Abogado especialista en delito de impago de pensiones (art. 227 CP)

¿Llevas meses o años sin recibir la pensión alimenticia o compensatoria y el impago es continuo y deliberado? Sabemos lo desesperante que resulta depender de un dinero que nunca llega mientras el obligado al pago hace caso omiso de sus responsabilidades. En Impago Pensiones te ayudamos a interponer una denuncia penal por delito de impago de pensiones cuando se cumplen los requisitos legales del artículo 227 del Código Penal. Te explicamos cuándo procede esta vía, qué consecuencias tiene para el deudor y cómo gestionamos todo el procedimiento penal.

El delito de impago de pensiones no es simplemente un incumplimiento civil: es un delito tipificado en el Código Penal que puede conllevar penas de prisión y multa. Muchas personas desconocen que tienen esta herramienta legal a su disposición y siguen intentando únicamente la vía civil, que a veces resulta insuficiente cuando el deudor se niega sistemáticamente a pagar. La denuncia penal añade una presión muy efectiva y acelera considerablemente la resolución del conflicto.

¿Cuándo procede una denuncia penal por delito de impago de pensiones?

Según el artículo 227 del Código Penal, comete delito quien deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión alimenticia o compensatoria establecida en resolución judicial. También es delito el impago de una prestación económica sustitutiva de estas pensiones. No hace falta que la deuda sea muy elevada: basta con cumplir los plazos establecidos.

Es fundamental que exista una resolución judicial firme (sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente) que establezca la obligación de pago. Sin esa resolución, no puede hablarse de delito, aunque sí podrían reclamarse las cantidades por otras vías. También debe demostrarse que el impago es voluntario y no se debe a una imposibilidad real de pagar.

En Impago Pensiones analizamos tu caso para determinar si cumple todos los requisitos legales. Revisamos la sentencia, calculamos los periodos de impago, y valoramos las circunstancias económicas del deudor. Si procede la denuncia penal, la preparamos con todas las pruebas necesarias: extractos bancarios, requerimientos de pago, comunicaciones y cualquier documento que acredite el incumplimiento deliberado.

¿Cómo te ayudamos con la denuncia penal por delito de impago de pensiones?

Nos encargamos de redactar y presentar la denuncia ante el juzgado de instrucción correspondiente o ante la Fiscalía. Aportamos toda la documentación que sustenta la acusación y solicitamos que se investigue la situación patrimonial del denunciado. Durante la fase de instrucción, hacemos seguimiento del procedimiento y aportamos cualquier prueba adicional que requiera el juzgado.

Si el caso llega a juicio, te representamos como acusación particular, defendiendo tus intereses y los de tus hijos durante todo el procedimiento penal. Solicitamos no solo la condena penal, sino también la responsabilidad civil: el pago de todas las cantidades adeudadas con sus intereses. En muchos casos, la simple interposición de la denuncia penal motiva al deudor a regularizar inmediatamente su situación para evitar consecuencias penales.

La denuncia penal es compatible con la ejecución civil de la sentencia. De hecho, lo habitual es combinar ambas vías: por un lado ejecutamos civilmente para embargar bienes y conseguir el cobro, y por otro ejercemos la acción penal para presionar con las consecuencias penales del impago. Esta estrategia dual resulta muy efectiva.

También coordinamos nuestros servicios especializados según las necesidades de tu caso. Si necesitas reclamar específicamente pensión alimenticia impagada o pensión compensatoria impagada, combinamos la reclamación civil con la denuncia penal. Si requieres un cálculo exacto de la deuda para fundamentar la denuncia, lo realizamos con total precisión.

Te mantenemos informado en cada fase del procedimiento penal: cuándo se admite la denuncia, cuándo se cita a declarar al denunciado, qué diligencias ordena el juzgado y cuál es el estado del caso. Trabajamos con total transparencia y cercanía, explicándote en lenguaje claro cada paso legal. Ofrecemos atención presencial y online según tus necesidades.

Las consecuencias de este delito son importantes: penas de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses. Además, el condenado debe abonar todas las cantidades adeudadas. En muchos casos, el simple inicio del procedimiento penal motiva acuerdos de pago inmediatos, porque el deudor prefiere regularizar su situación antes que enfrentarse a un juicio penal.

No permitas que el impago continúe sin consecuencias. Si se cumplen los requisitos legales, la denuncia penal es una herramienta muy efectiva para conseguir que te paguen. Llámanos al 665 492 396 y analizamos tu caso sin compromiso. En Impago Pensiones defendemos tus derechos con todas las herramientas legales disponibles, incluida la vía penal cuando está justificada.

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?

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