¿Se extingue la pensión si mi hijo hace prácticas no remuneradas?

Entiendo perfectamente tu preocupación sobre ¿Se extingue la pensión si mi hijo hace prácticas no remuneradas? Es una situación que genera mucha incertidumbre en familias separadas o divorciadas. Como abogado especializado en derecho de familia, te aseguro que tienes opciones legales claras para proteger los derechos económicos de tus hijos. En este artículo, analizaremos detalladamente esta situación y te proporcionaré toda la información necesaria para que puedas tomar decisiones informadas.

¿Cuándo se extingue realmente la pensión de alimentos?

La cuestión sobre si la pensión alimenticia se extingue cuando un hijo realiza prácticas no remuneradas genera muchas dudas. Según el artículo 152 del Código Civil, la obligación de alimentos cesa cuando el alimentista puede ejercer un oficio, profesión o industria, o ha adquirido independencia económica. Sin embargo, las prácticas no remuneradas no constituyen independencia económica.

En mi experiencia como abogado, he visto numerosos casos donde el progenitor obligado al pago intenta utilizar cualquier actividad formativa del hijo como excusa para dejar de pagar. La realidad es que mientras estas prácticas formen parte del proceso formativo y no generen ingresos suficientes para la independencia económica, la pensión debe mantenerse íntegramente.

El Tribunal Supremo ha establecido claramente en su jurisprudencia que la realización de prácticas formativas, especialmente cuando son parte de estudios reglados, no supone causa de extinción de la pensión. De hecho, estas prácticas suelen ser un paso necesario para completar la formación académica y acceder posteriormente al mercado laboral.

Prácticas no remuneradas y su impacto en la pensión alimenticia

Cuando nos preguntamos si las prácticas sin remuneración afectan al derecho de percibir la pensión, debemos analizar varios factores clave:

  • Naturaleza de las prácticas: Si forman parte del plan de estudios o son complementarias
  • Duración: Si son temporales o se extienden indefinidamente
  • Perspectivas laborales: Si existe posibilidad de contratación posterior
  • Edad del hijo: Factor relevante para determinar la exigibilidad de independencia

La clave está en entender que las prácticas no remuneradas constituyen una fase de aprendizaje, no una situación de independencia económica. Como señaló una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª, sentencia 615/2018), «las prácticas formativas sin remuneración económica significativa no pueden considerarse como ejercicio efectivo de profesión u oficio que genere la extinción de la pensión alimenticia».

Diferencia entre prácticas curriculares y extracurriculares

Es fundamental distinguir entre diferentes tipos de prácticas:

  • Prácticas curriculares: Forman parte obligatoria del plan de estudios
  • Prácticas extracurriculares: Complementarias y voluntarias
  • Prácticas con pequeña remuneración: Becas o ayudas simbólicas

En cualquiera de estos casos, si la remuneración es inexistente o claramente insuficiente para la independencia económica, la obligación de pago de la pensión alimenticia se mantiene vigente. Te cuento lo que realmente funciona: documentar detalladamente la naturaleza formativa de estas prácticas y su vinculación con los estudios que está cursando tu hijo.

¿Qué hacer si el otro progenitor deja de pagar alegando las prácticas?

Si te encuentras en la situación donde el otro progenitor ha dejado de abonar la pensión porque tu hijo está realizando prácticas no remuneradas, existen varios pasos que debes seguir:

  1. Recopila documentación: Convenio de prácticas, certificado del centro educativo, comprobantes de que no hay remuneración o es insuficiente
  2. Intenta una comunicación amistosa: A veces, una explicación clara de la situación puede resolver el malentendido
  3. Solicita asesoramiento legal: Un abogado especializado podrá evaluar tu caso específico
  4. Presenta demanda de ejecución: Si persiste el impago, puedes solicitar la ejecución forzosa de la sentencia que estableció la pensión

¿Quieres saber qué hacer exactamente? En estos casos, actuar con rapidez es fundamental. El artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece mecanismos específicos para hacer cumplir las obligaciones de pago de pensiones alimenticias, incluyendo embargos y, en casos reiterados, posibles consecuencias penales por abandono de familia (artículo 227 del Código Penal).

Procedimiento legal para reclamar la continuidad de la pensión

Si el otro progenitor ha iniciado un procedimiento de modificación de medidas para extinguir la pensión basándose en las prácticas no remuneradas, deberás:

  • Contestar a la demanda con argumentos sólidos sobre la naturaleza formativa de las prácticas
  • Aportar pruebas documentales sobre la falta de ingresos suficientes
  • Solicitar, si es necesario, informes del centro educativo o empresa donde se realizan las prácticas
  • Demostrar que tu hijo sigue dependiendo económicamente del núcleo familiar

En mi experiencia, los tribunales suelen ser sensibles a estas situaciones y entienden que la formación práctica es parte del proceso educativo, no una vía de independencia económica inmediata.

Casos especiales: becas simbólicas y ayudas durante las prácticas

En ocasiones, las prácticas pueden incluir pequeñas compensaciones económicas como ayudas de transporte o dietas. Esto genera dudas sobre si estas cantidades podrían justificar una reducción o extinción de la pensión.

La jurisprudencia es clara al respecto: estas compensaciones simbólicas no constituyen un salario ni generan independencia económica. Según diversas sentencias de Audiencias Provinciales, como la SAP de Barcelona (Sección 12ª) 54/2020, «las ayudas o becas de estudio no pueden equipararse a un salario y no justifican la extinción de la pensión de alimentos cuando son claramente insuficientes para la subsistencia».

Si tu hijo recibe una pequeña compensación durante sus prácticas, pero esta es claramente insuficiente para su manutención, la obligación de pago de la pensión alimenticia continúa vigente, aunque en algunos casos podría valorarse una reducción proporcional si la compensación es significativa pero no suficiente para la independencia total.

Conclusión

La realización de prácticas no remuneradas por parte de un hijo no constituye, por sí misma, causa de extinción de la pensión alimenticia. Mientras estas prácticas formen parte del proceso formativo y no generen ingresos suficientes para la independencia económica, el derecho a la pensión se mantiene. Si estás enfrentando un impago justificado con este argumento, tienes herramientas legales para defender los derechos económicos de tu hijo. No dudes en buscar asesoramiento legal especializado para abordar tu caso específico y asegurar que se respeten los derechos de tus hijos durante su etapa formativa.

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Preguntas frecuentes sobre la pensión alimenticia y las prácticas no remuneradas

¿Hasta qué edad se mantiene la pensión si mi hijo estudia y hace prácticas?

La pensión alimenticia se mantiene mientras el hijo continúe su formación académica de manera diligente, incluso si realiza prácticas no remuneradas como parte de dicha formación. No existe una edad límite establecida por ley, sino que depende de la finalización razonable de los estudios. Los tribunales suelen considerar que las prácticas formativas son parte integral del proceso educativo y, por tanto, no justifican la extinción de la pensión mientras el hijo no alcance independencia económica real.

¿Qué documentación necesito para demostrar que las prácticas no generan independencia económica?

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Para demostrar que las prácticas no generan independencia económica, es recomendable recopilar: el convenio de prácticas donde se especifique su carácter no remunerado o la cuantía de la beca si existiera, certificado del centro educativo que acredite que las prácticas forman parte del plan de estudios, documentación sobre los gastos habituales del hijo (matrícula, material, transporte, etc.), y cualquier comunicación con el otro progenitor donde se haya tratado este tema. Esta documentación será fundamental si debes acudir a los tribunales para defender la continuidad de la pensión.

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¿Puede modificarse la cuantía de la pensión si las prácticas incluyen alguna pequeña compensación?

Si las prácticas incluyen alguna pequeña compensación económica, como una beca de transporte o dietas, podría valorarse una modificación parcial de la cuantía de la pensión, pero nunca su extinción total si estos ingresos son claramente insuficientes para la independencia económica. Los tribunales analizan caso por caso, considerando factores como la cuantía de la compensación, su regularidad, los gastos reales del hijo y si estas prácticas forman parte de su proceso formativo. En cualquier caso, esta modificación requeriría un procedimiento judicial de modificación de medidas con las garantías procesales correspondientes.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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