Qué dice el artículo 227 del Código Penal sobre no pagar pensión

Entiendo perfectamente tu preocupación si estás enfrentando el problema de qué dice el artículo 227 del Código Penal sobre no pagar pensión. Como abogado especializado en derecho de familia, he visto cientos de casos donde el impago de pensiones genera verdaderas crisis familiares. Te prometo que tras leer este artículo tendrás claridad sobre tus derechos y las acciones legales que puedes emprender para proteger el bienestar de tus hijos.

El artículo 227 del Código Penal: La protección legal frente al impago de pensiones

El artículo 227 del Código Penal español tipifica como delito el impago de pensiones alimenticias y compensatorias. En mi experiencia de más de 15 años defendiendo a familias afectadas, puedo asegurarte que este artículo representa una verdadera tabla de salvación para muchos progenitores que se encuentran en situación de desamparo económico.

Concretamente, este precepto establece que quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica establecida a favor de su cónyuge o hijos mediante resolución judicial, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Es importante destacar que no se trata simplemente de un retraso ocasional. La ley contempla como delito un patrón de conducta que demuestra la voluntad deliberada de incumplir con la obligación de manutención. Como suelo explicar a mis clientes, el Código Penal no busca criminalizar a quien atraviesa dificultades económicas temporales, sino a quien conscientemente elude su responsabilidad parental.

Consecuencias penales por no pagar la pensión según el artículo 227 CP

Cuando analizamos qué dice el artículo 227 del Código Penal sobre no pagar pensión, debemos entender que las consecuencias van más allá de una simple multa. El legislador ha querido dotar a este delito de un carácter disuasorio importante, estableciendo sanciones que pueden afectar seriamente la vida del deudor.

Las consecuencias penales incluyen:

  • Pena de prisión de tres meses a un año
  • Multa de seis a 24 meses
  • Antecedentes penales que pueden afectar a futuras oportunidades laborales
  • Obligación de abonar las cantidades adeudadas más los intereses legales

Recuerdo el caso de Miguel, un padre que llevaba más de un año sin pagar la pensión de sus dos hijos menores. Tras la denuncia y el proceso judicial, no solo tuvo que abonar los más de 7.000 euros adeudados, sino que además recibió una condena de seis meses de prisión. La sentencia, aunque no implicó su entrada en la cárcel por carecer de antecedentes, sí supuso un punto de inflexión que le hizo comprender la seriedad de su incumplimiento.

¿Cuándo se considera delito el impago de la pensión?

Una de las dudas más frecuentes que me plantean en mi despacho es precisamente cuándo el impago se convierte en delito. La respuesta está claramente definida en el artículo 227 CP: se considera delito cuando se dejan de pagar dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas.

Es fundamental tener en cuenta que este delito requiere lo que en términos jurídicos llamamos «dolo», es decir, intencionalidad. Si el impago se debe a una imposibilidad real y justificada (como pérdida del empleo o enfermedad grave), el progenitor deudor debe solicitar inmediatamente una modificación de medidas ante el juzgado de familia. De no hacerlo, se presume la voluntariedad del impago y, por tanto, la comisión del delito.

Procedimiento para denunciar el impago según lo establecido en el artículo 227

Si te encuentras en la difícil situación de no recibir la pensión alimenticia o compensatoria establecida judicialmente, debes saber que tienes dos vías legales para reclamar: la civil y la penal. La vía penal, amparada por el artículo 227 del Código Penal, se inicia mediante una denuncia que puede presentarse de varias formas:

  1. Denuncia ante la Policía Nacional o Guardia Civil
  2. Denuncia directa ante el Juzgado de Instrucción
  3. Denuncia a través del Ministerio Fiscal

Para que la denuncia prospere, es imprescindible aportar documentación que acredite el impago. En mi práctica profesional, siempre recomiendo a mis clientes recopilar:

  • Copia de la sentencia o convenio regulador donde se establece la pensión
  • Extractos bancarios que demuestren la falta de ingresos
  • Comunicaciones previas reclamando el pago (correos, mensajes, burofax)
  • Cualquier documento que acredite los gastos asumidos en solitario

La importancia del testimonio y las pruebas en los casos de impago

La experiencia me ha enseñado que el éxito de una denuncia por el artículo 227 del Código Penal sobre impago de pensiones depende en gran medida de la solidez de las pruebas aportadas. No basta con alegar que no se ha recibido el dinero; hay que demostrarlo de manera fehaciente.

Un caso que ilustra perfectamente esta situación es el de Laura, quien durante más de un año recibió transferencias de su ex pareja por importes inferiores a los establecidos en la sentencia. Al denunciar, presentó una tabla comparativa entre lo estipulado y lo realmente percibido, junto con todos los extractos bancarios. Esta meticulosidad en la documentación fue determinante para que el juzgado dictara sentencia condenatoria contra su ex marido.

Diferencias entre la vía civil y penal para reclamar pensiones impagadas

Cuando abordamos qué dice el artículo 227 del Código Penal sobre no pagar pensión, es fundamental entender que existen dos caminos legales para reclamar: la vía civil y la penal. Cada una tiene sus particularidades y es importante elegir la más adecuada según las circunstancias.

La vía civil se centra en la recuperación del dinero adeudado mediante procedimientos como:

  • Ejecución de sentencia
  • Embargo de nómina, cuentas bancarias o bienes
  • Reclamación de intereses legales

Por otro lado, la vía penal, amparada en el artículo 227 CP, busca no solo el resarcimiento económico sino también la sanción del incumplidor mediante:

  • Imposición de penas de prisión o multa
  • Generación de antecedentes penales
  • Obligación de pago de las cantidades adeudadas

En mi práctica profesional, suelo recomendar iniciar primero la vía civil si el impago es reciente o si existen indicios de que el deudor atraviesa dificultades económicas temporales. Sin embargo, cuando el impago es reiterado y existe una clara voluntad de eludir la responsabilidad, la vía penal se convierte en la herramienta más efectiva para proteger los derechos del menor.

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: Una alternativa ante el impago

Ante la realidad del impago de pensiones y las consecuencias que establece el artículo 227 del Código Penal, el Estado español creó el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (FGPA) como una red de seguridad para las familias afectadas.

Este fondo permite a los progenitores custodios solicitar anticipos de las pensiones impagadas, garantizando así la cobertura de las necesidades básicas de los menores mientras se resuelven los procedimientos judiciales. Las características principales del FGPA son:

  • Anticipo máximo de 100€ mensuales por hijo
  • Duración máxima de 18 meses
  • Requisito de haber iniciado previamente un procedimiento de ejecución
  • Límites de ingresos para la unidad familiar solicitante
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Es importante destacar que acceder al FGPA no implica renunciar a la vía penal por el delito de impago de pensiones. De hecho, el Estado se subroga en los derechos del acreedor y posteriormente reclamará al deudor las cantidades anticipadas.

Cómo solicitar el acceso al FGPA

Para solicitar el acceso al Fondo de Garantía, deberás presentar la siguiente documentación:

  • Formulario oficial de solicitud
  • Resolución judicial que reconoce el derecho a la pensión
  • Documentación que acredite el proceso de ejecución iniciado
  • Certificado de empadronamiento de los beneficiarios
  • Declaración de ingresos de la unidad familiar

En mi experiencia asesorando a familias en esta situación, he comprobado que aunque el proceso puede parecer burocrático, representa una ayuda vital para muchas madres y padres que se encuentran en una situación económica crítica debido al impago.

Preguntas frecuentes sobre el artículo 227 del Código Penal y el impago de pensiones

¿Puede mi ex ir a la cárcel por no pagar la pensión alimenticia?

Sí, el artículo 227 del Código Penal establece penas de prisión de tres meses a un año por el impago reiterado de pensiones. Sin embargo, si es la primera condena y no supera los dos años de prisión, generalmente se suspende la entrada efectiva en prisión, siempre que se cumplan ciertas condiciones como el pago de las cantidades adeudadas. En casos de reincidencia o impagos muy prolongados, la entrada en prisión es una posibilidad real.

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar el impago de pensiones?

El delito de impago de pensiones prescribe a los cinco años desde el último impago. No obstante, recomiendo actuar con la mayor celeridad posible, idealmente cuando se acumulen dos mensualidades consecutivas sin pagar. Esperar demasiado tiempo no solo complica la situación económica de los menores, sino que también puede dificultar la recuperación de las cantidades adeudadas si el deudor oculta o dilapida sus bienes.

¿Qué pruebas necesito para denunciar por el artículo 227 del Código Penal?

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Las pruebas fundamentales son: la resolución judicial que establece la pensión, extractos bancarios que demuestren el impago, requerimientos previos de pago (burofax, correos electrónicos), y cualquier documento que acredite que has asumido en solitario los gastos que debían compartirse. También es útil aportar testimonios de terceros que puedan corroborar la situación económica real del deudor, especialmente si sospechamos que está ocultando ingresos.

Conclusión

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El artículo 227 del Código Penal representa una herramienta legal fundamental para proteger a los más vulnerables frente al impago de pensiones. Como he podido comprobar en mi trayectoria profesional, conocer tus derechos y actuar con determinación marca la diferencia entre el desamparo y la protección efectiva.

Si estás sufriendo el impago de una pensión alimenticia o compensatoria, no lo dudes: actúa con rapidez y busca asesoramiento legal especializado. Recuerda que no estás solo/a en este proceso y que existen mecanismos legales diseñados específicamente para proteger tus derechos y los de tus hijos. Tu determinación hoy puede significar estabilidad para tu familia mañana.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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