Entiendo perfectamente tu preocupación sobre si ¿puedo pedir pensión compensatoria aunque tengamos custodia compartida? Es una duda muy frecuente en mi despacho, y quiero asegurarte que tienes opciones legales disponibles. En este artículo te explicaré detalladamente cómo funcionan las pensiones compensatorias en casos de custodia compartida, los requisitos necesarios y los pasos a seguir para solicitarla.
¿Es posible solicitar pensión compensatoria con custodia compartida?
Muchas personas creen, erróneamente, que al establecerse un régimen de custodia compartida automáticamente se elimina la posibilidad de recibir una pensión compensatoria. Sin embargo, esto no es correcto. La pensión compensatoria y la custodia compartida son dos figuras jurídicas independientes que responden a necesidades diferentes.
La custodia compartida determina cómo se organizará el cuidado de los hijos, mientras que la pensión compensatoria busca compensar el desequilibrio económico que puede sufrir uno de los cónyuges tras la ruptura. En mi experiencia como abogado especializado, he gestionado numerosos casos donde se ha concedido pensión compensatoria aun existiendo custodia compartida.
Lo fundamental es entender que el régimen de custodia no determina automáticamente la existencia o no de pensión compensatoria. Son aspectos que el juez valora de forma separada, atendiendo a circunstancias diferentes.
Diferencias entre pensión compensatoria y pensión de alimentos
Antes de profundizar, es esencial distinguir entre estos dos conceptos que a menudo se confunden:
- Pensión de alimentos: Destinada a cubrir las necesidades básicas de los hijos (alimentación, educación, sanidad, etc.). En custodia compartida puede existir o no, dependiendo de la capacidad económica de cada progenitor.
- Pensión compensatoria: Dirigida a compensar el desequilibrio económico que sufre uno de los cónyuges tras la ruptura matrimonial. No tiene relación directa con los hijos sino con la situación económica de los ex cónyuges.
La confusión entre ambas figuras lleva a muchas personas a preguntarse: ¿puedo solicitar pensión compensatoria si ya tenemos un régimen de custodia compartida? Y la respuesta es sí, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos en el artículo 97 del Código Civil.
Requisitos para obtener pensión compensatoria en casos de custodia compartida
Para que un juez conceda una pensión compensatoria en un escenario de custodia compartida, deben cumplirse ciertos requisitos fundamentales:
Desequilibrio económico demostrable
El elemento central es la existencia de un desequilibrio económico entre los cónyuges tras la ruptura. Este desequilibrio debe suponer un empeoramiento en la situación económica respecto a la que se disfrutaba durante el matrimonio. He visto casos donde uno de los cónyuges dejó su carrera profesional para dedicarse al cuidado familiar, y tras la ruptura, su capacidad para reincorporarse al mercado laboral quedó seriamente limitada.
Relación causal con el matrimonio
Debe existir una relación de causalidad entre el matrimonio y el desequilibrio económico. Por ejemplo, si durante la convivencia matrimonial uno de los cónyuges sacrificó oportunidades profesionales para dedicarse al hogar o seguir al otro en traslados laborales, esto puede justificar la pensión compensatoria independientemente del régimen de custodia establecido.
Valoración judicial de circunstancias específicas
El juez valorará aspectos como:
- Duración del matrimonio y de la convivencia conyugal
- Edad y estado de salud de ambos cónyuges
- Cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo
- Dedicación pasada y futura a la familia
- Colaboración en las actividades mercantiles o profesionales del otro cónyuge
- Caudal y medios económicos de ambos
¿Cómo afecta la custodia compartida a la solicitud de pensión compensatoria?
La custodia compartida, en sí misma, no elimina el derecho a solicitar pensión compensatoria. Sin embargo, puede influir indirectamente en algunos aspectos:
En primer lugar, al compartir el tiempo de cuidado de los hijos, ambos progenitores tienen, teóricamente, las mismas posibilidades de desarrollo profesional. No obstante, la realidad suele ser más compleja. Como he observado en mi práctica profesional, incluso con custodia compartida, a veces uno de los progenitores sigue asumiendo mayor carga en el cuidado de los hijos o ha quedado en una situación de desventaja laboral tras años dedicados prioritariamente a la familia.
La clave está en que, aunque la custodia sea compartida, el juez debe analizar si existe un desequilibrio económico real entre los ex cónyuges y si este desequilibrio está relacionado con el matrimonio. Si estos elementos se confirman, la pensión compensatoria puede ser perfectamente compatible con un régimen de custodia compartida.
Jurisprudencia relevante sobre pensión compensatoria y custodia compartida
La jurisprudencia española ha confirmado en numerosas ocasiones la compatibilidad entre custodia compartida y pensión compensatoria. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo 678/2015, de 11 de diciembre, establece claramente que «la custodia compartida no es óbice para la fijación de una pensión compensatoria si concurren los presupuestos necesarios para ello».
Esta línea jurisprudencial refuerza la idea de que ambas figuras jurídicas responden a necesidades diferentes y son perfectamente compatibles cuando se dan las circunstancias adecuadas.
Pasos para solicitar pensión compensatoria con custodia compartida
Si te encuentras en una situación de custodia compartida y consideras que tienes derecho a una pensión compensatoria, estos son los pasos que debes seguir:
- Recopila documentación económica: Reúne pruebas del desequilibrio económico (nóminas, declaraciones de renta, historial laboral, etc.)
- Demuestra la relación causal: Prepara documentación que evidencie cómo el matrimonio influyó en tu situación económica actual
- Consulta con un abogado especializado: Un profesional podrá evaluar tu caso particular y las probabilidades de éxito
- Solicita la pensión: Puede hacerse durante el procedimiento de divorcio o en un procedimiento posterior independiente
- Propón una cuantía y duración razonables: Basadas en criterios objetivos y en tu situación particular
La clave está en actuar con rapidez. En mi experiencia, cuanto antes se plantee la solicitud de pensión compensatoria, mayores serán las probabilidades de éxito, especialmente si se hace dentro del propio procedimiento de divorcio.
Preguntas frecuentes sobre pensión compensatoria y custodia compartida
¿Cuánto tiempo puedo reclamar una pensión compensatoria si tenemos custodia compartida?
La pensión compensatoria debe solicitarse, idealmente, en el procedimiento de divorcio. No obstante, si no se hizo en ese momento, puede solicitarse posteriormente mediante un procedimiento de modificación de medidas, siempre que se pueda demostrar que el desequilibrio económico existe y está relacionado con el matrimonio. Sin embargo, te recomiendo no demorar esta solicitud, ya que el transcurso del tiempo puede dificultar la demostración del nexo causal entre el matrimonio y el desequilibrio económico actual.
¿Qué pruebas necesito para solicitar pensión compensatoria con custodia compartida?
Las pruebas más relevantes incluyen documentación económica (nóminas, declaraciones de renta, historial laboral), evidencias de tu dedicación al hogar o a la familia durante el matrimonio, renuncias profesionales realizadas, y cualquier documento que demuestre el desequilibrio económico actual y su relación con el matrimonio. También pueden ser útiles testimonios de personas que conozcan vuestra situación familiar y profesional durante el matrimonio.
¿Puede modificarse la pensión compensatoria una vez establecida?
Sí, la pensión compensatoria puede modificarse o extinguirse si cambian sustancialmente las circunstancias que la motivaron. Por ejemplo, si el beneficiario mejora notablemente su situación económica, si contrae nuevo matrimonio o convive maritalmente con otra persona. La modificación debe solicitarse mediante un procedimiento judicial de modificación de medidas, aportando pruebas del cambio de circunstancias.
Conclusión
Como has podido comprobar, la respuesta a ¿puedo pedir pensión compensatoria aunque tengamos custodia compartida? es afirmativa. Ambas figuras jurídicas son independientes y perfectamente compatibles cuando se dan las circunstancias adecuadas. Lo fundamental es demostrar la existencia de un desequilibrio económico relacionado con el matrimonio, independientemente del régimen de custodia establecido.
Si te encuentras en esta situación, te recomiendo buscar asesoramiento legal especializado para evaluar tu caso particular. Recuerda que cada situación es única y requiere un análisis personalizado. No dudes en contactarnos para una valoración gratuita de tu caso y conocer tus opciones legales.


