¿Puedo pedir el FGPA si mi ex paga solo 100 euros de 300?

Entiendo perfectamente tu preocupación si te encuentras en la situación de preguntarte: ¿Puedo pedir el FGPA si mi ex paga solo 100 euros de 300? Esta situación de pagos parciales genera mucha incertidumbre y afecta directamente a la estabilidad económica de tus hijos. Te prometo que en este artículo encontrarás respuestas claras sobre tus derechos y las acciones legales que puedes emprender para proteger el bienestar de tu familia.

¿Cuándo se considera impago parcial y qué derechos tienes ante el FGPA?

Cuando nos enfrentamos a un pago parcial de la pensión alimenticia, muchas personas desconocen que legalmente esto también puede considerarse un incumplimiento. Después de más de 15 años asesorando a familias en situaciones similares, puedo afirmarte que un pago de solo 100 euros cuando la obligación es de 300 constituye un incumplimiento parcial que puede dar acceso al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (FGPA).

El FGPA fue creado precisamente para situaciones como la tuya, donde los menores se ven perjudicados por el incumplimiento total o parcial del pago de alimentos. Según el Real Decreto 1618/2007, que regula este fondo, los requisitos fundamentales son:

  • Existencia de una resolución judicial que reconozca el derecho a alimentos
  • Que se haya intentado ejecutar la sentencia sin éxito
  • Que la unidad familiar esté en situación de vulnerabilidad económica

La clave está en entender que un pago parcial de solo un tercio de lo establecido judicialmente puede ser suficiente para solicitar la ayuda del FGPA, siempre que puedas demostrar que ese pago insuficiente afecta significativamente a la cobertura de las necesidades básicas de tus hijos.

Procedimiento para solicitar el FGPA cuando recibes pagos parciales de la pensión

Si te preguntas ¿cómo acceder al FGPA cuando mi ex solo paga una parte de la pensión?, debes seguir estos pasos fundamentales:

1. Documentar el incumplimiento parcial

Antes de iniciar cualquier trámite, es esencial recopilar todas las pruebas del incumplimiento. En mi experiencia, los jueces valoran especialmente:

  • Extractos bancarios que demuestren los pagos parciales (100€ en lugar de 300€)
  • Comunicaciones donde se reconozca la imposibilidad de pago completo
  • Un registro cronológico de todos los pagos recibidos en los últimos meses

Recuerdo el caso de Marta, quien durante ocho meses recibió exactamente 120€ de los 350€ establecidos. Al presentar un registro detallado de transferencias, el juzgado reconoció inmediatamente el incumplimiento parcial sistemático.

2. Iniciar procedimiento de ejecución de sentencia

Es imprescindible iniciar la ejecución judicial antes de solicitar el FGPA. Este requisito es ineludible según el art. 14 del RD 1618/2007. Deberás presentar una demanda de ejecución por las cantidades no satisfechas, solicitando el pago de la diferencia (en tu caso, 200€ mensuales no abonados).

El procedimiento de ejecución debe haberse iniciado al menos 2 meses antes de solicitar la ayuda del FGPA. Te recomiendo que, al presentar la demanda de ejecución, solicites específicamente:

  • El embargo de cuentas bancarias
  • El embargo de nómina o prestaciones (si las hubiera)
  • La retención de devoluciones fiscales

¿Puedo acceder al FGPA si recibo pagos parciales de la pensión alimenticia?

La respuesta es sí, puedes solicitar el FGPA aunque recibas pagos parciales, siempre que estos sean significativamente inferiores a lo establecido judicialmente. En el caso de recibir 100€ de 300€, estamos hablando de un incumplimiento del 66,6% de la obligación, lo que claramente justifica la solicitud.

Para que tu solicitud prospere, deberás cumplir además estos requisitos económicos:

  • Los ingresos de tu unidad familiar no deben superar cierto umbral (actualmente 1,5 veces el IPREM)
  • El beneficiario directo debe ser menor de edad o mayor con discapacidad superior al 65%

Lo que muchos desconocen es que el FGPA puede complementar los pagos parciales hasta un máximo de 100€ mensuales por beneficiario, con un límite de 18 mensualidades. Esto significa que si recibes 100€ de 300€, el FGPA podría aportar 100€ adicionales, aunque seguirías teniendo un déficit de 100€ que podrías reclamar por vía judicial.

Documentación necesaria para la solicitud

Para formalizar tu solicitud al FGPA cuando recibes pagos parciales, necesitarás:

  • Formulario oficial de solicitud (disponible en la web del Ministerio)
  • Sentencia que establece la pensión de 300€
  • Auto que admite a trámite la demanda de ejecución
  • Certificado de empadronamiento de la unidad familiar
  • Declaración de ingresos de la unidad familiar
  • Documentación que acredite los pagos parciales de 100€ (fundamental en estos casos)

Alternativas legales cuando el FGPA no es suficiente

Aunque el FGPA puede ser una ayuda importante, debes saber que existen otras vías complementarias cuando recibes pagos parciales insuficientes:

La vía penal por abandono de familia (art. 227 CP) es una opción a considerar en casos de impago continuado, incluso cuando son pagos parciales. Si puedes demostrar que tu ex tiene capacidad económica para pagar los 300€ completos pero voluntariamente solo paga 100€, podría enfrentarse a consecuencias penales.

Otra alternativa es solicitar medidas cautelares urgentes en el juzgado de familia, especialmente si la situación está generando problemas graves para cubrir necesidades básicas de los menores. En algunos casos, he visto cómo los jueces ordenan embargos preventivos incluso antes de resolver la ejecución completa.

No olvides que también puedes solicitar la modificación de medidas para ajustar otros aspectos del convenio regulador si las circunstancias han cambiado sustancialmente desde que se fijó la pensión.

Preguntas frecuentes sobre pagos parciales de pensión y el FGPA

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si mi ex solo paga parte de la pensión alimenticia?

Dispones de 5 años para reclamar las cantidades impagadas o parcialmente pagadas por vía civil. Este plazo se cuenta desde cada mensualidad impagada. Para el acceso al FGPA, debes haber iniciado la ejecución judicial y esperar al menos 2 meses desde su admisión a trámite. Te recomiendo no esperar y actuar tan pronto como se produzca el primer pago parcial significativo.

¿Puede mi ex ir a la cárcel por pagar solo una parte de la pensión alimenticia?

Sí, es posible, aunque no es automático. El delito de abandono de familia (art. 227 CP) contempla penas de prisión de 3 meses a 1 año para quien deja de pagar la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Los pagos parciales significativamente inferiores (como 100€ de 300€) pueden considerarse incumplimiento si se demuestra que el obligado tenía capacidad económica para pagar la totalidad. Sin embargo, los tribunales suelen priorizar que se regularice la situación antes que imponer penas de prisión.

¿Qué pruebas necesito para demostrar que solo recibo pagos parciales de la pensión?

Las pruebas más efectivas son:

  • Extractos bancarios que muestren los ingresos parciales
  • Recibos firmados (si los pagos son en mano)
  • Conversaciones por escrito donde se reconozca el pago parcial
  • Testigos que puedan confirmar la situación
  • Informes de servicios sociales que documenten las dificultades económicas derivadas
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Lo más importante es mantener un registro ordenado y cronológico de todos los pagos recibidos, especificando fechas y cantidades.

Conclusión

Si te encuentras recibiendo solo 100€ de los 300€ establecidos como pensión alimenticia, tienes derecho a reclamar y solicitar la ayuda del FGPA. El pago parcial constituye un incumplimiento que afecta directamente al bienestar de tus hijos. No esperes a que la situación empeore; documenta los pagos parciales, inicia la ejecución judicial y solicita la ayuda del Fondo de Garantía. Recuerda que no estás sola/o en este proceso y que existen mecanismos legales diseñados precisamente para proteger los derechos de tus hijos.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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