¿Puedo incluir ropa y calzado escolar en los gastos extraordinarios?

Entiendo perfectamente tu preocupación sobre ¿Puedo incluir ropa y calzado escolar en los gastos extraordinarios? Es una duda muy común entre padres separados que afrontan la educación de sus hijos. Como abogado especializado en derecho de familia, te garantizo que encontrarás claridad sobre este tema tan controvertido y aprenderás a distinguir qué gastos pueden considerarse ordinarios y cuáles extraordinarios.

La distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios

Cuando hablamos de pensión alimenticia, uno de los mayores puntos de fricción entre progenitores suele ser determinar qué entra dentro de la pensión ordinaria y qué debe considerarse como gasto extraordinario. La ropa y el calzado escolar se encuentran precisamente en esa delgada línea que genera tantos conflictos.

En mi experiencia profesional de más de 15 años, he visto cómo esta cuestión ha sido motivo de innumerables disputas. La pensión alimenticia ordinaria está diseñada para cubrir las necesidades básicas y habituales del menor, incluyendo alimentación, vestido, higiene y educación básica. Sin embargo, la jurisprudencia no siempre ha sido uniforme respecto a la vestimenta escolar.

El artículo 142 del Código Civil establece que los alimentos comprenden «todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica». Pero aquí surge la pregunta: ¿es el uniforme escolar o el calzado específico para el colegio un gasto ordinario o extraordinario?

¿Se considera la ropa escolar como gasto extraordinario?

La respuesta no es sencilla y depende de varios factores. Como norma general, la ropa de uso cotidiano, incluida la ropa básica escolar, suele considerarse un gasto ordinario cubierto por la pensión alimenticia. Sin embargo, existen excepciones importantes que debes conocer:

Criterios para determinar si la ropa escolar es gasto extraordinario

  • Si se trata de uniformes escolares específicos y costosos
  • Cuando son equipaciones deportivas especiales requeridas por el centro
  • En caso de ropa para eventos escolares extraordinarios
  • Si son prendas para actividades extraescolares específicas

La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 22 de febrero de 2019, estableció que «los uniformes escolares, cuando son de obligado uso en el centro educativo elegido de común acuerdo, pueden considerarse gastos extraordinarios si su cuantía es significativa y su adquisición no es mensual sino concentrada en determinados periodos».

Lo que realmente funciona en estos casos es revisar detenidamente el convenio regulador. Si este documento especifica claramente qué gastos se consideran extraordinarios, debemos atenernos a lo pactado. De no ser así, tendremos que recurrir a la interpretación judicial y a la jurisprudencia.

La importancia del convenio regulador en la determinación de gastos

El convenio regulador es la piedra angular para resolver la duda sobre si puedes incluir la ropa y calzado escolar como gastos extraordinarios. Muchos convenios modernos ya incluyen cláusulas específicas sobre este tipo de gastos, precisamente para evitar conflictos futuros.

Si tu convenio no especifica nada al respecto, te recomiendo solicitar una modificación de medidas para incluir una cláusula clara. En mi despacho hemos redactado cientos de convenios donde especificamos con detalle qué gastos escolares se consideran extraordinarios, incluyendo:

  • Uniformes completos al inicio del curso escolar
  • Equipaciones deportivas especiales
  • Calzado específico requerido por el centro
  • Ropa para eventos escolares especiales (graduaciones, etc.)

La clave está en actuar preventivamente. Un convenio bien redactado puede ahorrarte muchos quebraderos de cabeza y procedimientos judiciales costosos. Como suelo decir a mis clientes: «Es mejor invertir tiempo en un buen convenio que años en disputas interminables».

Jurisprudencia sobre gastos escolares extraordinarios

La jurisprudencia ha ido evolucionando en esta materia. El Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de octubre de 2018, estableció que los gastos previsibles, periódicos y de cuantía conocida deben considerarse ordinarios, incluso si se producen en determinadas épocas del año, como el inicio del curso escolar.

Sin embargo, numerosas Audiencias Provinciales han matizado esta doctrina, considerando que cuando estos gastos son significativos y concentrados en el tiempo (como la compra de todo el equipamiento escolar en septiembre), pueden tener carácter extraordinario, especialmente si así se ha pactado en el convenio.

Cómo reclamar los gastos de ropa y calzado escolar

Si consideras que la ropa y calzado escolar de tus hijos debe tratarse como gasto extraordinario, ¿cómo debes proceder? Estos son los pasos que recomiendo a mis clientes:

  1. Revisar el convenio regulador para verificar si existe alguna mención específica
  2. Guardar todas las facturas y comprobantes de compra, detallando cada artículo
  3. Comunicar al otro progenitor la necesidad del gasto antes de realizarlo (salvo urgencias)
  4. Intentar llegar a un acuerdo amistoso sobre el reparto del gasto
  5. En caso de negativa, presentar una demanda de ejecución si el convenio lo contempla como extraordinario

¿Quieres saber qué hacer exactamente en tu caso? Lo más recomendable es analizar tu situación particular. He visto casos donde un juez ha considerado que un uniforme escolar completo que cuesta 400€ es un gasto extraordinario, mientras que la ropa escolar básica para un colegio público se ha considerado ordinaria.

Recuerda que, según el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas puede acarrear multas coercitivas e incluso constituir un delito de abandono de familia (art. 227 CP) en casos graves.

Preguntas frecuentes sobre gastos escolares extraordinarios

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los gastos de ropa y calzado escolar?

El plazo general para reclamar gastos extraordinarios es de cinco años según el artículo 1966 del Código Civil. Sin embargo, es recomendable hacerlo lo antes posible, preferiblemente dentro del mismo curso escolar en que se realizaron los gastos, para evitar problemas de prescripción o caducidad.

¿Qué pruebas necesito para demostrar que la ropa escolar es un gasto extraordinario?

Necesitarás conservar todas las facturas originales, comprobantes de pago, y si es posible, la comunicación previa con el otro progenitor sobre la necesidad del gasto. También es útil aportar documentación del centro escolar que acredite la obligatoriedad de determinadas prendas o equipamiento.

¿Puedo incluir la ropa deportiva escolar como gasto extraordinario?

La ropa deportiva básica suele considerarse ordinaria, pero el equipamiento deportivo especial (como trajes de esquí para semanas blancas, equipos de natación específicos, etc.) puede considerarse extraordinario, especialmente si son de elevado coste y uso puntual. Todo dependerá de lo establecido en el convenio y de la interpretación judicial en cada caso.

Conclusión

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La cuestión de si puedes incluir la ropa y calzado escolar en los gastos extraordinarios no tiene una respuesta única. Depende fundamentalmente de lo que hayáis pactado en vuestro convenio regulador, de la jurisprudencia aplicable en tu comunidad autónoma y de las circunstancias específicas del caso.

Mi consejo como profesional es que intentes llegar a acuerdos claros con el otro progenitor y que, en caso de duda, consultes con un abogado especializado que pueda analizar tu situación particular. Recuerda que el interés superior del menor debe prevalecer siempre sobre cualquier disputa económica entre los padres.

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Si estás enfrentando problemas con el reparto de gastos escolares, no dudes en buscar asesoramiento legal. Una buena orientación profesional puede ahorrarte tiempo, dinero y, sobre todo, conflictos que afectan al bienestar de tus hijos.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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