Entiendo perfectamente tu preocupación si te encuentras ante la situación de no pago pensión alimenticia: ¿me quitan el régimen de visitas? Esta es una de las consultas más frecuentes que recibo en mi despacho, y comprendo la angustia que genera. Te prometo que tras leer este artículo tendrás claridad sobre tus derechos y las acciones legales que puedes emprender, sin necesidad de renunciar al contacto con tus hijos.
Consecuencias legales del impago de pensión alimenticia
Cuando nos enfrentamos a situaciones donde existe impago de la pensión alimenticia y su relación con el régimen de visitas, es fundamental entender que son dos cuestiones jurídicamente independientes, aunque en la práctica puedan parecer conectadas. Como abogado especializado en derecho de familia, he visto numerosos casos donde la confusión entre ambos conceptos genera conflictos innecesarios.
El Código Civil español establece claramente en su artículo 94 que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Este derecho existe independientemente del cumplimiento de la obligación de pago de la pensión alimenticia.
Sin embargo, ¿qué ocurre en la práctica? Muchos progenitores custodios, ante el incumplimiento reiterado del pago de alimentos, deciden por su cuenta suspender las visitas como medida de presión. Esta acción, aunque comprensible desde lo emocional, constituye un grave error legal que puede volverse en su contra.
¿Es legal suspender las visitas por no pagar la pensión?
La respuesta contundente es no. En mi experiencia profesional, he visto cómo los tribunales son especialmente severos con quienes obstaculizan el régimen de visitas sin autorización judicial. El derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores está protegido por la ley y tiene carácter preferente.
El Tribunal Supremo ha establecido en numerosas sentencias, como la STS 823/2012, que el impago de la pensión alimenticia no justifica la suspensión unilateral del régimen de visitas, ya que son obligaciones independientes y existen otros mecanismos legales para reclamar las cantidades adeudadas.
- El régimen de visitas beneficia principalmente a los menores
- Existen vías legales específicas para reclamar pensiones impagadas
- La suspensión unilateral puede derivar en denuncias por obstaculización
¿Cuándo puede un juez suspender el régimen de visitas por impago?
Aunque el impago de la pensión alimenticia no justifica automáticamente la suspensión del régimen de visitas, existen situaciones excepcionales donde un juez podría limitar o suspender temporalmente este derecho. La clave está en entender que esta decisión nunca es automática ni puede tomarla unilateralmente el progenitor custodio.
Para que un juez considere la suspensión, deben concurrir circunstancias graves que afecten directamente al interés superior del menor. Por ejemplo:
- Que el impago sea reiterado y deliberado, demostrando desinterés por las necesidades básicas del menor
- Que exista un abandono emocional además del económico
- Que el incumplimiento genere una situación de precariedad que afecte gravemente al bienestar del menor
En estos casos, no es el impago en sí mismo sino sus consecuencias sobre el bienestar del menor lo que puede motivar la modificación del régimen. Como me dijo una vez un magistrado: «No castigamos al padre por no pagar, protegemos al menor de quien demuestra con hechos no preocuparse por su bienestar».
Jurisprudencia relevante sobre impago y régimen de visitas
La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia 102/2018, estableció que «el incumplimiento de las obligaciones económicas no puede conllevar, como regla general, la suspensión del régimen de visitas, debiendo acudirse a los mecanismos legales previstos para la ejecución forzosa de las prestaciones económicas».
Esta línea jurisprudencial es consistente en toda España. La razón es clara: el derecho de visitas no es un privilegio del progenitor no custodio, sino un derecho fundamental del menor a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular.
Acciones legales efectivas ante el impago de pensión alimenticia
Si te encuentras en la situación de no recibir la pensión alimenticia que corresponde a tus hijos, existen vías legales mucho más efectivas que obstaculizar las visitas. Te cuento lo que realmente funciona basado en mi experiencia profesional:
- Procedimiento de ejecución de sentencia: Permite reclamar las cantidades adeudadas más intereses. Este procedimiento puede derivar en el embargo de nómina, cuentas bancarias o bienes del deudor.
- Denuncia por delito de abandono de familia: El artículo 227 del Código Penal establece penas de prisión de tres meses a un año para quienes dejan de pagar la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
- Solicitud al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: En casos de necesidad económica, este fondo puede adelantar hasta 100€ mensuales por hijo mientras se resuelven los procedimientos contra el deudor.
Ana, una clienta que llevaba 8 meses sin recibir la pensión, logró no solo recuperar todo lo adeudado sino también asegurar los pagos futuros mediante el embargo de la nómina de su ex pareja. Todo esto sin afectar al régimen de visitas, lo que permitió mantener la estabilidad emocional de sus hijos.
Documentación necesaria para reclamar pensiones impagadas
Para actuar con eficacia ante el impago de la pensión alimenticia sin afectar al régimen de visitas, necesitarás preparar:
- Sentencia o convenio regulador donde se establece la pensión
- Justificantes bancarios que demuestren el impago
- Requerimientos previos de pago (si existen)
- Documentación sobre la situación económica actual de ambos progenitores
La clave está en actuar rápido y de manera ordenada. Muchos progenitores esperan demasiado tiempo antes de reclamar, lo que complica la recuperación de las cantidades adeudadas y genera una mayor tensión familiar que acaba afectando a los menores.
¿Qué hacer si el otro progenitor alega imposibilidad económica?
Es frecuente que ante la reclamación por impago de pensiones alimenticias, el deudor alegue imposibilidad económica. Esta situación no justifica el impago automático, pero puede ser motivo para solicitar una modificación de medidas.
Si el otro progenitor realmente ha sufrido un cambio sustancial en sus circunstancias económicas, lo correcto es que solicite judicialmente la modificación de la pensión, no que deje de pagar unilateralmente. Mientras no exista una nueva resolución judicial, la obligación original sigue vigente.
Como abogado, siempre recomiendo a mis clientes que se muestren abiertos a negociar cuando hay dificultades económicas reales y temporales, pero firmes en exigir el cumplimiento cuando se trata de estrategias para eludir responsabilidades.
Recuerda que el régimen de visitas no puede utilizarse como moneda de cambio en estas negociaciones. Los hijos tienen derecho a mantener contacto con ambos progenitores independientemente de las disputas económicas entre ellos.
Preguntas frecuentes sobre impago de pensión y régimen de visitas
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por impago de pensión alimenticia?
Las pensiones alimenticias tienen un plazo de prescripción de 5 años según el artículo 1966 del Código Civil. Sin embargo, lo recomendable es actuar tan pronto como se produzca el primer impago para evitar la acumulación de deuda y demostrar diligencia ante el juzgado. No esperes a que la situación se vuelva insostenible económicamente.
¿Puede mi ex ir a la cárcel por no pagar la pensión alimenticia?
Sí, el impago reiterado de la pensión alimenticia constituye un delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 del Código Penal, que puede acarrear penas de prisión de tres meses a un año. Para que se considere delito, el impago debe ser reiterado (dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos) y deliberado. No obstante, en la práctica, los tribunales suelen priorizar la regularización de los pagos sobre la pena de prisión.
¿Cómo embargo la nómina por impago de pensión alimenticia?
Para embargar la nómina debes iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia aportando la resolución que establece la pensión y pruebas del impago. Una vez el juzgado dicte auto despachando ejecución, se notificará a la empresa del deudor para que retenga mensualmente la cantidad correspondiente. Este procedimiento es muy efectivo porque garantiza el pago automático mientras el deudor mantenga ese empleo.
Conclusión: Si estás enfrentando una situación de impago de pensión alimenticia, recuerda que obstaculizar el régimen de visitas no es la solución y puede volverse en tu contra. Existen mecanismos legales efectivos para reclamar lo adeudado sin perjudicar la relación de tus hijos con el otro progenitor. Lo más importante es actuar con rapidez, documentar adecuadamente los impagos y buscar asesoramiento legal especializado. El bienestar emocional de tus hijos debe ser siempre la prioridad, y esto incluye mantener una relación sana con ambos progenitores mientras se resuelven los aspectos económicos.


