Mi hijo necesita psicólogo: ¿debe pagar mi ex el 50% obligatoriamente?

Como abogado especializado en derecho familiar, entiendo perfectamente tu preocupación cuando te enfrentas a la situación de «Mi hijo necesita psicólogo: ¿debe pagar mi ex el 50% obligatoriamente?«. Es una pregunta que escucho con frecuencia en mi despacho y comprendo la ansiedad que genera, especialmente cuando se trata del bienestar emocional de tu hijo.

Te prometo que en este artículo encontrarás respuestas claras sobre las obligaciones económicas compartidas en gastos de salud mental infantil tras una separación. Analizaremos el marco legal, las excepciones y los pasos a seguir si enfrentas resistencia al pago.

¿Son los gastos de psicólogo considerados extraordinarios u ordinarios?

Cuando nos preguntamos si el otro progenitor debe asumir la mitad del coste del psicólogo infantil, debemos primero determinar si este gasto se considera ordinario o extraordinario según la legislación española.

En mi experiencia de más de 15 años representando a padres y madres en situaciones similares, he observado que los tribunales tienden a considerar la atención psicológica como un gasto extraordinario de carácter necesario cuando existe una prescripción médica o una necesidad objetiva demostrable.

El artículo 142 del Código Civil establece que los alimentos comprenden también «la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable», incluyendo en este concepto la asistencia médica necesaria, donde podría encuadrarse la atención psicológica.

Criterios judiciales para determinar la obligatoriedad

Los tribunales suelen valorar varios factores antes de determinar si ambos progenitores deben compartir el gasto:

  • Existencia de prescripción médica (pediatra, médico de familia)
  • Informes escolares que evidencien la necesidad
  • Si el tratamiento es puntual o continuado
  • La capacidad económica de ambos progenitores
  • Si hubo comunicación previa entre los progenitores

La jurisprudencia reciente, como la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 285/2021, ha reforzado la consideración de los tratamientos psicológicos como gastos extraordinarios necesarios cuando están justificados profesionalmente, estableciendo la obligación de compartirlos al 50% salvo que el convenio regulador especifique otra proporción.

¿Qué hacer si mi ex se niega a pagar su parte del psicólogo?

Si te encuentras ante la situación de que tu ex pareja rechaza contribuir económicamente al tratamiento psicológico de vuestro hijo, existen varios caminos legales a seguir. Esta es quizás la parte más frustrante del proceso, pues implica añadir tensión a una situación ya de por sí delicada.

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Lo primero y fundamental es documentar todo el proceso. En mi despacho siempre aconsejo a mis clientes:

  1. Conservar la prescripción médica que recomienda el tratamiento
  2. Guardar todas las comunicaciones (correos, mensajes) donde se informa al otro progenitor
  3. Recopilar facturas y recibos de los pagos realizados
  4. Solicitar informes periódicos al profesional que trata al menor

Una vez tengas esta documentación, puedes iniciar una reclamación judicial por incumplimiento del régimen económico establecido en la sentencia de divorcio o convenio regulador. La clave está en actuar con diligencia y no dejar pasar mucho tiempo, pues esto podría interpretarse como una aceptación tácita de la situación.

Procedimiento de ejecución de sentencia

Si ya existe una sentencia que establece que los gastos extraordinarios necesarios deben compartirse, puedes iniciar un procedimiento de ejecución ante el mismo juzgado que dictó la resolución original. Este procedimiento es relativamente ágil y no requiere nueva vista oral en muchos casos.

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Ana, una clienta que asesoré el año pasado, logró que su ex pareja abonara el 50% de las sesiones de terapia de su hija de 9 años tras presentar un escrito de ejecución acompañado de la prescripción del pediatra y los recibos de seis meses de tratamiento. El juzgado no solo obligó al pago de lo adeudado sino que estableció la obligatoriedad para sesiones futuras.

Excepciones a la obligación de pago compartido del tratamiento psicológico

Aunque la regla general es que ambos progenitores deben contribuir equitativamente a los gastos extraordinarios necesarios, existen situaciones donde esta obligación puede modificarse:

  • Desequilibrio económico significativo entre los progenitores
  • Cuando el tratamiento se inicia sin consulta ni consentimiento del otro progenitor
  • Si existe un convenio regulador que establece otra distribución de gastos
  • Cuando el tratamiento es consecuencia directa de actuaciones negligentes de uno de los progenitores

En casos donde existe una custodia compartida, los tribunales suelen ser especialmente estrictos en la exigencia de comunicación previa y búsqueda de consenso antes de iniciar cualquier tratamiento que implique un gasto compartido.

Te cuento lo que realmente funciona en estos casos: documentar la necesidad del tratamiento con informes profesionales objetivos y mantener una comunicación formal (preferiblemente escrita) con el otro progenitor antes de iniciar el tratamiento, explicando las razones y solicitando expresamente su conformidad.

Pasos prácticos para reclamar el pago del tratamiento psicológico

Si tu hijo necesita atención psicológica y deseas asegurar la contribución económica de tu ex pareja, te recomiendo seguir estos pasos:

  1. Obtén una prescripción médica que justifique la necesidad del tratamiento
  2. Comunica formalmente (email, burofax) al otro progenitor la situación, adjuntando la prescripción
  3. Propón varios profesionales a elegir, con sus respectivos honorarios
  4. Establece un plazo razonable para recibir respuesta (10-15 días)
  5. Si hay acuerdo, documéntalo por escrito
  6. Si no hay respuesta o hay negativa, inicia el tratamiento si es urgente y necesario
  7. Recopila toda la documentación para una posible reclamación judicial

¿Quieres saber qué hacer exactamente si tras estos pasos sigue sin haber colaboración? En ese caso, recomiendo presentar una demanda de modificación de medidas si el convenio no contempla claramente los gastos psicológicos, o un procedimiento de ejecución si ya existe una cláusula sobre gastos extraordinarios necesarios.

Preguntas frecuentes sobre gastos de psicólogo infantil tras el divorcio

¿Puedo elegir unilateralmente al psicólogo de mi hijo y exigir que mi ex pague la mitad?

No es recomendable. Aunque el tratamiento sea necesario, los tribunales valoran positivamente que se haya buscado el consenso en la elección del profesional. Lo ideal es proponer varias opciones al otro progenitor y documentar este intento de acuerdo. Si hay urgencia y el otro progenitor no responde en un plazo razonable, puedes iniciar el tratamiento, pero siempre documentando la situación para una posible reclamación posterior.

¿Qué ocurre si mi ex tiene menos recursos económicos que yo?

En principio, si no hay una sentencia que establezca otra proporción, la obligación es compartir el gasto al 50%. Sin embargo, si existe un desequilibrio económico significativo, el progenitor con menos recursos podría solicitar judicialmente una modificación de esta proporción. En cualquier caso, la necesidad del menor siempre prevalece, por lo que es recomendable iniciar el tratamiento si es necesario y posteriormente reclamar la parte correspondiente.

¿Los gastos de psicólogo online también deben compartirse?

Sí, la modalidad del tratamiento (presencial u online) no altera la naturaleza del gasto. Lo determinante es que exista una necesidad real y, preferiblemente, una prescripción médica que lo avale. Los tribunales han reconocido en sentencias recientes la validez de los tratamientos telemáticos, especialmente tras la pandemia, siempre que estén debidamente justificados y sean proporcionados a la situación del menor.

Conclusión

Cuando nos enfrentamos a la situación de que nuestro hijo necesita atención psicológica tras una separación, lo prioritario debe ser siempre el bienestar del menor. La legislación española generalmente considera estos tratamientos como gastos extraordinarios necesarios que deben ser compartidos entre ambos progenitores, salvo que exista un acuerdo o sentencia que establezca otra proporción.

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Si estás atravesando esta situación, recuerda que la documentación y la comunicación formal son tus mejores aliadas. No dudes en buscar asesoramiento legal especializado para proteger tanto tus derechos como, sobre todo, el bienestar emocional de tu hijo.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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