Mi ex paga menos de lo establecido en sentencia: ¿es impago parcial?

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Si estás enfrentando la situación donde mi ex paga menos de lo establecido en sentencia: ¿es impago parcial?, comprendo perfectamente tu frustración y preocupación. Esta realidad afecta no solo tu economía familiar sino también tu estabilidad emocional. Te prometo que en este artículo encontrarás respuestas claras sobre cómo actuar legalmente ante estos pagos incompletos y qué opciones tienes para reclamar lo que por derecho corresponde.

¿Qué significa legalmente que mi ex abone menos dinero del establecido judicialmente?

Cuando nos enfrentamos a situaciones donde el progenitor obligado abona cantidades inferiores a las fijadas en sentencia, estamos ante lo que jurídicamente se considera un impago parcial. En mis años de experiencia como abogado especializado en derecho de familia, he visto cómo estos casos generan dudas sobre si constituyen verdaderamente un incumplimiento con consecuencias legales.

La respuesta es contundente: sí, el pago parcial de la pensión constituye un incumplimiento de la sentencia. El artículo 93 del Código Civil establece claramente la obligación de satisfacer los alimentos en su totalidad, no quedando al arbitrio del pagador decidir cuánto abonar cada mes.

Como me comentaba una clienta recientemente: «Pensaba que al recibir 200€ de los 400€ fijados, no podía reclamar por impago total». Este es un error común. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que el cumplimiento parcial no exime de responsabilidad al deudor de la pensión.

Consecuencias legales cuando tu ex pareja paga menos de la pensión establecida

Cuando enfrentamos situaciones donde el obligado al pago realiza abonos inferiores a lo dictaminado, las consecuencias pueden discurrir por dos vías principales:

Vía civil: reclamación de cantidades

  • Ejecución de sentencia: Puedes solicitar al juzgado que ejecute la sentencia por las cantidades no abonadas.
  • Intereses legales: Las cantidades adeudadas generan un interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
  • Embargo preventivo: Es posible solicitar el embargo de bienes, cuentas o nómina del deudor.

En mi experiencia, actuar con rapidez marca una diferencia crucial. Cuanto más tiempo pase, más difícil resultará recuperar las cantidades adeudadas y más se normalizará esta situación irregular.

Vía penal: posible delito de abandono de familia

El artículo 227 del Código Penal tipifica como delito el impago de pensiones. Aunque tradicionalmente se asociaba a impagos totales, la jurisprudencia reciente ha considerado que los impagos parciales continuados también pueden constituir delito cuando existe intencionalidad y capacidad económica para abonar la cantidad completa.

La Sentencia del Tribunal Supremo 185/2019 estableció que «el impago parcial reiterado y consciente, pudiendo pagar la totalidad, constituye una conducta típica del delito de abandono de familia».

Pasos a seguir cuando recibes menos dinero del establecido en la sentencia

Si te encuentras en la situación donde tu ex abona cantidades inferiores a las fijadas judicialmente, estos son los pasos que recomiendo seguir:

  1. Documentar todos los pagos: Guarda extractos bancarios, recibos o cualquier prueba de las cantidades recibidas.
  2. Requerimiento formal: Envía un burofax reclamando las cantidades pendientes (esto servirá como prueba de tu intención de resolver el conflicto).
  3. Consulta legal: Acude a un abogado especializado para valorar tu caso particular.
  4. Presentación de demanda ejecutiva: Solicita la ejecución de la sentencia por las cantidades no abonadas.
  5. Valorar la vía penal: Si el impago es reiterado y existe capacidad económica, considera la denuncia por abandono de familia.
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La clave está en no normalizar esta situación. Como suelo decir a mis clientes, el cumplimiento parcial no es cumplimiento, es un incumplimiento que debe ser abordado con firmeza legal.

¿Puedo acceder al Fondo de Garantía cuando recibo pagos parciales?

Una duda frecuente es si ante pagos inferiores a lo establecido en sentencia se puede acceder al Fondo de Garantía de Pensiones de Alimentos (FGPA). Este fondo, regulado por el Real Decreto 1618/2007, está diseñado para garantizar el pago de alimentos reconocidos e impagados.

Para acceder al FGPA cuando recibes pagos parciales, debes cumplir estos requisitos:

  • Tener reconocido judicialmente el derecho a una pensión alimenticia.
  • Que exista un proceso de ejecución en el que no se haya podido obtener el pago completo de los alimentos.
  • Que la unidad familiar a la que pertenezcan los menores beneficiarios no supere ciertos límites de ingresos económicos.

Es importante destacar que el FGPA solo cubre la diferencia hasta completar la cantidad establecida, con un límite máximo de 100 euros mensuales por cada beneficiario. Además, este fondo se considera un anticipo que el obligado al pago deberá reintegrar posteriormente.

Modificación de la pensión: ¿una alternativa al pago parcial?

En ocasiones, quien paga menos de lo establecido alega imposibilidad económica. Si realmente existe un cambio sustancial en las circunstancias económicas del pagador, la vía correcta no es decidir unilateralmente pagar menos, sino solicitar una modificación de medidas.

El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar la modificación de las medidas definitivas cuando se produzcan cambios sustanciales en las circunstancias. Sin embargo, hasta que no se apruebe judicialmente esta modificación, la obligación de pago se mantiene en los términos establecidos en la sentencia original.

He visto muchos casos donde el pagador decide unilateralmente reducir la pensión alegando dificultades económicas, pero sin iniciar el procedimiento legal correspondiente. Esto es un error que puede derivar en consecuencias graves, incluyendo embargos e incluso responsabilidad penal.

Preguntas Frecuentes sobre pagos parciales de pensiones

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por pagos inferiores a lo establecido en sentencia?

Las pensiones alimenticias tienen un plazo de prescripción de 5 años según el artículo 1966 del Código Civil. Sin embargo, recomiendo actuar lo antes posible, ya que cuanto más tiempo pase, más difícil será recuperar las cantidades y más se normalizará esta situación irregular.

¿Puede mi ex ir a la cárcel por pagar menos de lo establecido en la pensión?

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El delito de abandono de familia (art. 227 CP) contempla penas de prisión de tres meses a un año o multa. Aunque tradicionalmente se aplicaba a impagos totales, la jurisprudencia reciente ha considerado que impagos parciales continuados también pueden constituir delito cuando existe intencionalidad y capacidad económica. No obstante, en la práctica, las penas de prisión suelen suspenderse condicionadas al pago de lo adeudado.

¿Cómo puedo embargar la nómina por pagos parciales de la pensión?

Para embargar la nómina debes iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia. El juzgado requerirá al deudor el pago y, si no lo efectúa, procederá al embargo según los límites establecidos en el artículo 607 de la LEC. El embargo puede aplicarse sobre la parte proporcional no pagada, no siendo necesario que exista un impago total para solicitarlo.

Conclusión

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Si estás enfrentando la situación donde tu ex paga menos de lo establecido en sentencia, tienes herramientas legales para reclamar lo que por derecho corresponde. No normalices esta situación ni aceptes justificaciones para estos pagos parciales. La ley está de tu lado para garantizar el cumplimiento íntegro de las obligaciones establecidas judicialmente.

Recuerda que actuar con rapidez y asesoramiento profesional marcará la diferencia en la resolución de tu caso. No dudes en buscar ayuda legal especializada para valorar las opciones más adecuadas a tu situación particular y defender los derechos que la sentencia ya te ha reconocido.

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Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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