Enfrentarse a la situación donde mi ex murió: ¿quién paga la pensión alimenticia de nuestros hijos ahora? es una de las consultas más dolorosas que he recibido en mi despacho. Entiendo perfectamente la doble preocupación que sientes: el impacto emocional de la pérdida para tus hijos y la incertidumbre económica que se cierne sobre tu familia.
Te prometo que en este artículo encontrarás respuestas claras sobre quién asume esta responsabilidad tras el fallecimiento del progenitor obligado al pago. La ley contempla mecanismos de protección para que tus hijos no queden desamparados económicamente en estas circunstancias tan difíciles.
¿Qué ocurre con la pensión alimenticia cuando fallece el progenitor obligado al pago?
Cuando enfrentamos el fallecimiento del ex cónyuge que pagaba la pensión alimenticia, surge inmediatamente una pregunta crucial: ¿desaparece la obligación de manutención? La respuesta es no. La obligación de alimentos no se extingue con la muerte del progenitor, sino que se traslada a su herencia y, en determinados casos, a otros familiares.
El artículo 142 del Código Civil establece que los alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos. Esta obligación es tan fundamental que el ordenamiento jurídico ha previsto su continuidad incluso tras el fallecimiento.
Recuerdo el caso de Marta, cuyo ex esposo falleció repentinamente dejando a dos menores de 8 y 10 años. En medio de su dolor, tuvo que enfrentarse a la incertidumbre económica. La clave estuvo en actuar con rapidez, presentando la reclamación ante el juzgado que tramitaba la herencia antes de que se repartieran los bienes entre los herederos.
- La pensión alimenticia se convierte en una deuda de la herencia
- Tiene carácter preferente sobre otras deudas
- Debe abonarse con cargo al caudal hereditario
La herencia como principal responsable del pago de la pensión tras el fallecimiento
Cuando nos preguntamos quién se hace cargo de la pensión alimenticia tras la muerte de mi ex, debemos mirar primero hacia la herencia. El patrimonio dejado por el fallecido constituye la primera fuente de pago para garantizar la manutención de los hijos.
El artículo 806 del Código Civil establece la legítima como «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos». Los hijos son herederos forzosos y tienen derecho a recibir, como mínimo, dos tercios de la herencia de su progenitor.
¿Cómo reclamar la pensión alimenticia contra la herencia?
Para asegurar que la pensión alimenticia siga siendo pagada, es fundamental seguir estos pasos:
- Solicitar información sobre el proceso sucesorio en el Juzgado correspondiente
- Presentar un escrito de personación en dicho procedimiento
- Reclamar formalmente que se reconozca el derecho de los menores a seguir percibiendo la pensión
- Solicitar medidas cautelares si existe riesgo de que los bienes se dispersen antes de resolver
En mi experiencia profesional, he comprobado que muchas familias desconocen que pueden solicitar al juez que gestiona la herencia la constitución de un fondo de garantía específico para asegurar el pago de las pensiones futuras hasta la mayoría de edad de los hijos.
Responsabilidad subsidiaria: cuando la herencia no es suficiente
¿Qué sucede cuando la pregunta mi ex falleció sin dejar bienes suficientes para pagar la pensión alimenticia? se convierte en tu realidad? La ley prevé mecanismos adicionales de protección para los menores en estas situaciones.
El artículo 144 del Código Civil establece un orden de obligados subsidiarios a prestar alimentos cuando el principal obligado no puede hacerlo. Tras el fallecimiento del progenitor, esta obligación puede extenderse a:
- Los abuelos paternos (padres del fallecido)
- Hermanos del fallecido (tíos de los menores)
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha confirmado esta responsabilidad subsidiaria en diversas sentencias, como la STS 120/2016 de 2 de marzo, donde se estableció que los abuelos pueden ser obligados al pago de alimentos a sus nietos cuando los padres no pueden cumplir con esta obligación.
Límites de la responsabilidad subsidiaria
Es importante señalar que esta responsabilidad tiene límites claros:
- Solo se activa cuando la herencia es insuficiente
- Está condicionada a la capacidad económica de los familiares
- La cuantía puede ser inferior a la pensión original
Ana, una clienta cuyo ex esposo falleció dejando una herencia insolvente, logró que los abuelos paternos contribuyeran con una pensión reducida pero significativa para sus dos hijos. Lo que realmente funcionó fue el enfoque conciliador, buscando un acuerdo que reconociera tanto las necesidades de los menores como las posibilidades reales de los abuelos.
El papel del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Ante la situación de fallecimiento del progenitor que pagaba la pensión alimenticia, el Estado español ofrece una red de seguridad a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (FGPA), regulado por el Real Decreto 1618/2007.
Este fondo está diseñado para garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados. Aunque originalmente pensado para casos de impago, también puede aplicarse en situaciones donde el deudor ha fallecido y no existe posibilidad de cobro ni de la herencia ni de familiares subsidiarios.
Para acceder al FGPA debes cumplir estos requisitos:
- Tener reconocido el derecho a una pensión alimenticia en resolución judicial
- Que exista impago (en este caso, imposibilidad de pago por fallecimiento)
- Que la unidad familiar no supere determinados ingresos económicos
- Residir en territorio español
El FGPA proporciona anticipos por un máximo de 18 meses, con cantidades que oscilan entre 100 y 400 euros mensuales por hijo, dependiendo de las circunstancias. ¿Quieres saber qué hacer exactamente? Debes presentar la solicitud en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda.
Modificación de la situación económica de los hijos tras el fallecimiento
Cuando nos enfrentamos a la realidad de que mi ex pareja ha fallecido y era quien pagaba la pensión alimenticia, debemos considerar también los posibles cambios en la situación económica de los hijos. En muchos casos, los menores pueden convertirse en beneficiarios de prestaciones por orfandad.
La pensión de orfandad de la Seguridad Social es compatible con la reclamación de la pensión alimenticia contra la herencia. Esta prestación se concede a los hijos menores de 21 años (o 25 si no trabajan o tienen ingresos inferiores al SMI) cuando fallece uno de los progenitores que cotizaba a la Seguridad Social.
Algunos aspectos importantes a considerar:
- La pensión de orfandad suele ser el 20% de la base reguladora del fallecido
- Es compatible con cualquier renta de trabajo del cónyuge superviviente
- No sustituye a la pensión alimenticia, sino que la complementa
Pedro, padre de dos niñas cuya madre falleció, me consultó preocupado por la situación económica. Combinando la reclamación contra la herencia, la pensión de orfandad y una pequeña aportación de los abuelos maternos, logramos mantener un nivel económico similar al que tenían antes del fallecimiento. La clave está en combinar todas las vías disponibles.
Preguntas frecuentes sobre el fallecimiento del obligado a pagar pensión alimenticia
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la pensión alimenticia tras el fallecimiento de mi ex?
Dispones de un plazo de cinco años para reclamar las pensiones alimenticias devengadas y no pagadas antes del fallecimiento, según establece el artículo 1966 del Código Civil. Sin embargo, para asegurar que la herencia responda por las pensiones futuras, debes actuar con rapidez y personarte en el procedimiento sucesorio antes de que se realice la partición de la herencia.
¿Pueden los abuelos negarse a pagar la pensión alimenticia de sus nietos?
Los abuelos pueden oponerse si demuestran que carecen de capacidad económica suficiente para asumir esta obligación sin poner en riesgo su propia subsistencia. El juez evaluará sus ingresos, patrimonio y gastos necesarios antes de establecer cualquier obligación. Si se determina que tienen capacidad, no podrán negarse, ya que la obligación de alimentos entre parientes está establecida por ley en el artículo 143 del Código Civil.
¿Es compatible la pensión de orfandad con la reclamación de alimentos a la herencia?
Sí, son perfectamente compatibles. La pensión de orfandad es una prestación de la Seguridad Social basada en las cotizaciones del fallecido, mientras que la pensión alimenticia es una obligación civil que se transmite a la herencia. Puedes y debes solicitar ambas para garantizar el bienestar económico de tus hijos. No existe impedimento legal para percibir ambas prestaciones simultáneamente.
Enfrentarse al fallecimiento de tu ex pareja cuando era quien proporcionaba la pensión alimenticia a vuestros hijos supone un desafío tanto emocional como económico. Recuerda que no estás solo en este proceso y que existen múltiples mecanismos legales para proteger el bienestar económico de tus hijos.
Lo fundamental es actuar con rapidez, documentar adecuadamente tu situación y buscar asesoramiento legal especializado. Cada caso tiene sus particularidades y requiere un enfoque personalizado. Si te encuentras en esta difícil situación, te animo a contactar con un profesional que pueda guiarte en los pasos específicos para tu caso concreto.


