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Mi ex incumple visitas y no paga: ¿puedo denunciar ambas cosas?
Si estás enfrentando la difícil situación donde mi ex incumple visitas y no paga, debes saber que la ley te ampara en ambos frentes. Entiendo perfectamente la frustración y preocupación que genera esta doble problemática, especialmente cuando hay menores involucrados. Te prometo que al finalizar este artículo tendrás claridad sobre las acciones legales que puedes emprender para proteger tus derechos y los de tus hijos.
¿Qué hacer cuando el progenitor no cumple con las visitas ni con los pagos?
Durante mis más de 15 años como abogado especialista en derecho de familia, he visto cómo el incumplimiento simultáneo de régimen de visitas y pensión alimenticia genera una enorme tensión emocional y económica. Lo primero que debes saber es que estos son dos incumplimientos distintos que, aunque relacionados, se abordan por vías legales diferentes.
El impago de la pensión alimenticia constituye un incumplimiento de obligación económica que puede derivar en consecuencias civiles y penales según su gravedad y reiteración. Por otro lado, el incumplimiento del régimen de visitas supone una vulneración del derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores.
La buena noticia es que sí, puedes denunciar ambas situaciones, pero debes hacerlo de forma estratégica para maximizar tus posibilidades de éxito.
Documentación necesaria antes de denunciar
Antes de iniciar cualquier acción legal, es fundamental recopilar pruebas sólidas:
- Convenio regulador o sentencia donde consten las obligaciones
- Extractos bancarios que demuestren los impagos
- Registro detallado de las visitas incumplidas (fechas, circunstancias)
- Comunicaciones (mensajes, emails) donde se evidencie el incumplimiento
- Testigos del incumplimiento de visitas, si los hubiera
En mi experiencia, un registro meticuloso marca la diferencia entre ganar o perder estos procedimientos. Te recomiendo crear una tabla cronológica de incumplimientos que puedas presentar ante el juez.
Vías legales para denunciar cuando tu ex no paga la pensión alimenticia
Cuando enfrentas una situación donde tu ex pareja no cumple con los pagos establecidos, tienes principalmente dos caminos legales: la vía civil y la vía penal. La elección dependerá de la gravedad, reiteración y circunstancias específicas del impago.
La vía civil: ejecución de sentencia
Esta es generalmente la primera opción y la más común. Consiste en presentar una demanda de ejecución ante el mismo juzgado que dictó la sentencia o aprobó el convenio regulador. A través de este procedimiento puedes solicitar:
- El pago de todas las cantidades adeudadas
- Los intereses legales correspondientes
- El embargo de bienes, cuentas bancarias o nómina del deudor
El art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo, se pueden imponer multas coercitivas mensuales.
La vía penal: delito de abandono de familia
Cuando el impago es reiterado y grave, puede constituir un delito de abandono de familia, tipificado en el art. 227 del Código Penal. Para que se considere delito, el impago debe:
- Ser consecutivo durante al menos dos meses
- O cuatro meses no consecutivos
- Ser injustificado (no por imposibilidad real de pago)
Las consecuencias pueden incluir penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Sin embargo, lo que realmente importa es que mediante este procedimiento también se puede reclamar la deuda pendiente.
Recuerdo el caso de Marta, una clienta cuyo ex llevaba 11 meses sin pagar la pensión de sus dos hijos. Tras presentar la denuncia penal, y ante la perspectiva de un juicio con posibles consecuencias penales, su ex regularizó inmediatamente la situación económica.
Acciones legales cuando tu ex no cumple con el régimen de visitas
El incumplimiento del régimen de visitas es una situación que afecta directamente al bienestar emocional de los menores. Ya sea porque el progenitor no custodio no recoge a los niños en los días establecidos o porque no los devuelve a tiempo, existen mecanismos legales para abordar esta problemática.
La vía principal es presentar una demanda de ejecución de medidas ante el juzgado de familia. En ella puedes solicitar:
- Apercibimiento judicial
- Imposición de multas coercitivas
- Modificación del régimen de visitas
- En casos graves, modificación de la custodia
El tribunal puede establecer medidas compensatorias por las visitas perdidas, aunque siempre primará el interés superior del menor sobre cualquier otra consideración.
¿Se pueden vincular ambos incumplimientos?
Una pregunta frecuente es si se puede dejar de pagar la pensión porque el otro progenitor impide las visitas, o viceversa. La respuesta es categóricamente NO. El Tribunal Supremo ha establecido claramente que son obligaciones independientes y que el incumplimiento de una no justifica el incumplimiento de la otra.
Como señaló la sentencia del TS 823/2018 de 19 de diciembre: «Las obligaciones derivadas de la patria potestad son independientes del vínculo matrimonial o de pareja, y el incumplimiento de una parte no exime a la otra de sus responsabilidades para con los hijos».
El Fondo de Garantía de Pensiones: una solución temporal
Cuando te enfrentas a una situación donde tu ex no paga la pensión alimenticia y los procedimientos judiciales se alargan, existe una ayuda temporal: el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (FGPA).
Este fondo, regulado por el RD 1618/2007, proporciona anticipos de la pensión alimenticia a los hijos menores cuando existe una resolución judicial que reconoce el derecho a recibir alimentos, pero estos no se están pagando. Para acceder a él debes:
- Tener reconocido el derecho a pensión alimenticia en un proceso judicial
- Que exista un incumplimiento acreditado
- Que la unidad familiar no supere ciertos límites de ingresos
- Presentar la solicitud en la Dirección General de Costes de Personal
Los anticipos tienen una duración máxima de 18 meses y un límite de 100€ mensuales por hijo. Aunque es una cantidad modesta, puede suponer un alivio temporal mientras se resuelven los procedimientos judiciales.
Estrategias efectivas cuando se producen ambos incumplimientos
Cuando te enfrentas a la doble problemática donde tu ex incumple tanto con las visitas como con los pagos, te recomiendo seguir estos pasos estratégicos:
- Documenta meticulosamente ambos incumplimientos por separado
- Inicia primero la ejecución por el impago de pensiones (suele ser más rápida)
- Paralelamente, prepara la demanda por incumplimiento de visitas
- Considera la mediación familiar como alternativa previa
- Valora la posibilidad de solicitar una modificación de medidas si los incumplimientos son sistemáticos
Lo más importante es no caer en la tentación de «tomar justicia por tu mano». Como me dijo una vez un juez de familia: «Dos incumplimientos no hacen un cumplimiento».
Conclusión: actuar con determinación y estrategia
Enfrentarse a una situación donde tu ex incumple tanto con las visitas como con los pagos requiere determinación, paciencia y una estrategia legal clara. Recuerda que ambos incumplimientos afectan directamente al bienestar de tus hijos, por lo que actuar es una responsabilidad ineludible.
No estás solo/a en este camino. El sistema judicial, aunque a veces lento, está diseñado para proteger los derechos de los menores y garantizar el cumplimiento de las obligaciones parentales. Con las pruebas adecuadas y el asesoramiento correcto, puedes lograr que se restablezcan tanto el régimen de visitas como los pagos de la pensión alimenticia.
Preguntas frecuentes sobre incumplimiento de visitas y pensión
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar pensiones alimenticias impagadas?
Las pensiones alimenticias tienen un plazo de prescripción de 5 años según el artículo 1966 del Código Civil. Esto significa que puedes reclamar judicialmente todas las mensualidades impagadas dentro de ese período. Sin embargo, te recomiendo no esperar tanto tiempo y actuar tan pronto como se produzcan los primeros impagos, ya que cuanto más tiempo pase, más difícil puede resultar el cobro.
¿Puede mi ex ir a la cárcel por no pagar la pensión alimenticia?
Sí, el impago reiterado de la pensión alimenticia puede constituir un delito de abandono de familia (art. 227 CP) castigado con penas de prisión de tres meses a un año. Sin embargo, en la práctica, si el condenado no tiene antecedentes penales, es habitual que la pena quede suspendida condicionada al pago de la deuda. El objetivo principal del procedimiento penal suele ser más disuasorio y para lograr el pago que para obtener una condena efectiva de prisión.
¿Puedo modificar la custodia si mi ex no cumple con las visitas regularmente?
El incumplimiento reiterado del régimen de visitas puede ser motivo para solicitar una modificación de medidas, incluyendo un cambio en la custodia. Sin embargo, los tribunales siempre valorarán principalmente el interés superior del menor. Será necesario demostrar que el incumplimiento es grave, reiterado y perjudicial para los hijos. Además, deberás acreditar que el cambio de custodia beneficiaría realmente a los menores, no solo que serviría como «castigo» al otro progenitor.
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