¿Los tratamientos de fisioterapia para mi hijo son gastos extraordinarios?

Como abogado especializado en derecho de familia, una de las consultas más frecuentes que recibo es: ¿Los tratamientos de fisioterapia para mi hijo son gastos extraordinarios? Entiendo perfectamente tu preocupación, especialmente cuando estos gastos pueden suponer un desembolso importante que no habías contemplado inicialmente. Te prometo que tras leer este artículo tendrás claridad sobre cómo actuar y qué derechos te asisten en esta situación tan delicada.

¿Qué se considera gasto extraordinario en la pensión alimenticia?

Antes de determinar si los tratamientos fisioterapéuticos de tu hijo califican como gastos extraordinarios, es fundamental comprender qué establece nuestra legislación al respecto. Los gastos extraordinarios son aquellos que, por su naturaleza, resultan imprevisibles, no periódicos y necesarios para el bienestar del menor.

El artículo 142 del Código Civil establece que los alimentos comprenden «todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación». Sin embargo, la jurisprudencia ha ido matizando qué gastos superan el concepto ordinario incluido en la pensión alimenticia regular.

En mi experiencia de más de 15 años defendiendo a padres y madres en situaciones similares, he visto cómo los tribunales suelen considerar extraordinarios aquellos gastos que, aun siendo necesarios, no pueden preverse en su periodicidad o cuantía al establecer la pensión de alimentos.

Los tratamientos de fisioterapia como gastos extraordinarios: criterios determinantes

La pregunta sobre si la fisioterapia de tu hijo constituye un gasto extraordinario no tiene una respuesta única, pues depende de varios factores que los tribunales analizan caso por caso:

  • Necesidad médica acreditada: Un tratamiento prescrito por un especialista tras un diagnóstico claro.
  • Carácter no periódico: Si es un tratamiento puntual por una lesión específica.
  • Imprevisibilidad: Si no podía anticiparse cuando se estableció la pensión.
  • No cobertura por la sanidad pública: Si el sistema público no lo cubre o las listas de espera son incompatibles con las necesidades del menor.

La clave está en analizar cada caso particular. Por ejemplo, un tratamiento fisioterapéutico para rehabilitar una fractura ósea tras un accidente claramente constituye un gasto extraordinario. Sin embargo, la situación puede ser diferente si hablamos de sesiones continuadas para una condición crónica conocida cuando se estableció la pensión.

Jurisprudencia sobre fisioterapia como gasto extraordinario

Los tribunales españoles han ido estableciendo criterios a través de diversas sentencias. La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia 242/2018 de 9 de marzo, consideró como gasto extraordinario un tratamiento fisioterapéutico para un menor con escoliosis, al entender que, aunque la condición era conocida, la necesidad específica del tratamiento surgió posteriormente y resultaba imprescindible para su correcto desarrollo.

Por otro lado, la Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia 102/2019 de 15 de febrero, determinó que las sesiones de fisioterapia para un menor con una enfermedad crónica diagnosticada antes del divorcio debían haberse contemplado en la pensión ordinaria, al ser previsibles y periódicas.

¿Cómo reclamar el pago de los tratamientos fisioterapéuticos de mi hijo?

Si consideras que los gastos de fisioterapia de tu hijo deben ser compartidos como extraordinarios, te recomiendo seguir estos pasos:

  1. Comunicación previa: Informa al otro progenitor sobre la necesidad del tratamiento antes de iniciarlo, preferiblemente por escrito (email, WhatsApp) para tener constancia.
  2. Documentación médica: Recopila todos los informes médicos que justifiquen la necesidad del tratamiento.
  3. Presupuesto: Obtén un presupuesto detallado del coste del tratamiento.
  4. Acuerdo amistoso: Intenta llegar a un acuerdo sobre el reparto del gasto.
  5. Mediación familiar: Si no hay acuerdo, considera la mediación antes de acudir a los tribunales.

Si tras estos pasos no consigues que el otro progenitor asuma su parte, será necesario acudir a la vía judicial. Te cuento lo que realmente funciona: presentar una demanda de ejecución del convenio regulador o sentencia de divorcio, solicitando que se declare como extraordinario el gasto y se obligue al otro progenitor a abonar su parte proporcional.

Casos especiales: tratamientos continuados o crónicos

¿Qué ocurre cuando la fisioterapia no es puntual sino continuada? Este es uno de los escenarios más complejos. Si tu hijo necesita fisioterapia de forma regular por una condición crónica (como parálisis cerebral, escoliosis severa o secuelas permanentes), podríamos estar ante un caso donde lo más adecuado sería solicitar una modificación de medidas para incluir este gasto en la pensión ordinaria o establecer un régimen específico de reparto.

Ana, una clienta, logró que el juez estableciera un sistema mixto: la pensión ordinaria se incrementó ligeramente para cubrir parte del tratamiento continuado de su hijo con espina bífida, mientras que las sesiones extraordinarias por reagudizaciones se considerarían gastos extraordinarios a repartir al 50%.

Diferencia entre gastos extraordinarios necesarios y no necesarios

Es fundamental distinguir entre dos categorías de gastos extraordinarios, pues el tratamiento legal es diferente:

  • Gastos extraordinarios necesarios: Son aquellos imprescindibles para la salud o educación del menor. La fisioterapia prescrita médicamente entraría en esta categoría.
  • Gastos extraordinarios no necesarios: Aquellos que, siendo beneficiosos, no resultan imprescindibles (como actividades extraescolares voluntarias).

Para los primeros, no se requiere acuerdo previo entre progenitores, aunque sí comunicación. Para los segundos, es necesario el consenso antes de realizar el gasto, salvo situaciones de urgencia debidamente justificadas.

La fisioterapia prescrita por un médico especialista para tratar una patología o lesión casi siempre se considerará un gasto extraordinario necesario, especialmente si existe un informe médico que avale su necesidad.

Preguntas frecuentes sobre gastos de fisioterapia en menores

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los gastos de fisioterapia de mi hijo?

Dispones de un plazo de cinco años para reclamar judicialmente los gastos extraordinarios, según establece el artículo 1964 del Código Civil para las acciones personales sin plazo especial. No obstante, te recomiendo no dejar pasar mucho tiempo, ya que la inmediatez en la reclamación facilita la prueba de su necesidad y carácter extraordinario.

¿Qué pruebas necesito para demostrar que la fisioterapia es un gasto extraordinario?

Las pruebas fundamentales son:

  • Informe médico que prescriba el tratamiento
  • Presupuesto o facturas del centro de fisioterapia
  • Comunicaciones con el otro progenitor sobre este gasto
  • Si es posible, informe que justifique por qué no puede realizarse en la sanidad pública
  • Convenio regulador o sentencia donde se establezca el régimen de gastos extraordinarios

¿Puedo solicitar el pago por adelantado de la parte correspondiente al otro progenitor?

Aunque lo ideal es que ambos progenitores abonen su parte antes de iniciar el tratamiento, la realidad es que muchas veces uno debe adelantar el importe completo. En estos casos, puedes solicitar judicialmente el reembolso de la parte correspondiente al otro progenitor. Si prevés que será una situación recurrente, es recomendable establecer en el convenio un mecanismo de provisión de fondos para estos gastos.

Conclusión

Determinar si los tratamientos de fisioterapia de tu hijo constituyen gastos extraordinarios requiere un análisis caso por caso, considerando su necesidad médica, imprevisibilidad y carácter no periódico. Lo fundamental es siempre priorizar el bienestar del menor, buscando soluciones dialogadas cuando sea posible.

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Si estás enfrentando dificultades para que el otro progenitor asuma su parte en estos gastos, no dudes en buscar asesoramiento legal especializado. Recuerda que la salud de tu hijo no puede esperar y existen mecanismos legales efectivos para garantizar que ambos progenitores cumplan con sus responsabilidades económicas.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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