¿Los medicamentos no cubiertos por la seguridad social son extraordinarios?

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Entiendo perfectamente la preocupación que genera enfrentarse a ¿Los medicamentos no cubiertos por la seguridad social son extraordinarios? Es una situación que afecta a muchas familias separadas y que puede generar importantes desequilibrios económicos. Como abogado especializado en derecho de familia, te prometo claridad sobre este tema tan controvertido y te ofreceré las herramientas necesarias para defender tus derechos.

La naturaleza jurídica de los gastos farmacéuticos no cubiertos

Cuando hablamos de medicamentos no financiados por la Seguridad Social, entramos en un terreno complejo del derecho de familia. Estos fármacos, que deben ser abonados íntegramente por el paciente, generan frecuentemente disputas entre progenitores separados sobre quién debe asumir su coste.

La cuestión fundamental radica en determinar si estos medicamentos constituyen gastos ordinarios (incluidos en la pensión alimenticia) o gastos extraordinarios (que deben abonarse de forma separada y adicional a la pensión). En mi experiencia profesional, he visto cómo esta distinción ha sido motivo de numerosos conflictos judiciales.

El Código Civil español, en sus artículos 93 y 142, establece el marco general de la obligación de alimentos, pero no especifica claramente la naturaleza de estos gastos farmacéuticos, lo que ha llevado a los tribunales a establecer criterios interpretativos.

Criterios judiciales sobre medicamentos no cubiertos por la Seguridad Social

La jurisprudencia ha ido perfilando una serie de criterios para determinar cuándo un medicamento no cubierto debe considerarse extraordinario. Estos son los principales factores que los jueces suelen valorar:

  • Necesidad terapéutica: Medicamentos prescritos por facultativos del sistema público de salud.
  • Carácter imprevisible: Tratamientos que responden a enfermedades o condiciones sobrevenidas.
  • Cuantía significativa: Fármacos con un coste elevado en relación con la pensión alimenticia.
  • Periodicidad: Tratamientos puntuales versus medicaciones crónicas.

La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia 24/2019, estableció que «los medicamentos no cubiertos por la Seguridad Social pueden considerarse extraordinarios cuando respondan a necesidades médicas imprevistas y de cuantía relevante, no pudiendo incluirse en esta categoría aquellos que, aun no siendo financiados, responden a tratamientos habituales o de coste moderado».

Medicamentos habituales vs. tratamientos excepcionales

Es fundamental distinguir entre aquellos medicamentos que, aunque no cubiertos, forman parte de la atención sanitaria habitual del menor, y aquellos que responden a situaciones excepcionales:

  • Medicamentos habituales no cubiertos: Analgésicos comunes, antihistamínicos, mucolíticos, etc. Generalmente considerados ordinarios.
  • Tratamientos excepcionales: Fármacos para enfermedades graves, tratamientos innovadores, medicación de alto coste. Suelen considerarse extraordinarios.

Lo que realmente marca la diferencia es la combinación de necesidad, imprevisibilidad y coste. Un medicamento para el resfriado común, aunque no esté financiado, difícilmente será considerado extraordinario, mientras que un tratamiento para una enfermedad rara o grave, con un coste elevado, casi siempre lo será.

¿Cómo reclamar el pago de medicamentos no cubiertos considerados extraordinarios?

Si estás enfrentando impagos relacionados con medicamentos no financiados que consideras extraordinarios, estos son los pasos que debes seguir:

  1. Documentación médica: Reúne todas las prescripciones médicas que justifiquen la necesidad del tratamiento.
  2. Comprobantes de pago: Conserva todas las facturas y recibos de la farmacia.
  3. Comunicación previa: Antes de acudir a la vía judicial, intenta llegar a un acuerdo con el otro progenitor, preferiblemente por escrito.
  4. Procedimiento de modificación de medidas: Si el convenio regulador no especifica claramente estos gastos, puedes solicitar una modificación que los incluya expresamente como extraordinarios.
  5. Procedimiento de ejecución: Si ya están reconocidos como extraordinarios pero no se abonan, puedes iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia.

En mi trayectoria profesional, he comprobado que actuar con rapidez y contar con toda la documentación ordenada marca una diferencia sustancial en el éxito de estas reclamaciones. El tiempo juega en contra cuando se trata de gastos médicos, especialmente si afectan a menores.

El convenio regulador: pieza clave para evitar conflictos

La mejor manera de evitar disputas sobre si los medicamentos no cubiertos son gastos extraordinarios es establecerlo claramente en el convenio regulador. Una redacción precisa puede ahorrarte muchos quebraderos de cabeza:

  • Especificar qué tipo de medicamentos se considerarán extraordinarios.
  • Establecer un umbral económico a partir del cual un medicamento no cubierto se considera extraordinario.
  • Definir el procedimiento para comunicar y justificar estos gastos.
  • Acordar plazos para el reembolso de la parte correspondiente.

La clave está en la previsión. Como suelo decir a mis clientes, un buen convenio regulador es como una póliza de seguro contra futuros conflictos, especialmente en temas tan sensibles como la salud de los hijos.

Jurisprudencia reciente sobre medicamentos no cubiertos como gastos extraordinarios

Los tribunales españoles han ido estableciendo criterios cada vez más claros. Algunas sentencias relevantes incluyen:

  • Sentencia del Tribunal Supremo 557/2016: Estableció que «los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, cuando respondan a necesidades ordinarias y previsibles, deben entenderse incluidos en la pensión alimenticia».
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 312/2020: Consideró como extraordinarios «aquellos medicamentos no cubiertos que, por su elevado coste y carácter imprevisible, exceden de lo que razonablemente debe cubrir la pensión ordinaria».

Esta jurisprudencia nos muestra que no existe una regla universal, sino que cada caso debe analizarse atendiendo a sus circunstancias particulares. La tendencia, sin embargo, es considerar extraordinarios aquellos medicamentos no cubiertos que sean costosos, imprevisibles y respondan a necesidades médicas justificadas.

Preguntas frecuentes sobre medicamentos no cubiertos y gastos extraordinarios

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el pago de medicamentos no cubiertos considerados extraordinarios?

El plazo general para reclamar gastos extraordinarios es de cinco años según el artículo 1966 del Código Civil. Sin embargo, es recomendable actuar con la mayor celeridad posible, especialmente si se trata de gastos recurrentes. La demora excesiva puede interpretarse como una aceptación tácita de que dichos gastos no son extraordinarios.

¿Qué pruebas necesito para demostrar que un medicamento no cubierto es un gasto extraordinario?

Las pruebas fundamentales son: la prescripción médica que justifique la necesidad del tratamiento, preferiblemente de un facultativo de la sanidad pública; facturas o recibos de la farmacia que acrediten el coste; informes médicos que expliquen la naturaleza de la enfermedad y la necesidad del tratamiento específico; y, si es posible, documentación que demuestre que el medicamento no está financiado por la Seguridad Social.

¿Puedo reclamar el reembolso de medicamentos no cubiertos si el convenio no los menciona específicamente?

Sí, es posible, aunque será más complejo. Deberás demostrar que, por su naturaleza, cuantía e imprevisibilidad, estos gastos exceden lo que razonablemente debe cubrir la pensión alimenticia ordinaria. En estos casos, es recomendable solicitar una modificación del convenio para incluir expresamente estos gastos y evitar futuros conflictos.

Conclusión

La cuestión de si los medicamentos no cubiertos por la Seguridad Social son extraordinarios no tiene una respuesta única. Depende de factores como su necesidad, imprevisibilidad, coste y periodicidad. Lo fundamental es contar con un convenio regulador claro o, en su defecto, reunir todas las pruebas necesarias para justificar su carácter extraordinario.

Si estás enfrentando problemas con el impago de estos gastos, no dudes en buscar asesoramiento legal especializado. Actuar con rapidez y contar con la documentación adecuada puede marcar la diferencia en la resolución favorable de tu caso.

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Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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