Si estás enfrentando problemas de impagos, seguramente te preguntes: ¿Los intereses de demora por impago también prescriben? Entiendo perfectamente tu preocupación. Durante mis años como abogado especializado en impagos de pensiones, he visto cómo esta duda genera gran incertidumbre en quienes sufren retrasos en los pagos que legítimamente les corresponden. Te prometo que en este artículo encontrarás respuestas claras y orientación práctica sobre la prescripción de los intereses de demora, los plazos aplicables y las acciones que puedes emprender.
La naturaleza jurídica de los intereses de demora y su prescripción
Los intereses de demora representan una compensación económica por el retraso en el cumplimiento de una obligación de pago. Cuando hablamos de la prescripción de los intereses moratorios, debemos entender que estos siguen un régimen legal específico que determina hasta cuándo pueden ser reclamados.
En mi experiencia profesional, muchas personas desconocen que los intereses no son eternamente reclamables. El Código Civil establece en su artículo 1966 que las acciones para exigir el cumplimiento de pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves prescriben a los cinco años. Este plazo afecta directamente a los intereses generados por impagos de pensiones alimenticias o compensatorias.
Recuerdo el caso de María, quien tras siete años sin reclamar, descubrió que solo podía recuperar los intereses de los últimos cinco. La clave está en actuar con diligencia para evitar que el tiempo juegue en nuestra contra.
¿Cuándo comienza a contar el plazo de prescripción para los intereses por impago?
Una de las dudas más frecuentes que me plantean mis clientes es: ¿desde qué momento exacto comienza a correr el plazo de prescripción de los intereses moratorios? La respuesta no es sencilla, pero intentaré clarificarla:
- Para intereses legales: el plazo comienza desde que pueden exigirse judicialmente
- Para intereses convencionales: desde el vencimiento de cada cuota
- Para intereses de pensiones: desde el día siguiente al que debió realizarse el pago
El Tribunal Supremo, en su sentencia 1046/2010 de 1 de diciembre, estableció claramente que el dies a quo (día inicial) del cómputo de la prescripción es el momento en que la obligación resulta exigible. Esto significa que cada cuota impagada genera su propio plazo de prescripción independiente.
Diferencia entre la prescripción del principal y los intereses
Es fundamental distinguir entre la prescripción del capital principal y la de los intereses. Mientras que la deuda principal puede tener un plazo de prescripción más amplio (generalmente 15 años para obligaciones anteriores a 2015 y 5 años para las posteriores según el art. 1964 CC), los intereses de demora siguen su propio régimen de prescripción, normalmente más corto.
Te cuento lo que realmente funciona: llevar un registro detallado de cada impago con sus fechas exactas. Esto resulta crucial para determinar qué intereses están prescritos y cuáles siguen siendo reclamables.
Mecanismos para interrumpir la prescripción de los intereses moratorios
¿Quieres saber qué hacer exactamente para evitar que prescriban los intereses de demora? Existen varios mecanismos legales para interrumpir el cómputo del plazo de prescripción, reiniciándolo desde cero:
- Reclamación judicial (demanda)
- Reclamación extrajudicial fehaciente (burofax, requerimiento notarial)
- Reconocimiento de deuda por parte del deudor
- Pago parcial de la deuda (que implica reconocimiento)
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente en sentencias como la STS 223/2019 de 10 de abril, ha confirmado que cualquier acto de reclamación con constancia fehaciente interrumpe eficazmente la prescripción. En mi práctica profesional, siempre recomiendo el burofax como método extrajudicial más efectivo por su valor probatorio.
Casos especiales: pensiones alimenticias y compensatorias
En el ámbito de las pensiones familiares, donde los impagos suelen ser recurrentes, la casuística sobre prescripción de intereses por impago de pensiones tiene matices particulares:
El art. 1966.1 CC establece que la acción para exigir el pago de pensiones alimenticias prescribe a los cinco años. Sin embargo, cada mensualidad genera su propio plazo independiente. Así, si tu ex pareja dejó de pagar hace 7 años, podrías reclamar las pensiones de los últimos 5 años junto con sus correspondientes intereses.
La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia 22/2018 de 12 de enero, confirmó que los intereses de demora en pensiones alimenticias siguen el mismo régimen de prescripción que el principal, es decir, 5 años desde cada vencimiento.
¿Pueden reclamarse intereses sobre intereses ya vencidos?
Una cuestión que genera confusión es si pueden generarse intereses sobre los propios intereses ya vencidos (el llamado anatocismo). El artículo 1109 del Código Civil establece que los intereses vencidos pueden a su vez generar nuevos intereses, pero con dos requisitos:
- Que exista reclamación judicial
- O pacto expreso entre las partes
En el contexto de pensiones alimenticias, el Tribunal Supremo ha sido restrictivo en la aplicación del anatocismo. La STS 534/2018 de 28 de septiembre clarificó que los intereses sobre intereses requieren petición expresa y no se aplican automáticamente.
En mi experiencia, los tribunales son reacios a conceder intereses sobre intereses en materia de familia, priorizando el interés del menor sobre consideraciones puramente económicas.
Estrategias prácticas para evitar la prescripción de los intereses de demora
Si estás sufriendo impagos, te recomiendo estas acciones concretas para proteger tu derecho a reclamar intereses:
- Documenta cada impago con extractos bancarios
- Envía requerimientos fehacientes (burofax) cada 4 años
- Presenta demanda de ejecución ante impagos continuados
- Solicita expresamente en tu demanda los intereses de demora
- Mantén un calendario de prescripciones para cada cuota impagada
La clave está en actuar rápido. Recuerdo el caso de Carlos, quien tras documentar meticulosamente tres años de impagos y enviar un burofax detallado, consiguió que su ex pareja regularizara la situación antes de llegar a juicio, incluyendo todos los intereses generados.
Preguntas Frecuentes sobre la prescripción de intereses de demora
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los intereses de demora por impago?
Dispones de 5 años para reclamar los intereses de demora, según establece el artículo 1966 del Código Civil. Este plazo se computa de forma independiente para cada cuota impagada, comenzando desde el día siguiente a la fecha en que debió realizarse el pago. Es importante tener en cuenta que cada mensualidad genera su propio plazo de prescripción, por lo que podrías reclamar intereses de los últimos cinco años aunque el impago sea más antiguo.
¿Cómo puedo interrumpir la prescripción de los intereses moratorios?
Puedes interrumpir la prescripción mediante: 1) Reclamación judicial (presentando demanda), 2) Reclamación extrajudicial fehaciente (burofax o requerimiento notarial), 3) Reconocimiento de deuda por parte del deudor, o 4) Pago parcial que implique reconocimiento de la deuda. Cada vez que interrumpes la prescripción, el plazo de 5 años comienza a contar de nuevo desde cero. Lo más recomendable es enviar un burofax detallando los impagos y sus intereses al menos cada 4 años.
¿Qué tipo de interés se aplica a los impagos de pensiones alimenticias?
En ausencia de pacto específico, se aplica el interés legal del dinero establecido anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Para pensiones alimenticias, los tribunales suelen aplicar este interés desde la fecha del impago. En algunos casos, cuando la reclamación se realiza por vía judicial, puede aplicarse el interés procesal del artículo 576 LEC, que es el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia.
Conclusión
La respuesta a ¿Los intereses de demora por impago también prescriben? es claramente afirmativa. Estos intereses tienen un plazo de prescripción de 5 años que se computa de forma independiente para cada cuota impagada. No esperes a que el tiempo juegue en tu contra. Si estás sufriendo impagos de pensiones u otras obligaciones, actúa con diligencia para proteger tus derechos económicos. Recuerda que cada día cuenta cuando se trata de evitar la prescripción de intereses que legítimamente te corresponden.


