¿Los gastos de guardería son pensión alimenticia ordinaria?

Entiendo perfectamente la confusión que existe respecto a los gastos de guardería y su clasificación dentro de la pensión alimenticia ordinaria. Como abogado especializado en derecho de familia, he visto innumerables casos donde este tema genera conflictos entre progenitores tras una separación o divorcio. Te prometo que al finalizar este artículo tendrás claridad sobre cómo se consideran estos gastos y qué puedes hacer si enfrentas problemas con su pago.

¿Deben incluirse los gastos de guardería en la pensión alimenticia regular?

Esta es quizás la pregunta que más frecuentemente escucho en mi despacho. La respuesta no es sencilla, ya que depende de varios factores que debemos analizar cuidadosamente. En principio, los gastos de guardería pueden considerarse parte de la pensión alimenticia ordinaria cuando representan una necesidad básica para el menor, especialmente cuando ambos progenitores trabajan.

El artículo 142 del Código Civil establece que los alimentos comprenden «todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica». Además, incluye «la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable». Bajo esta definición, la guardería puede interpretarse como parte de la educación básica del menor.

Sin embargo, la jurisprudencia no ha sido uniforme en este aspecto. Algunas sentencias, como la del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2014, han considerado que:

  • Los gastos de guardería son ordinarios y previsibles cuando ambos progenitores trabajan
  • Deben incluirse en el cálculo de la pensión alimenticia básica
  • No constituyen un gasto extraordinario si son necesarios para la conciliación laboral

Criterios para determinar si la guardería es gasto ordinario o extraordinario

La clave está en actuar con precisión al momento de redactar el convenio regulador. En mi experiencia profesional, he observado que los tribunales suelen aplicar estos criterios para determinar la naturaleza de los gastos de guardería:

Factores que lo convierten en gasto ordinario

Cuando analizamos si los costes de guardería forman parte de la pensión alimenticia regular, debemos considerar:

  • La necesidad laboral de ambos progenitores de contar con este servicio
  • La previsibilidad del gasto (es decir, si es recurrente y calculable)
  • Si fue contemplado expresamente en el convenio regulador como parte de la pensión
  • Si sustituye a la educación reglada en determinadas edades (0-3 años)

En un caso reciente que llevé, María logró que el juez incluyera explícitamente los gastos de guardería dentro de la pensión alimenticia ordinaria, ya que tanto ella como su ex pareja trabajaban a jornada completa y este gasto resultaba imprescindible para el cuidado de su hijo de 2 años.

Circunstancias que lo definen como gasto extraordinario

Por otro lado, existen situaciones donde la guardería podría considerarse un gasto extraordinario:

  • Cuando surge como necesidad sobrevenida después del convenio
  • Si representa una opción educativa especial (bilingüe, método específico)
  • Cuando su coste es significativamente elevado en comparación con alternativas similares
  • Si se trata de actividades complementarias dentro de la guardería (excursiones, materiales especiales)

¿Qué dice la jurisprudencia sobre los gastos de guardería como parte de la pensión alimenticia?

La jurisprudencia española ha ido evolucionando en este tema. Aunque no existe una doctrina unificada completamente, podemos observar tendencias importantes en las resoluciones judiciales. La Sentencia del Tribunal Supremo 557/2016, de 21 de septiembre, estableció un precedente importante al señalar que:

«Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin embargo, ello no implica que los progenitores deban abonarlos por mitad, sino que serán sufragados por el progenitor que satisface la pensión alimenticia ordinaria, salvo pacto en contrario.«

¿Quieres saber qué hacer exactamente si enfrentas un desacuerdo sobre este tema? Lo primero es revisar detenidamente el convenio regulador. Si no especifica claramente cómo se consideran los gastos de guardería, es recomendable buscar asesoramiento legal para solicitar una aclaración judicial.

Consecuencias del impago cuando la guardería forma parte de la pensión alimenticia

Si los gastos de guardería han sido incluidos expresamente como parte de la pensión alimenticia ordinaria y se produce un impago, las consecuencias pueden ser graves:

  • Posibilidad de iniciar un procedimiento de ejecución para reclamar las cantidades adeudadas
  • En casos de impagos reiterados, puede constituir un delito de abandono de familia (art. 227 CP)
  • Opción de solicitar el embargo de nómina o bienes del progenitor deudor
  • En situaciones de necesidad, acceso al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (FGPA)

En mi trayectoria profesional, he visto cómo Carlos logró embargar parte del salario de su ex pareja tras acumular seis meses de impago de la pensión, que incluía expresamente los gastos de guardería de su hija de 3 años. La clave de su éxito fue haber documentado meticulosamente todos los pagos realizados y contar con un convenio que especificaba claramente la naturaleza de estos gastos.

Cómo actuar si hay desacuerdo sobre los gastos de guardería

Cuando surge un conflicto sobre si los gastos de guardería deben incluirse en la pensión alimenticia regular, te recomiendo seguir estos pasos:

  1. Revisar el convenio regulador para verificar si existe alguna mención específica
  2. Recopilar documentación que justifique la necesidad (contratos laborales, horarios, etc.)
  3. Intentar una negociación amistosa mediante mediación familiar
  4. Si no hay acuerdo, solicitar una modificación de medidas para clarificar este punto
  5. Como último recurso, presentar demanda de ejecución si el impago persiste

Te cuento lo que realmente funciona: mantener una comunicación clara y documentar absolutamente todo. Cada correo, mensaje o conversación relacionada con estos gastos puede ser crucial si el asunto llega a los tribunales.

Documentación necesaria para reclamar

Si necesitas reclamar judicialmente los gastos de guardería como parte de la pensión alimenticia, deberás preparar:

  • Copia del convenio regulador y sentencia
  • Facturas y recibos de la guardería
  • Justificantes de pago realizados
  • Comunicaciones previas reclamando el pago
  • Certificados laborales que justifiquen la necesidad

En mi experiencia, actuar rápido marca la diferencia. Cuanto más tiempo pase sin reclamar formalmente estos gastos, más difícil puede resultar su recuperación.

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Conclusión

La cuestión de si los gastos de guardería forman parte de la pensión alimenticia ordinaria no tiene una respuesta única y depende tanto del convenio regulador como de las circunstancias específicas de cada familia. Lo fundamental es buscar siempre el interés superior del menor y establecer acuerdos claros que eviten futuros conflictos.

Si estás enfrentando problemas con el pago de la guardería de tus hijos tras una separación, no dudes en buscar asesoramiento legal especializado. Recuerda que existen mecanismos legales para proteger los derechos de los menores y garantizar que reciban todo lo necesario para su desarrollo.

Preguntas frecuentes sobre gastos de guardería y pensión alimenticia

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar gastos de guardería no pagados?

El plazo general para reclamar cantidades adeudadas en concepto de pensión alimenticia, incluidos los gastos de guardería si forman parte de ella, es de cinco años según establece el artículo 1966 del Código Civil. Sin embargo, es recomendable actuar lo antes posible para evitar la acumulación de impagos y facilitar su recuperación.

¿Puede modificarse el convenio para incluir expresamente los gastos de guardería?

Sí, es posible solicitar una modificación de medidas cuando surgen circunstancias nuevas y relevantes, como la necesidad de guardería por cambios laborales. Este procedimiento permite actualizar el convenio para reflejar con claridad si estos gastos se consideran ordinarios o extraordinarios, evitando así futuros conflictos.

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¿Puedo acceder al Fondo de Garantía si no me pagan los gastos de guardería?

Si los gastos de guardería están expresamente incluidos en la pensión alimenticia reconocida judicialmente, y se cumplen los requisitos económicos establecidos, podrías solicitar el adelanto del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Este fondo está destinado a garantizar el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de menores, con un límite máximo de 18 meses y cuantías que varían según el número de hijos.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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