¿Las gafas y lentillas son gastos ordinarios o extraordinarios?

Si te encuentras en medio de un proceso de divorcio o separación con hijos, seguramente te habrás preguntado ¿Las gafas y lentillas son gastos ordinarios o extraordinarios? Esta duda surge constantemente en mi despacho, especialmente cuando existen desacuerdos sobre quién debe asumir estos gastos relacionados con la salud visual de los menores.

La diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios en la pensión alimenticia

Como abogado especializado en derecho de familia, he visto cómo la confusión sobre la naturaleza de ciertos gastos puede generar conflictos importantes entre progenitores. Para entender si las gafas y lentillas deben considerarse gastos ordinarios o extraordinarios, primero debemos comprender la diferencia fundamental entre ambos conceptos:

  • Gastos ordinarios: Son aquellos previsibles, periódicos y habituales que quedan cubiertos por la pensión alimenticia mensual. Incluyen alimentación, vestido, higiene, transporte y gastos escolares básicos.
  • Gastos extraordinarios: Son aquellos imprevisibles, no periódicos, inusuales o de cuantía extraordinaria que no quedan cubiertos por la pensión alimenticia regular.

La distinción es crucial porque mientras los gastos ordinarios los cubre quien paga la pensión alimenticia, los extraordinarios suelen repartirse entre ambos progenitores, generalmente de forma proporcional a sus ingresos.

¿Los gastos ópticos son ordinarios o extraordinarios? La controversia judicial

La clasificación de las gafas y lentillas ha generado interpretaciones diversas en los tribunales españoles. No existe un criterio unánime sobre si estos elementos ópticos son gastos ordinarios o extraordinarios, lo que ha llevado a numerosos conflictos entre progenitores.

En mi experiencia profesional, he observado que la jurisprudencia tiende a inclinarse cada vez más hacia considerarlos gastos extraordinarios, especialmente cuando son consecuencia de una patología o necesidad médica específica. La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª) de 17 de mayo de 2018 establece que «los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, incluidos los ópticos, tienen carácter extraordinario».

Factores que determinan si las gafas son gastos ordinarios o extraordinarios

Varios elementos influyen en la consideración final de estos gastos:

  • Periodicidad: Si las gafas o lentillas necesitan renovarse con frecuencia previsible, algunos jueces pueden considerarlas ordinarias.
  • Cobertura sanitaria: Si están parcialmente cubiertas por la Seguridad Social o seguro privado.
  • Necesidad médica: Cuando responden a una patología diagnosticada suelen considerarse extraordinarias.
  • Cuantía: Monturas de lujo o lentes especiales de alto coste generalmente se clasifican como extraordinarias.
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Como señaló la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 22 de febrero de 2019, «los gastos ópticos derivados de una necesidad médica, al no ser periódicos ni previsibles en su cuantía, deben considerarse extraordinarios y ser sufragados por ambos progenitores en proporción a sus recursos».

La tendencia actual: ¿Hacia dónde se inclina la balanza judicial?

Si analizamos la evolución de la jurisprudencia sobre si las gafas y lentillas son gastos ordinarios o extraordinarios, observamos una tendencia creciente a clasificarlos como extraordinarios, especialmente cuando:

  1. Responden a una prescripción médica específica
  2. No son previsibles en el tiempo
  3. Representan un desembolso significativo

La sentencia del Tribunal Supremo 579/2014, aunque no aborda específicamente los gastos ópticos, establece un marco interpretativo importante al señalar que «los gastos causados al atender a los hijos no incluidos en el concepto legal de alimentos deben ser satisfechos por ambos progenitores en proporción a sus respectivos recursos económicos».

El convenio regulador: clave para evitar conflictos

La mejor manera de evitar disputas sobre si las gafas y lentillas deben considerarse gastos ordinarios o extraordinarios es establecerlo claramente en el convenio regulador. En mi práctica profesional, siempre recomiendo a mis clientes que negocien y especifiquen con detalle qué gastos se considerarán extraordinarios, incluyendo una mención expresa a los elementos ópticos.

Un buen convenio regulador debería especificar:

  • Qué gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social se consideran extraordinarios
  • Si las gafas y lentillas entran en esta categoría
  • Qué documentación será necesaria para justificar el gasto (prescripción médica, presupuesto, factura)
  • Cómo se gestionará el proceso de información y aprobación del gasto entre progenitores

¿Qué hacer si hay impago por gastos de gafas o lentillas?

Si tu ex pareja se niega a abonar la parte correspondiente de unas gafas o lentillas que consideras gasto extraordinario, estos son los pasos a seguir:

  1. Comunicación formal: Envía un requerimiento por escrito (burofax o email) adjuntando la prescripción médica y la factura.
  2. Mediación familiar: Antes de acudir a los tribunales, considera la mediación como vía para resolver el conflicto.
  3. Demanda de ejecución: Si el convenio o sentencia especifica estos gastos como extraordinarios, puedes presentar una demanda de ejecución.
  4. Modificación de medidas: Si el convenio no es claro, valora solicitar una modificación que especifique estos gastos.

Lo más urgente es recopilar toda la documentación médica que justifique la necesidad de las gafas o lentillas, así como las facturas correspondientes.

Casos prácticos sobre gastos ópticos en la pensión alimenticia

María logró que su ex pareja abonara el 60% del coste de unas gafas para su hijo de 9 años tras presentar un informe del oftalmólogo que certificaba la necesidad médica y el carácter no previsible del gasto.

Por otro lado, Carlos tuvo que asumir íntegramente el coste de unas lentillas cosméticas para su hija adolescente, ya que el juez consideró que no respondían a una necesidad médica sino estética, y por tanto no calificaban como gasto extraordinario necesario.

Preguntas frecuentes sobre gastos ópticos en la pensión alimenticia

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el pago de gafas o lentillas como gasto extraordinario?

El plazo general para reclamar gastos extraordinarios es de cinco años según el artículo 1966 del Código Civil. Sin embargo, es recomendable actuar con la mayor celeridad posible, preferiblemente en los tres meses siguientes a la realización del gasto, para evitar que se pueda alegar que no hubo comunicación oportuna.

¿Necesito autorización previa del otro progenitor para comprar gafas o lentillas?

Aunque no existe una obligación legal expresa, la jurisprudencia tiende a exigir comunicación previa para los gastos extraordinarios, salvo urgencias. Es recomendable informar al otro progenitor, enviar el presupuesto y la prescripción médica, y solicitar su conformidad por escrito antes de realizar el gasto.

¿Puedo elegir libremente la óptica o el modelo de gafas si es un gasto compartido?

Debes actuar con razonabilidad. Si bien tienes derecho a elegir el establecimiento, debes optar por opciones de precio razonable y adecuado a las necesidades del menor. Las monturas de lujo o elementos innecesariamente caros podrían no ser reconocidos como gasto extraordinario necesario por un juez.

Conclusión

La cuestión de si las gafas y lentillas son gastos ordinarios o extraordinarios sigue generando controversia, aunque la tendencia judicial se inclina cada vez más a considerarlos extraordinarios cuando responden a necesidades médicas específicas. La clave está en la previsión y claridad del convenio regulador, así como en la comunicación adecuada entre progenitores.

Si estás enfrentando un conflicto por este tipo de gastos, te recomiendo buscar asesoramiento legal especializado para evaluar tu caso particular y determinar la mejor estrategia según las circunstancias específicas y la jurisprudencia aplicable en tu comunidad autónoma.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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