¿Las colonias de verano son gasto extraordinario obligatorio?

Entiendo perfectamente tu preocupación sobre si las colonias de verano son gasto extraordinario obligatorio. Es una duda que surge frecuentemente en mi despacho, especialmente cuando se acerca el periodo estival. Te prometo que tras leer este artículo tendrás claridad sobre cómo actuar y qué derechos te asisten, tanto si eres quien debe abonar estos gastos como si eres quien los reclama.

¿Qué consideramos gastos extraordinarios en la pensión de alimentos?

Antes de determinar si las colonias veraniegas constituyen un gasto extraordinario de obligado cumplimiento, debemos comprender qué entendemos por gastos extraordinarios. Estos son aquellos desembolsos que, por su naturaleza, quedan fuera de los habituales cubiertos por la pensión alimenticia ordinaria.

Los gastos extraordinarios se caracterizan por ser:

  • Imprevisibles: no pueden anticiparse en el momento de fijar la pensión
  • Necesarios: responden a necesidades de los hijos
  • No periódicos: ocurren de forma puntual
  • De cuantía variable: su importe puede diferir significativamente
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En mi experiencia profesional, la confusión sobre qué constituye un gasto extraordinario es la principal fuente de conflictos post-divorcio relacionados con los hijos. Y las actividades estivales como campamentos y colonias suelen estar en el centro de estas disputas.

Las colonias de verano: ¿Gasto ordinario o extraordinario?

La cuestión de si los campamentos estivales son considerados gastos extraordinarios obligatorios no tiene una respuesta única aplicable a todos los casos. La jurisprudencia española ha ido evolucionando en este sentido, y actualmente podemos establecer algunos criterios orientativos.

Por regla general, las colonias de verano pueden considerarse gastos extraordinarios cuando:

  • No estén expresamente incluidas en el convenio regulador como gasto ordinario
  • Respondan a una necesidad real del menor (no meramente lúdica)
  • Exista acuerdo previo entre ambos progenitores o autorización judicial

Sin embargo, ¿quieres saber qué criterios aplican los tribunales realmente? La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 22 de julio de 2016, estableció que «las actividades extraescolares y campamentos de verano, cuando respondan a necesidades de conciliación laboral y familiar, pueden considerarse gastos extraordinarios necesarios».

Factores determinantes para su consideración como gasto obligatorio

Varios elementos influyen en la calificación de las actividades estivales como gasto extraordinario de obligado cumplimiento:

  1. Necesidad de conciliación: Si ambos progenitores trabajan durante el verano y no disponen de alternativas para el cuidado de los menores
  2. Continuidad educativa: Cuando las colonias tienen un componente formativo relevante
  3. Precedentes: Si en años anteriores ya se venían realizando estas actividades con normalidad
  4. Proporcionalidad económica: La relación entre el coste y los recursos disponibles de ambos progenitores

La clave está en actuar con previsión y comunicación. Como abogado especializado en estos conflictos, siempre recomiendo a mis clientes documentar las necesidades que justifican estos gastos y comunicarlas con suficiente antelación al otro progenitor.

¿Cómo proceder si hay desacuerdo sobre las colonias veraniegas?

Cuando surge la discrepancia sobre si las actividades de verano constituyen un gasto extraordinario que debe compartirse, es fundamental seguir un procedimiento adecuado para evitar futuros problemas de reclamación:

Pasos recomendados ante el desacuerdo

  1. Comunicación formal: Notificar por escrito (preferiblemente por medios que dejen constancia) la intención de inscribir al menor en colonias, detallando costes, fechas y justificación
  2. Documentación de necesidad: Recopilar evidencias sobre la necesidad de conciliación o beneficio educativo
  3. Mediación familiar: Intentar alcanzar un acuerdo a través de profesionales antes de judicializar
  4. Solicitud judicial: Si persiste el desacuerdo, presentar solicitud al juzgado para que determine si procede considerarlo gasto extraordinario necesario

Te cuento lo que realmente funciona en estos casos: anticiparse. En mi despacho hemos conseguido resoluciones favorables cuando mis clientes han planteado la cuestión con meses de antelación, permitiendo al juzgado resolver antes del inicio del periodo estival.

Un caso real que ilustra esta situación: María, madre con custodia de dos menores de 8 y 10 años, necesitaba inscribirlos en un campamento durante julio por motivos laborales. Ante la negativa de su ex pareja a compartir el gasto, presentamos la solicitud en marzo, obteniendo una resolución favorable en mayo que consideró el gasto como extraordinario necesario al amparo del art. 93 del Código Civil.

Jurisprudencia sobre colonias de verano como gasto extraordinario

La interpretación de si los campamentos estivales deben considerarse gastos extraordinarios obligatorios ha ido evolucionando en los tribunales españoles. Algunas sentencias relevantes que marcan tendencia son:

  • Sentencia AP Barcelona 54/2018: Estableció que «las actividades de verano que respondan a necesidades de conciliación laboral constituyen gastos extraordinarios necesarios que deben ser sufragados por ambos progenitores en proporción a sus recursos»
  • Sentencia AP Valencia 215/2019: Determinó que «no pueden considerarse gastos extraordinarios necesarios aquellas colonias de verano que tengan un carácter meramente recreativo cuando existen alternativas familiares para el cuidado de los menores»
  • Sentencia TS 579/2014: Aunque no trata específicamente sobre colonias, establece principios sobre gastos extraordinarios aplicables a este caso

En mi trayectoria profesional he observado que los tribunales tienden cada vez más a considerar estos gastos como necesarios cuando responden a necesidades reales de conciliación, especialmente en custodias compartidas donde ambos progenitores trabajan durante el periodo estival.

Recomendaciones para evitar conflictos sobre gastos de verano

Para prevenir disputas sobre si las colonias veraniegas son gastos extraordinarios de obligado pago, recomiendo:

  • Incluir expresamente en el convenio regulador cómo se gestionarán las actividades estivales
  • Establecer un protocolo de comunicación y aprobación de estos gastos
  • Fijar con antelación un presupuesto razonable para actividades veraniegas
  • Documentar las necesidades de conciliación que justifican estos gastos

La previsión es fundamental. Como suelo decir a mis clientes: «Un buen convenio regulador debe ser como un mapa detallado que nos guíe incluso por los territorios que aún no hemos visitado».

Preguntas frecuentes sobre las colonias de verano como gasto extraordinario

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el pago compartido de las colonias de verano?

El plazo general para reclamar gastos extraordinarios es de cinco años según establece el art. 1966 del Código Civil. Sin embargo, es recomendable actuar con la mayor celeridad posible. En la práctica, cuanto más tiempo pase desde que se realizó el gasto, más difícil resultará justificar su necesidad y obtener una resolución favorable. Idealmente, deberías iniciar la reclamación dentro del mismo año natural en que se produjo el gasto.

¿Qué pruebas necesito para demostrar que las colonias son un gasto extraordinario necesario?

Para justificar que las colonias de verano constituyen un gasto extraordinario necesario, resulta fundamental aportar:

  • Justificantes laborales que acrediten la imposibilidad de atender a los menores durante ese periodo
  • Comunicaciones previas con el otro progenitor sobre la necesidad de este gasto
  • Facturas y programa educativo de las colonias para demostrar su valor formativo
  • Precedentes de años anteriores si los hubiera
  • Informes profesionales que recomienden estas actividades por motivos educativos o psicológicos si procede

¿Puedo inscribir a mi hijo en colonias sin el consentimiento del otro progenitor?

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Si tienes la custodia exclusiva, puedes tomar esta decisión, aunque sigue siendo recomendable informar al otro progenitor. En caso de custodia compartida, las decisiones importantes sobre educación y actividades extraordinarias deben tomarse de común acuerdo. Si existe desacuerdo y consideras que las colonias son necesarias, deberías solicitar autorización judicial antes de proceder con la inscripción. Actuar unilateralmente puede complicar la posterior reclamación del gasto compartido.

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Conclusión

La cuestión de si las colonias de verano constituyen un gasto extraordinario obligatorio depende de múltiples factores específicos de cada caso familiar. Lo determinante será la necesidad real que cubren estas actividades, especialmente cuando responden a necesidades de conciliación laboral y familiar.

Si estás enfrentando un desacuerdo sobre este tipo de gastos, no dudes en buscar asesoramiento legal especializado. Actuar con previsión, documentar adecuadamente las necesidades y seguir los cauces formales de comunicación son las claves para resolver favorablemente estas situaciones y, sobre todo, para garantizar el bienestar de los menores durante los periodos vacacionales.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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