¿La pensión compensatoria impagada también es delito como la alimenticia?

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Como abogado especializado en derecho de familia, una de las consultas más frecuentes que recibo es: ¿La pensión compensatoria impagada también es delito como la alimenticia? Entiendo perfectamente tu preocupación si te encuentras en esta situación. El impago de cualquier tipo de pensión genera angustia e incertidumbre, pero hoy voy a aclarar las diferencias legales entre ambas y qué acciones puedes emprender.

Diferencias legales entre pensión alimenticia y compensatoria

Antes de abordar si el impago de la pensión compensatoria constituye delito, debemos entender la naturaleza jurídica de ambas pensiones:

  • Pensión alimenticia: Destinada a cubrir las necesidades básicas de los hijos (alimentación, educación, sanidad, vivienda). Se fundamenta en el art. 142 del Código Civil.
  • Pensión compensatoria: Busca corregir el desequilibrio económico que puede sufrir uno de los cónyuges tras el divorcio. Está regulada en el art. 97 del Código Civil.

La principal diferencia radica en su finalidad: mientras la alimenticia protege a los menores o dependientes, la compensatoria equilibra la situación económica entre ex cónyuges. Esta distinción es crucial para entender las consecuencias legales de su impago.

¿Es delito el impago de la pensión compensatoria?

La respuesta corta es no. A diferencia del impago de la pensión alimenticia, que está tipificado como delito de abandono de familia en el art. 227 del Código Penal, el impago de la pensión compensatoria no constituye delito. En mi experiencia profesional, esta es una de las mayores sorpresas para muchos clientes que acuden a mi despacho tras meses sin recibir su pensión compensatoria.

El legislador ha considerado que la pensión alimenticia merece una protección penal reforzada por estar vinculada directamente al bienestar de los menores o personas dependientes. Como me comentaba una clienta recientemente: «Llevo seis meses sin recibir la pensión compensatoria, ¿puedo denunciarlo penalmente como hice con la alimenticia?» Lamentablemente, la vía penal no está disponible para estos casos.

Fundamento legal de esta diferencia

El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas sentencias (como la STS 185/2019) que el bien jurídico protegido en el delito de abandono de familia es el derecho a la asistencia económica de los hijos o del cónyuge desamparado, pero siempre vinculado a necesidades básicas vitales, no a compensar desequilibrios económicos entre adultos.

Vías legales para reclamar la pensión compensatoria impagada

Que no sea delito no significa que estés desprotegido. Existen mecanismos legales efectivos para reclamar:

  1. Ejecución de sentencia: Puedes solicitar al juzgado que ejecute forzosamente la sentencia de divorcio donde se estableció la pensión compensatoria.
  2. Embargo de bienes y salarios: Una vez iniciada la ejecución, es posible embargar cuentas bancarias, salarios o propiedades del deudor.
  3. Reclamación de intereses: Las cantidades adeudadas generan intereses legales que también pueden reclamarse.

La clave está en actuar rápido. Como suelo decir a mis clientes, cada mes que pasa sin reclamar es un mes que podría perderse en la reclamación si no se actúa con diligencia.

Documentación necesaria para la reclamación

Para iniciar el procedimiento de ejecución necesitarás:

  • Copia de la sentencia o convenio regulador donde se establece la pensión
  • Justificantes de los impagos (extractos bancarios)
  • Cálculo detallado de las cantidades adeudadas e intereses
  • Información sobre bienes o ingresos del deudor (si la conoces)

Consecuencias del impago de la pensión compensatoria

Aunque no constituya delito, el impago de la pensión compensatoria tiene importantes consecuencias civiles:

  • Embargo preventivo de bienes hasta cubrir la cantidad adeudada
  • Imposición de multas coercitivas para forzar el cumplimiento
  • Anotación en registros de morosos, lo que dificulta el acceso a créditos
  • Posible imposición de costas judiciales al deudor

En un caso reciente que llevé, conseguimos embargar el 30% del salario de un ex cónyuge que llevaba 14 meses sin pagar la pensión compensatoria. El juzgado además le impuso las costas del procedimiento, lo que supuso un mensaje claro: aunque no sea delito, el incumplimiento tiene consecuencias serias.

¿Cuándo podría convertirse el impago de pensión compensatoria en delito?

Existe un escenario excepcional donde el impago de la pensión compensatoria podría tener consecuencias penales: cuando se produce un alzamiento de bienes. Esto ocurre si el deudor oculta o transfiere sus bienes de forma fraudulenta para evitar el pago.

El art. 257 del Código Penal tipifica este comportamiento como delito, con penas que pueden llegar a los cuatro años de prisión. Te cuento lo que realmente funciona en estos casos: documentar exhaustivamente cualquier movimiento sospechoso de patrimonio y ponerlo en conocimiento del juzgado inmediatamente.

Diferencias en el acceso al Fondo de Garantía

Otra diferencia fundamental es que el Fondo de Garantía de Pensiones Alimenticias (FGPA) solo cubre, como su nombre indica, las pensiones alimenticias impagadas, no las compensatorias. Este fondo público actúa como respaldo cuando el progenitor obligado incumple con los pagos destinados a los hijos, pero no contempla las compensatorias entre ex cónyuges.

Plazos para reclamar la pensión compensatoria impagada

Un aspecto crucial a tener en cuenta son los plazos de prescripción. La acción para reclamar pensiones compensatorias impagadas prescribe a los cinco años según establece el art. 1966 del Código Civil. Este plazo se computa desde que cada mensualidad debió ser abonada.

¿Quieres saber qué hacer exactamente? Mi recomendación es no dejar pasar más de tres meses de impagos antes de iniciar acciones legales. La experiencia me ha demostrado que cuanto más tiempo pasa, más difícil resulta recuperar lo adeudado.

Preguntas frecuentes sobre el impago de pensiones

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por pensión compensatoria impagada?

Dispones de cinco años para reclamar cada mensualidad impagada de la pensión compensatoria, según establece el art. 1966 del Código Civil. Este plazo se cuenta individualmente para cada mensualidad desde la fecha en que debió ser abonada. Sin embargo, no recomiendo esperar tanto tiempo, ya que la acumulación de deuda puede hacer más compleja la recuperación.

¿Puede mi ex ir a la cárcel por no pagar la pensión compensatoria?

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No, a diferencia del impago de la pensión alimenticia, el impago de la pensión compensatoria no está tipificado como delito en el Código Penal. Por tanto, tu ex pareja no puede ir a prisión exclusivamente por este motivo. La única excepción sería si incurriera en un delito de alzamiento de bienes (art. 257 CP), ocultando o transfiriendo patrimonio fraudulentamente para evitar el pago.

¿Cómo puedo embargar la nómina por pensión compensatoria impagada?

Para embargar la nómina debes iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia ante el juzgado que dictó la resolución donde se estableció la pensión. Necesitarás aportar la sentencia, justificantes de impago y, si es posible, datos sobre dónde trabaja tu ex pareja. El juzgado ordenará el embargo siguiendo los límites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 607), que protege un mínimo inembargable equivalente al Salario Mínimo Interprofesional.

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Conclusión

Aunque el impago de la pensión compensatoria no constituye delito como ocurre con la alimenticia, existen mecanismos legales efectivos para su reclamación. La clave está en actuar con rapidez y determinación. Si estás sufriendo el impago de tu pensión compensatoria, no estás solo/a. Un abogado especializado puede ayudarte a recuperar lo que te corresponde por derecho mediante los procedimientos civiles adecuados. No permitas que el tiempo juegue en tu contra y toma acción hoy mismo para proteger tu estabilidad económica.

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Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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