¿La pensión compensatoria impagada prescribe igual que la alimenticia?

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Entiendo perfectamente la angustia que genera no recibir los pagos que te corresponden por ley. La duda sobre si la pensión compensatoria impagada prescribe igual que la alimenticia es una de las consultas más frecuentes en mi despacho. Te prometo que en este artículo encontrarás respuestas claras y precisas para saber cómo actuar ante estos impagos y cuáles son tus derechos.

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A continuación, analizaremos los plazos de prescripción de ambas pensiones, las vías legales disponibles y los pasos concretos que puedes dar para reclamar lo que te corresponde.

Diferencias fundamentales entre pensión compensatoria y alimenticia

Antes de abordar la cuestión de la prescripción, es esencial comprender la naturaleza jurídica de ambas pensiones. La pensión alimenticia tiene como objetivo garantizar la subsistencia de los hijos, cubriendo necesidades básicas como alimentación, educación, salud y vivienda. Por otro lado, la pensión compensatoria busca equilibrar el desequilibrio económico que el divorcio puede causar a uno de los cónyuges.

Esta diferencia de naturaleza es precisamente lo que determina un tratamiento legal distinto en cuanto a su prescripción. En mi experiencia como abogado especializado, he visto cómo muchas personas confunden ambos conceptos y, por tanto, desconocen los diferentes plazos para reclamarlas.

¿Prescriben de igual manera los impagos de pensión compensatoria y alimenticia?

La respuesta corta es no. Los plazos de prescripción son diferentes, y esto tiene importantes consecuencias prácticas para quien sufre estos impagos. Veamos en detalle cada caso:

Prescripción de la pensión alimenticia

Las pensiones alimenticias, al estar destinadas a cubrir necesidades vitales de los hijos, tienen un tratamiento especial. Según el artículo 1966 del Código Civil, las pensiones alimenticias prescriben a los cinco años desde que dejaron de pagarse. Este plazo relativamente amplio refleja la importancia que el legislador otorga a estas obligaciones.

Es importante destacar que cada mensualidad impagada genera su propio plazo de prescripción. Es como si cada mes se iniciara una cuenta regresiva de cinco años para esa mensualidad concreta.

Prescripción de la pensión compensatoria

En el caso de la pensión compensatoria, el plazo de prescripción es el mismo: cinco años según el artículo 1966 del Código Civil. Sin embargo, existen diferencias sustanciales en cuanto a su tratamiento procesal y las consecuencias de su impago.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha confirmado este plazo en numerosas sentencias, como la STS 534/2018 del 28 de septiembre, que establece claramente la aplicación del artículo 1966 CC a las pensiones compensatorias.

Cómo interrumpir la prescripción de las pensiones impagadas

Uno de los aspectos más importantes que debes conocer es que la prescripción puede interrumpirse. Esto significa que el contador de los cinco años puede ponerse a cero y comenzar de nuevo. Las formas de interrumpir la prescripción son:

  • Reclamación judicial: Presentar una demanda de ejecución de sentencia.
  • Reclamación extrajudicial: Mediante un requerimiento fehaciente (burofax, acta notarial).
  • Reconocimiento de la deuda: Si el deudor reconoce expresamente que debe las pensiones.

La clave está en actuar rápido. He visto casos donde por esperar demasiado tiempo, mis clientes han perdido la posibilidad de reclamar mensualidades antiguas. No permitas que esto te suceda.

Vías legales para reclamar pensiones impagadas antes de su prescripción

Cuando te enfrentas a impagos de pensión compensatoria o alimenticia, tienes diferentes caminos legales para reclamar:

Procedimiento de ejecución de sentencia

Esta es la vía más común y efectiva. Consiste en solicitar al juzgado que ejecute forzosamente la sentencia que estableció la pensión. El procedimiento permite:

  • Embargar cuentas bancarias del deudor
  • Retener parte del salario
  • Embargar bienes muebles e inmuebles
  • Retener devoluciones de Hacienda
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Te cuento lo que realmente funciona: presentar la demanda de ejecución con un cálculo detallado de las cantidades adeudadas, incluyendo los intereses legales correspondientes.

Vía penal: el delito de abandono de familia

En casos de impago reiterado de la pensión alimenticia, puede constituirse el delito de abandono de familia recogido en el artículo 227 del Código Penal. Es importante señalar que esta vía penal solo está disponible para las pensiones alimenticias, no para las compensatorias.

El delito se configura cuando se dejan de pagar dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas. Las consecuencias pueden incluir penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Diferencias procesales en la reclamación de ambos tipos de pensiones

Aunque el plazo de prescripción es el mismo para ambas pensiones (cinco años), existen importantes diferencias procesales que debes conocer:

Aspecto Pensión Alimenticia Pensión Compensatoria
Vía penal Disponible (art. 227 CP) No disponible
Fondo de Garantía Acceso al FGPA Sin acceso a fondos públicos
Prioridad en embargo Máxima prioridad Menor prioridad
Modificación Por cambio circunstancias Más restrictiva

En mi experiencia profesional, he comprobado que los juzgados suelen dar mayor prioridad a la ejecución de pensiones alimenticias, precisamente por su carácter de necesidad básica para los menores.

Acciones inmediatas ante el impago de pensiones

Si estás sufriendo el impago de cualquiera de estas pensiones, te recomiendo seguir estos pasos:

  1. Documenta todos los impagos: Guarda extractos bancarios, recibos y cualquier comunicación con el deudor.
  2. Envía un requerimiento fehaciente: Un burofax interrumpe la prescripción y puede servir como prueba.
  3. Consulta con un abogado especializado: Cada caso tiene sus particularidades y requiere un análisis personalizado.
  4. Presenta la demanda de ejecución: No esperes a acumular muchos impagos, actúa lo antes posible.

¿Quieres saber qué hacer exactamente en tu caso? La estrategia más efectiva dependerá de tu situación concreta, pero lo fundamental es no dejar pasar el tiempo sin actuar.

Conclusión sobre la prescripción de pensiones impagadas

Aunque tanto la pensión compensatoria como la alimenticia prescriben a los cinco años, sus diferencias de naturaleza jurídica implican distintas vías de reclamación y consecuencias. Mientras que el impago de la pensión alimenticia puede derivar en responsabilidad penal, la compensatoria se limita al ámbito civil.

No permitas que tus derechos prescriban por inacción. Si estás sufriendo impagos, busca asesoramiento legal cuanto antes para interrumpir la prescripción y reclamar lo que legítimamente te corresponde.

Preguntas frecuentes sobre la prescripción de pensiones impagadas

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar pensiones compensatorias o alimenticias impagadas?

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Dispones de un plazo de cinco años para reclamar tanto las pensiones compensatorias como las alimenticias impagadas. Este plazo comienza a contar desde el día siguiente al que debió realizarse cada pago. Es importante recordar que cada mensualidad genera su propio plazo de prescripción independiente.

¿Puede mi ex ir a la cárcel por no pagar la pensión compensatoria?

No. A diferencia del impago de la pensión alimenticia, el impago de la pensión compensatoria no está tipificado como delito en el Código Penal. Solo podrás reclamar por vía civil mediante un procedimiento de ejecución de sentencia. En cambio, el impago reiterado de la pensión alimenticia sí puede conllevar penas de prisión por el delito de abandono de familia (art. 227 CP).

¿Cómo puedo interrumpir la prescripción de las pensiones impagadas?

Puedes interrumpir la prescripción de tres formas principales: mediante una reclamación judicial (presentando demanda de ejecución), a través de una reclamación extrajudicial fehaciente (como un burofax con acuse de recibo y certificación de texto), o si el deudor reconoce expresamente la deuda. Cada vez que interrumpes la prescripción, el plazo de cinco años comienza a contar de nuevo para las mensualidades reclamadas.

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Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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