¿Hay agravante si no paga pensión y además hay violencia de género?

Entiendo perfectamente tu preocupación si te encuentras en una situación donde ¿Hay agravante si no paga pensión y además hay violencia de género? Es una realidad dolorosa que muchas personas enfrentan a diario. Te prometo que en este artículo encontrarás respuestas claras sobre cómo la ley contempla estos casos y qué medidas puedes tomar para protegerte.

Conexión legal entre impago de pensiones y violencia de género

Como abogado especializado en derecho de familia, he visto cómo el impago de pensiones alimenticias puede constituir una forma más de violencia económica. Cuando este incumplimiento se combina con situaciones de violencia de género, el ordenamiento jurídico español establece consecuencias legales más severas.

La violencia económica es reconocida en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Aunque el impago de pensiones por sí solo ya constituye un delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal, cuando se produce en un contexto de violencia de género, los tribunales pueden considerar circunstancias agravantes.

¿Quieres saber qué dice exactamente la ley? El impago de pensiones durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos puede constituir un delito de abandono de familia. Si además existe un historial de violencia de género, los jueces pueden aplicar la agravante de discriminación por razones de género del artículo 22.4 del Código Penal.

¿Cómo se considera el impago como violencia económica?

En mi experiencia profesional, he observado que muchos tribunales ya reconocen el impago deliberado de pensiones como una forma de violencia económica cuando:

  • Existe un patrón de control y dominación
  • Se utiliza como medio para causar sufrimiento
  • Forma parte de una estrategia para mantener la dependencia económica
  • Se acompaña de amenazas o coacciones relacionadas con el dinero

La Sentencia del Tribunal Supremo 247/2018 reconoció explícitamente que «el impago de pensiones puede constituir una manifestación de violencia económica cuando se utiliza como instrumento de dominación». Esta jurisprudencia marca un antes y un después en el tratamiento legal de estos casos.

Consecuencias penales agravadas en casos de impago con violencia de género

Cuando me preguntan ¿existe agravante penal si hay impago de pensión en un contexto de maltrato?, la respuesta es afirmativa. El Código Penal contempla penas más severas en estos casos. La combinación de ambas situaciones puede llevar a:

  • Penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses por el delito de impago
  • Aplicación de la agravante genérica por razones de género
  • Posible imposición de medidas cautelares adicionales
  • Mayor probabilidad de que se impongan penas en su mitad superior

La clave está en demostrar que el impago no es una simple imposibilidad económica, sino una forma más de ejercer control y violencia. En un caso reciente que defendí, María logró que se aplicara esta agravante después de demostrar que su expareja, con capacidad económica suficiente, se negaba sistemáticamente a pagar la pensión mientras mantenía un nivel de vida elevado.

Pruebas necesarias para demostrar la conexión

Para responder a la pregunta ¿cómo se prueba que el impago de pensión es parte de la violencia de género?, es fundamental recopilar:

  • Historial de denuncias previas por violencia
  • Mensajes o correos donde se utilice el dinero como forma de amenaza
  • Testimonios de testigos
  • Informes psicológicos que acrediten el patrón de control
  • Pruebas de la capacidad económica real del deudor

Te cuento lo que realmente funciona: llevar un registro detallado de cada comunicación relacionada con el dinero y la pensión. En el juzgado, estos patrones de comportamiento son fundamentales para establecer la conexión entre el impago y la violencia de género.

Procedimiento legal cuando coinciden impago y violencia de género

Si te preguntas ¿qué pasos seguir cuando no se paga la pensión y hay antecedentes de maltrato?, debes saber que existen vías específicas. El procedimiento recomendado es:

  1. Presentar denuncia por impago – Puede hacerse por la vía civil (ejecución de sentencia) y/o penal (delito de abandono de familia)
  2. Solicitar medidas de protección – Si existe riesgo para ti o tus hijos
  3. Acumular ambos procedimientos – Es posible solicitar que se tengan en cuenta los antecedentes por violencia de género
  4. Solicitar el acceso al FGPA – El Fondo de Garantía de Pensiones Alimenticias puede adelantar pagos en situaciones de vulnerabilidad
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En situaciones donde se combinan el impago de pensión y la violencia machista, los juzgados especializados en violencia sobre la mujer tienen competencia para conocer ambos asuntos, lo que facilita un tratamiento integral del caso.

Medidas de protección adicionales disponibles

Además de las consecuencias penales, cuando hay impago de pensión en contexto de violencia de género, puedes solicitar:

  • Órdenes de protección que incluyan aspectos económicos
  • Embargo preventivo de bienes del deudor
  • Anotación preventiva de la demanda en registros de propiedad
  • Medidas específicas para garantizar el pago futuro de pensiones

Lo más urgente es recopilar todos los extractos bancarios que demuestren el impago y cualquier evidencia de la violencia sufrida. La coordinación entre ambos procedimientos puede marcar la diferencia en la resolución del caso.

Ayudas económicas disponibles para víctimas en esta situación

Si enfrentas impago de pensión alimenticia agravado por situación de maltrato, existen ayudas específicas a las que puedes acceder:

  • Fondo de Garantía de Pensiones Alimenticias (FGPA) – Puede adelantar hasta 100€ mensuales por hijo durante un máximo de 18 meses
  • Renta Activa de Inserción (RAI) – Para víctimas de violencia de género con dificultades económicas
  • Ayudas económicas específicas – Reguladas en el artículo 27 de la Ley 1/2004
  • Acceso preferente a vivienda protegida – En muchas comunidades autónomas

Es importante destacar que para acceder a estas ayudas generalmente se requiere acreditar la condición de víctima de violencia de género mediante sentencia condenatoria, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

Conclusión: Protección integral frente al impago con violencia

Si estás sufriendo impago de pensiones en un contexto de violencia de género, no estás sola. El sistema legal español reconoce esta doble victimización y ofrece mecanismos de protección reforzados. Actuar con rapidez, documentar tanto el impago como los episodios de violencia, y buscar asesoramiento legal especializado son pasos fundamentales para proteger tus derechos y los de tus hijos.

Recuerda que existen profesionales preparados para ayudarte a navegar este difícil proceso legal y emocional. No dudes en buscar apoyo especializado para enfrentar esta situación.

Preguntas frecuentes sobre impago de pensión y violencia de género

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¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por impago de pensión cuando hay violencia de género?

El delito de abandono de familia por impago de pensiones prescribe a los 5 años. Sin embargo, cuando existe un contexto de violencia de género, es recomendable actuar lo antes posible, idealmente tras dos meses consecutivos de impago, para poder solicitar medidas de protección adicionales. La reclamación civil de cantidades adeudadas tiene un plazo de prescripción de 5 años desde cada mensualidad impagada.

¿Puede mi ex ir a la cárcel por no pagar la pensión si hay antecedentes de maltrato?

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Sí, es posible. El delito de abandono de familia por impago de pensiones conlleva penas de prisión de 3 meses a 1 año. Cuando existe un contexto de violencia de género, los jueces tienden a aplicar penas en su mitad superior e incluso pueden considerar la agravante por razones de género. La probabilidad de ingreso efectivo en prisión aumenta si existen condenas previas por violencia de género o si hay reincidencia en el impago.

¿Qué pruebas necesito para demostrar que el impago es una forma más de violencia?

Las pruebas más efectivas incluyen: mensajes o correos donde se utilice el dinero como forma de control o amenaza, testigos que puedan corroborar comentarios o actitudes relacionadas, informes psicológicos que acrediten el patrón de maltrato económico, evidencia de que el deudor tiene capacidad económica pero se niega a pagar, y cualquier documento que demuestre que el impago es deliberado y forma parte de un patrón de conducta abusiva. Los informes de servicios sociales o de unidades especializadas en violencia de género también son muy valorados por los tribunales.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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