Si han pasado 6 años sin reclamar: ¿perdí el derecho a la pensión atrasada? es una pregunta que atormenta a muchas personas que han sufrido el impago prolongado de pensiones. Entiendo perfectamente tu preocupación y la incertidumbre que genera esta situación. Te prometo que en este artículo encontrarás respuestas claras sobre tus derechos y las acciones legales que aún puedes emprender, incluso después de tanto tiempo.
La prescripción de las pensiones impagadas: ¿Realmente perdí mi derecho tras 6 años?
Cuando hablamos de pensiones impagadas durante largos periodos, la cuestión de la prescripción se convierte en el centro de todas las preocupaciones. Como abogado especializado en estos casos, he visto muchas personas que llegan a mi despacho con la misma duda: tras varios años sin reclamar, ¿han perdido su derecho?
La respuesta requiere matices importantes. En España, las pensiones alimenticias y compensatorias tienen un plazo de prescripción de 5 años según establece el artículo 1966 del Código Civil. Esto significa que, en principio, si han transcurrido más de 5 años desde que se produjo el impago sin que hayas realizado ninguna reclamación formal, podrías haber perdido el derecho a reclamar esas cantidades específicas.
Sin embargo, no todo está perdido. La jurisprudencia ha establecido que cada mensualidad impagada genera su propio plazo de prescripción independiente. Es como si cada mes fuera un pequeño tren que sale de la estación: cada uno tiene su propio horario de salida y llegada.
El cómputo individualizado de los plazos de prescripción
Para entender mejor cómo funciona este sistema, imagina lo siguiente:
- La pensión de enero de 2015 prescribiría en enero de 2020
- La pensión de febrero de 2015 prescribiría en febrero de 2020
- Y así sucesivamente…
Esto significa que aunque hayan pasado 6 años desde los primeros impagos, podrías reclamar legalmente las pensiones de los últimos 5 años. En mi experiencia profesional, muchos clientes recuperan cantidades significativas incluso después de largos periodos sin reclamar, centrándose en este periodo no prescrito.
¿Cómo interrumpir la prescripción si han pasado casi 6 años sin reclamar la pensión?
Si te encuentras cerca del límite de prescripción, actuar con rapidez puede marcar la diferencia entre recuperar o perder tu derecho. La buena noticia es que existen mecanismos legales para interrumpir el plazo de prescripción y «poner el contador a cero».
Las formas reconocidas por la ley para interrumpir la prescripción son:
- Reclamación judicial: Presentar una demanda de ejecución de sentencia
- Reclamación extrajudicial: Enviar un burofax o carta certificada reclamando la deuda
- Reconocimiento de deuda: Si el deudor reconoce la deuda por escrito
De todas ellas, la más efectiva y que no deja lugar a dudas es la reclamación judicial. Sin embargo, un burofax bien redactado puede ser una solución rápida cuando el tiempo apremia. Te cuento lo que realmente funciona: he visto casos donde un simple burofax enviado en el último mes del plazo ha salvado el derecho a reclamar pensiones de años atrás.
Documentación necesaria para interrumpir la prescripción
Para realizar una reclamación efectiva, necesitarás:
- Copia de la sentencia que establece la pensión
- Registro detallado de los impagos (fechas y cantidades)
- Extractos bancarios que demuestren la falta de pagos
- Cualquier comunicación previa con el deudor sobre los impagos
La clave está en actuar con rapidez y precisión. En mi despacho siempre recomendamos elaborar un calendario exacto de prescripciones para no dejar escapar ninguna mensualidad reclamable.
Vías legales disponibles aunque hayan transcurrido 6 años sin reclamar pensiones atrasadas
Incluso si han pasado 6 años o más desde los primeros impagos, existen diferentes caminos legales que puedes recorrer para hacer valer tus derechos. La elección de la vía más adecuada dependerá de tu situación particular.
La vía civil: Ejecución de sentencia
El procedimiento más común es la ejecución de la sentencia que estableció la pensión. Este proceso permite reclamar las cantidades no prescritas (últimos 5 años) más los intereses legales correspondientes. Una vez presentada la demanda ejecutiva, el juzgado puede acordar medidas como:
- Embargo de cuentas bancarias
- Embargo de nómina o pensión
- Embargo de bienes inmuebles
- Embargo de devoluciones fiscales
¿Quieres saber qué hacer exactamente? Lo primero es calcular con precisión qué cantidades puedes reclamar. Para ello, es fundamental determinar qué mensualidades están dentro del plazo no prescrito y cuáles, lamentablemente, han quedado fuera por el transcurso del tiempo.
La vía penal: ¿Es aplicable después de tanto tiempo?
El impago de pensiones puede constituir un delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 del Código Penal. Sin embargo, este delito tiene un plazo de prescripción de 5 años desde el último impago.
Si los impagos han continuado hasta fechas recientes (dentro de los últimos 5 años), la vía penal sigue siendo una opción viable. Esta vía tiene la ventaja de ejercer mayor presión sobre el deudor, ya que se enfrenta a posibles penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa.
En mi experiencia profesional, la amenaza de un proceso penal suele motivar a muchos deudores a regularizar su situación, incluso después de años de impagos continuados.
El Fondo de Garantía de Pensiones: Una alternativa cuando han pasado años sin cobrar
Si te encuentras en una situación económica vulnerable debido a los impagos prolongados, el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (FGPA) puede ser tu tabla de salvación. Este fondo público proporciona adelantos de las pensiones alimenticias impagadas cuando hay menores a cargo.
Para acceder al FGPA debes cumplir estos requisitos:
- Tener reconocida una pensión alimenticia en resolución judicial
- Que dicha pensión esté impagada
- Haber intentado ejecutar la sentencia sin éxito
- No superar determinados umbrales de ingresos familiares
Es importante destacar que el FGPA solo cubre pensiones alimenticias (no compensatorias) y tiene límites en cuanto a la cuantía (máximo 100€ mensuales por beneficiario) y duración (máximo 18 mensualidades).
A pesar de estas limitaciones, he visto cómo este recurso ha proporcionado un alivio significativo a familias que llevaban años sin recibir las pensiones correspondientes.
Preguntas frecuentes sobre pensiones atrasadas no reclamadas durante años
¿Cuánto tiempo tengo exactamente para reclamar pensiones impagadas?
Dispones de un plazo de 5 años para cada mensualidad impagada, contados individualmente desde la fecha en que debió realizarse cada pago. Transcurrido este tiempo sin reclamación formal, la mensualidad concreta prescribe, pero las posteriores mantienen su propio plazo independiente. Por tanto, aunque hayan pasado 6 años desde los primeros impagos, puedes reclamar legalmente todas las mensualidades de los últimos 5 años.
¿Puede mi ex ir a la cárcel por no pagar la pensión durante 6 años?
Sí, es posible, aunque no automático. El impago reiterado y deliberado de pensiones constituye un delito de abandono de familia (art. 227 CP) que puede acarrear penas de prisión de 3 meses a 1 año. Sin embargo, en la práctica, los tribunales suelen conceder la suspensión de la pena de prisión condicionada al pago de la deuda pendiente. La vía penal prescribe a los 5 años del último impago, por lo que solo podrías perseguir penalmente los impagos de los últimos 5 años.
¿Qué pruebas necesito si han pasado 6 años sin reclamar pensiones atrasadas?
Necesitarás principalmente: la sentencia o convenio regulador que establece la pensión, un registro cronológico detallado de todos los impagos (fechas y cantidades), extractos bancarios que demuestren la ausencia de ingresos por este concepto, y cualquier comunicación previa con el deudor relacionada con los impagos. Es recomendable también aportar documentación sobre la situación económica actual tanto tuya como del deudor, especialmente si planeas solicitar medidas como el embargo de nómina.
Conclusión: Actúa ahora aunque hayan pasado años sin reclamar
Si te encuentras en la situación de que han pasado 6 años sin reclamar pensiones atrasadas, aún tienes opciones legales viables. Aunque es cierto que parte de la deuda puede haber prescrito, todavía puedes recuperar las cantidades de los últimos 5 años. La clave está en actuar con rapidez para evitar que más mensualidades caigan en la prescripción.
No permitas que el tiempo o el desconocimiento te impidan ejercer tus derechos. Consulta con un abogado especializado que pueda evaluar tu caso particular y diseñar la estrategia más efectiva para recuperar lo que legítimamente te corresponde.


