¿Es obligatoria la mediación antes de demandar por impago de pensión?

Si te encuentras preguntándote ¿Es obligatoria la mediación antes de demandar por impago de pensión?, entiendo perfectamente tu preocupación. Después de más de 15 años representando a personas que sufren el incumplimiento de estas obligaciones económicas, puedo asegurarte que conocer el camino correcto marca la diferencia entre meses de espera y una resolución eficaz.

La mediación familiar frente al impago de pensiones: ¿un paso obligatorio?

Una de las dudas más frecuentes que me plantean en mi despacho es si resulta imprescindible intentar un proceso de mediación antes de acudir a los tribunales cuando existe un impago de pensión alimenticia o compensatoria. La respuesta, aunque con matices, es clara: la mediación previa NO es obligatoria en España para reclamar judicialmente el impago de pensiones.

El sistema jurídico español permite acudir directamente a los tribunales cuando se produce un incumplimiento de la obligación de pago establecida en sentencia. De hecho, el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece mecanismos específicos para la ejecución forzosa de estas resoluciones sin necesidad de pasos previos obligatorios.

Sin embargo, esto no significa que la mediación no pueda ser una herramienta útil en determinados casos. Como siempre digo a mis clientes: «Cada familia es un mundo, y cada conflicto requiere su estrategia particular».

Ventajas de intentar la mediación en casos de impago

Aunque no sea obligatorio mediar antes de demandar por falta de pago de la pensión, existen situaciones donde puede resultar beneficioso:

  • Impagos puntuales o recientes: Cuando el incumplimiento es reciente o se debe a una situación temporal.
  • Comunicación razonable: Si mantienes una comunicación cordial con tu ex pareja.
  • Necesidad de modificar condiciones: Cuando existen cambios económicos significativos que podrían justificar una revisión.

La mediación puede ahorrar tiempo, dinero y desgaste emocional. En mi experiencia, he visto casos donde una buena mediación ha resuelto en semanas lo que en tribunales habría tardado meses, permitiendo además mantener una relación más constructiva entre progenitores, algo especialmente valioso cuando hay hijos en común.

¿Cuándo es recomendable acudir directamente a la vía judicial por impago de pensiones?

Aunque la pregunta sobre si es necesaria la mediación previa a la demanda por impago de pensión tiene una respuesta negativa desde el punto de vista legal, existen situaciones donde la vía judicial directa es claramente la más recomendable:

  • Impagos reiterados o prolongados: Cuando existe un patrón de incumplimiento.
  • Mala fe evidente: Si hay ocultación de bienes o ingresos.
  • Situación económica urgente: Cuando el impago genera una situación de necesidad grave.
  • Intentos previos fallidos: Si ya se ha intentado la negociación sin éxito.

Recuerdo el caso de María, una cliente cuyo ex marido llevaba 11 meses sin pagar la pensión alimenticia de sus dos hijos. Tras dos intentos infructuosos de mediación, presentamos una demanda ejecutiva que resultó en el embargo de la nómina en menos de dos meses. La clave está en no demorar demasiado la acción judicial cuando la otra parte muestra una clara falta de voluntad.

Procedimiento legal para reclamar sin pasar por mediación

Si has decidido que la mediación no es tu camino o ya la has intentado sin éxito, el procedimiento para reclamar judicialmente el impago de la pensión es relativamente sencillo:

Vía civil: la más común para reclamar pensiones impagadas

El procedimiento habitual es presentar una demanda ejecutiva ante el mismo juzgado que dictó la sentencia de divorcio o medidas paterno-filiales. Para ello necesitarás:

  • Copia de la sentencia que establece la pensión
  • Justificantes del impago (extractos bancarios, recibos devueltos)
  • Cálculo detallado de las cantidades adeudadas

Una vez presentada la demanda, el juzgado requerirá al deudor para que pague en el plazo de 10 días. Si no lo hace, se procederá al embargo de bienes, cuentas bancarias o incluso la nómina. El proceso puede durar entre 3 y 6 meses hasta conseguir el cobro efectivo, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado y la complejidad para localizar bienes embargables.

Vía penal: cuando el impago constituye delito

En casos de impagos reiterados y prolongados, puede ser recomendable acudir a la vía penal. El artículo 227 del Código Penal tipifica como delito el impago de pensiones durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Este camino no requiere mediación previa y puede resultar en:

  • Penas de prisión de 3 meses a 1 año
  • Multas económicas
  • Obligación de pago de las cantidades adeudadas

¿Te preguntas si merece la pena la vía penal? La respuesta depende de cada caso, pero suele ser efectiva como medida de presión cuando otros métodos han fallado. Como siempre digo a mis clientes: «La denuncia penal no busca venganza, sino responsabilidad».

Alternativas a la mediación tradicional antes de demandar

Aunque la mediación no es un requisito previo para demandar por impago de pensión, existen alternativas intermedias que pueden resultar útiles:

  • Requerimiento fehaciente: Una carta de reclamación enviada por burofax puede servir como prueba de intento de solución amistosa.
  • Negociación entre abogados: A veces, la intervención de profesionales facilita acuerdos sin necesidad de mediación formal.
  • Acto de conciliación: Un procedimiento más sencillo y rápido que la mediación completa.

En mi despacho, siempre recomiendo intentar al menos un requerimiento formal antes de presentar la demanda. No solo por estrategia procesal, sino porque en aproximadamente un 30% de los casos, este simple paso consigue el pago o al menos una propuesta de calendario de pagos.

El papel del Fondo de Garantía de Pensiones en casos de impago

Una alternativa poco conocida pero fundamental cuando enfrentamos la cuestión de si es necesaria la mediación antes de reclamar por impago de pensión alimenticia es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (FGPA).

Este recurso público permite solicitar adelantos de las pensiones alimenticias impagadas sin necesidad de haber intentado mediación previa, aunque sí requiere haber iniciado un procedimiento ejecutivo. Los requisitos principales son:

  • Resolución judicial que reconozca el derecho a la pensión
  • Proceso de ejecución iniciado
  • Impago de al menos dos mensualidades
  • Situación económica que no supere determinado umbral de ingresos

El FGPA puede adelantar hasta 100€ mensuales por hijo durante un máximo de 18 meses. Aunque la cantidad pueda parecer modesta, este recurso ha sido un salvavidas para muchas familias en situaciones críticas mientras se resuelven los procedimientos judiciales.

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Conclusión: ¿Mediar o demandar directamente?

Después de analizar todos los aspectos relacionados con la obligatoriedad de la mediación antes de demandar por impago de pensiones, podemos concluir que, aunque no es un requisito legal, puede ser una opción a considerar en determinados casos. La decisión debe basarse en las circunstancias particulares, la relación con la otra parte y la urgencia económica.

Si estás sufriendo el impago de una pensión, mi consejo es que no esperes demasiado para actuar. Cada mes que pasa es más difícil recuperar lo adeudado. Evalúa tu situación particular, considera si un intento breve de mediación podría ser útil y, si no lo ves claro, no dudes en ejercer tus derechos por la vía judicial. Recuerda que no estás pidiendo favores, sino exigiendo el cumplimiento de obligaciones legalmente establecidas.

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Preguntas frecuentes sobre la mediación y el impago de pensiones

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar pensiones impagadas?

Las pensiones alimenticias tienen un plazo de prescripción de 5 años según el artículo 1966 del Código Civil. Esto significa que puedes reclamar judicialmente las cantidades impagadas durante los últimos 5 años. Sin embargo, recomiendo no esperar tanto tiempo, ya que cuanto más antigua sea la deuda, más difícil puede resultar su cobro efectivo.

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¿Puede mi ex ir a la cárcel por no pagar la pensión?

Sí, el impago reiterado de pensiones (dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos) está tipificado como delito en el artículo 227 del Código Penal y puede conllevar penas de prisión de 3 meses a 1 año. Sin embargo, en la práctica, si el condenado no tiene antecedentes penales, es habitual que la pena quede suspendida condicionada al pago de la deuda. La amenaza de prisión suele funcionar como medida de presión efectiva para conseguir el pago.

¿Qué pruebas necesito para demandar por impago de pensión?

Las pruebas fundamentales son la sentencia o convenio que establece la pensión y los justificantes del impago. Estos últimos pueden ser extractos bancarios que demuestren la falta de ingresos, recibos devueltos o transferencias rechazadas. También es útil conservar cualquier comunicación (mensajes, correos) donde la otra parte reconozca la deuda o justifique el impago, ya que pueden servir como prueba adicional en el procedimiento.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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