¿Es mejor poner querella o denuncia por impago de pensión?

Entiendo perfectamente tu preocupación si estás enfrentando el dilema sobre ¿Es mejor poner querella o denuncia por impago de pensión? Después de años asesorando a personas en tu situación, puedo asegurarte que existe una solución legal efectiva para tu caso. En este artículo te guiaré paso a paso para que sepas exactamente qué camino tomar cuando tu ex pareja ha dejado de cumplir con sus obligaciones económicas.

Denuncia vs. Querella: Diferencias fundamentales ante el impago de pensiones

Cuando nos enfrentamos a la difícil situación del impago de pensiones alimenticias o compensatorias, surge inevitablemente la duda: ¿debo presentar una denuncia o una querella? La respuesta no es sencilla y depende de varios factores que analizaremos a continuación.

La denuncia por impago de pensión es un procedimiento más sencillo y accesible. Consiste en poner en conocimiento de las autoridades (policía, guardia civil o juzgado) un hecho que puede ser constitutivo de delito, en este caso, el abandono de familia tipificado en el artículo 227 del Código Penal. No requiere abogado ni procurador, lo que la convierte en una opción más económica inicialmente.

Por otro lado, la querella por impago de pensiones es un procedimiento más formal donde tú, como parte perjudicada, te conviertes en parte activa del proceso penal. Requiere la intervención de abogado y procurador, lo que implica un coste adicional, pero te permite tener mayor control sobre el procedimiento y participar activamente en todas sus fases.

En mi experiencia profesional, he observado que muchas personas optan inicialmente por la denuncia debido a su inmediatez y menor coste, pero en casos de impagos reiterados o cuando hay una clara intención de eludir la responsabilidad, la querella suele ofrecer mejores resultados a largo plazo.

Vía civil o vía penal: ¿Qué camino elegir cuando no te pagan la pensión?

Ante el impago de pensiones alimenticias o compensatorias, tienes dos caminos legales principales: la vía civil y la vía penal. Cada una tiene sus particularidades y es crucial entender sus diferencias para tomar la decisión más acertada.

La vía civil para reclamar pensiones impagadas

La reclamación por vía civil se centra en el cobro de las cantidades adeudadas. Este procedimiento permite solicitar el embargo de bienes, cuentas bancarias o incluso la nómina del deudor. Es especialmente efectiva cuando:

  • El impago es reciente o no muy prolongado en el tiempo
  • El deudor tiene bienes o ingresos conocidos que pueden ser embargados
  • No hay una intención clara de eludir la responsabilidad, sino problemas económicos temporales

La clave está en actuar rápido. Cuanto antes inicies el procedimiento de ejecución de sentencia, mayores serán las probabilidades de recuperar las cantidades adeudadas.

La vía penal: cuando el impago constituye un delito

El abandono de familia por impago de pensiones está tipificado como delito en el artículo 227 del Código Penal, que establece penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses para quien «dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos».

La vía penal, ya sea mediante denuncia o querella, es recomendable cuando:

  • El impago es reiterado y prolongado en el tiempo
  • Existe una clara intención de eludir la responsabilidad
  • La vía civil no ha dado resultados satisfactorios
  • Quieres ejercer una mayor presión sobre el deudor

Procedimiento para denunciar el impago de pensión: pasos prácticos

Si has decidido enfrentar la problemática del impago de pensión mediante una denuncia, estos son los pasos que debes seguir:

Documentación necesaria para presentar la denuncia

Antes de acudir a presentar la denuncia, debes recopilar:

  • Sentencia o convenio regulador donde se establece la pensión
  • Justificantes bancarios que acrediten el impago (extractos de cuenta)
  • Requerimientos previos de pago (si existen)
  • DNI y documentación personal
  • Libro de familia o documentación que acredite la relación con los beneficiarios de la pensión

Te cuento lo que realmente funciona: organiza toda esta documentación cronológicamente y haz copias de todo. Un expediente bien organizado facilita enormemente la labor de las autoridades y agiliza el proceso.

¿Dónde presentar la denuncia por impago?

Puedes presentar la denuncia en:

  • Comisaría de Policía Nacional
  • Puesto de la Guardia Civil
  • Juzgado de Guardia
  • Fiscalía

En mi experiencia profesional, presentar la denuncia directamente en el Juzgado de Guardia suele agilizar el procedimiento, aunque cualquiera de las opciones es válida legalmente.

Una vez presentada la denuncia, se iniciará una investigación para determinar si los hechos son constitutivos de delito. Si es así, se citará al denunciado para tomarle declaración y, posteriormente, se celebrará el juicio correspondiente.

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La querella como estrategia efectiva frente al impago continuado

Cuando nos preguntamos ¿es preferible interponer querella o denuncia ante el impago de pensión?, debemos considerar que la querella representa una opción más contundente, especialmente en casos de impagos sistemáticos y prolongados.

La querella te permite personarte como acusación particular en el procedimiento penal, lo que implica:

  • Mayor control sobre el proceso judicial
  • Posibilidad de proponer diligencias de investigación
  • Capacidad para recurrir resoluciones desfavorables
  • Participación activa en todas las fases del procedimiento

Para presentar una querella necesitarás:

  • Contratar los servicios de un abogado y un procurador
  • Redactar un escrito formal de querella
  • Aportar toda la documentación que acredite el impago
  • Presentarla ante el Juzgado de Instrucción competente

¿Quieres saber qué hacer exactamente? Lo más recomendable es consultar con un abogado especializado que valore tu caso particular. Cada situación tiene sus particularidades y lo que funciona en un caso puede no ser lo más adecuado en otro.

Consecuencias legales para el deudor: ¿Puede ir a prisión por no pagar la pensión?

Una de las dudas más frecuentes cuando se plantea denunciar o querellarse por impago de pensión es si el deudor puede acabar en prisión. La respuesta es afirmativa, aunque con matices importantes.

El delito de abandono de familia por impago de pensiones (art. 227 CP) contempla penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Sin embargo, en la práctica, si el condenado no tiene antecedentes penales y la pena es inferior a dos años, suele beneficiarse de la suspensión de la pena de prisión, condicionada al pago de las cantidades adeudadas.

Además de la posible pena de prisión o multa, el condenado deberá hacer frente a:

  • El pago de todas las pensiones adeudadas
  • Las costas procesales
  • Posibles indemnizaciones por daños y perjuicios
  • Un antecedente penal que puede afectar a su vida laboral y personal

En mi trayectoria profesional, he observado que la amenaza de un proceso penal suele ser un poderoso incentivo para que muchos deudores regularicen su situación antes de llegar a juicio. La presión legal funciona como un efectivo mecanismo para conseguir el pago de las pensiones atrasadas.

El Fondo de Garantía de Pensiones: una alternativa cuando la vía judicial no es suficiente

Cuando nos planteamos qué acción legal tomar ante el impago de pensiones, es importante conocer que existe una red de seguridad: el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (FGPA).

Este fondo, regulado por el Real Decreto 1618/2007, proporciona anticipos a los beneficiarios de pensiones alimenticias cuando éstas han sido reconocidas judicialmente pero no se están pagando. Para acceder a él:

  • Debe existir un procedimiento de ejecución en el que se haya resultado imposible el cobro
  • Los ingresos de la unidad familiar no deben superar ciertos límites económicos
  • Los beneficiarios deben ser menores de edad o mayores con discapacidad
  • Se debe residir en territorio español

Los anticipos tienen un límite de 100€ mensuales por beneficiario y se pueden percibir durante un máximo de 18 meses. Aunque esta cantidad puede resultar insuficiente, supone una ayuda importante mientras se resuelven los procedimientos judiciales.

Lo más urgente es recopilar toda la documentación necesaria para solicitar estos anticipos, incluyendo la resolución judicial que reconoce el derecho a la pensión y el certificado del Secretario Judicial que acredita que ésta no se ha podido cobrar.

Conclusión: ¿Denuncia o querella? La decisión más acertada según tu caso

Después de analizar las diferentes opciones para enfrentar el impago de pensiones alimenticias o compensatorias, podemos concluir que no existe una respuesta única a la pregunta sobre si es mejor interponer denuncia o querella. La decisión dependerá de las circunstancias particulares de cada caso.

Si el impago es reciente y buscas una solución rápida y económica, la denuncia puede ser tu mejor opción. Si, por el contrario, enfrentas un impago prolongado y sistemático, y deseas tener mayor control sobre el procedimiento, la querella te proporcionará herramientas más potentes.

Recuerda que no estás solo en este proceso. Buscar asesoramiento legal especializado desde el primer momento puede marcar la diferencia entre recuperar o no las cantidades adeudadas. Actúa con rapidez y determinación: el bienestar de tus hijos y tu estabilidad económica están en juego.

Preguntas frecuentes sobre impago de pensiones

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por impago de pensión?

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En la vía civil, las pensiones alimenticias tienen un plazo de prescripción de 5 años según el artículo 1966 del Código Civil. En la vía penal, el delito de abandono de familia prescribe a los 5 años desde el último impago. Es fundamental no esperar demasiado para reclamar, ya que cuanto más tiempo pase, más difícil será recuperar las cantidades adeudadas y podrían prescribir los pagos más antiguos.

¿Puede mi ex ir a la cárcel por no pagar la pensión?

Quizás también te interese:  Pena de prisión por impago de pensión alimenticia: meses o años

Sí, técnicamente es posible que una persona sea condenada a prisión por el delito de abandono de familia (art. 227 CP), con penas de tres meses a un año. Sin embargo, en la práctica, si es la primera condena y la pena es inferior a dos años, suele aplicarse la suspensión condicional de la pena, siempre que se comprometa a pagar las cantidades adeudadas. La amenaza de prisión funciona como un potente incentivo para regularizar la situación.

¿Qué pruebas necesito para denunciar el impago de pensión?

Las pruebas fundamentales son: la sentencia o convenio regulador donde se establece la pensión, extractos bancarios que demuestren el impago, requerimientos previos de pago realizados al deudor (si existen), y cualquier comunicación donde el deudor reconozca la deuda o manifieste su intención de no pagar. Es recomendable organizar cronológicamente toda esta documentación para facilitar su presentación ante las autoridades.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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