¿El seguro médico privado es gasto ordinario o extraordinario?

Entiendo perfectamente la confusión que genera determinar si el seguro médico privado es gasto ordinario o extraordinario en el contexto de las pensiones alimenticias. Como abogado especializado en derecho de familia, he visto cómo esta cuestión provoca numerosos conflictos entre progenitores separados. Te prometo que al finalizar este artículo tendrás claridad sobre cómo clasificar correctamente este gasto y qué hacer si existe impago. Analizaremos jurisprudencia reciente y te ofreceré soluciones prácticas.

La naturaleza jurídica del seguro médico privado en las pensiones alimenticias

La pregunta sobre si los seguros médicos privados constituyen gastos ordinarios o extraordinarios genera intensos debates en los juzgados de familia. Para entender correctamente esta cuestión, debemos partir de una base fundamental: la pensión alimenticia está destinada a cubrir las necesidades básicas y habituales de los hijos, mientras que los gastos extraordinarios responden a necesidades imprevisibles, no periódicas o excepcionales.

En mi experiencia profesional, he comprobado que muchos convenios reguladores no especifican claramente la naturaleza de este gasto, lo que acaba generando conflictos posteriores. La clave está en analizar varios factores:

  • Si el seguro médico existía antes de la separación
  • Si fue acordado expresamente por ambos progenitores
  • La periodicidad y previsibilidad del pago
  • La necesidad real del menor de contar con asistencia sanitaria privada

Criterios jurisprudenciales sobre la clasificación del seguro médico

La jurisprudencia española no ha mantenido un criterio uniforme respecto a la clasificación del seguro médico como gasto ordinario o extraordinario. El Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de octubre de 2014, estableció que los gastos ordinarios son aquellos que responden a necesidades de los hijos «previsibles, periódicas y habituales». Siguiendo este criterio, muchas Audiencias Provinciales han considerado que:

El seguro médico privado, al ser un gasto periódico, previsible en su cuantía y vencimiento, tendría naturaleza de gasto ordinario cuando ya existía antes de la ruptura y formaba parte del nivel de vida habitual de los menores. La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia 285/2019, confirmó este criterio al establecer que «el seguro médico privado contratado durante la convivencia familiar constituye un gasto ordinario que debe incluirse en el cálculo de la pensión alimenticia».

¿Cuándo el seguro médico privado puede considerarse un gasto extraordinario?

Existen situaciones específicas en las que la clasificación del seguro médico puede cambiar de ordinario a extraordinario. Te cuento lo que realmente funciona para identificar estos casos:

  • Cuando el seguro se contrata después de la ruptura sin acuerdo entre los progenitores
  • Si responde a una necesidad médica sobrevenida del menor
  • Cuando cubre tratamientos específicos no incluidos en la sanidad pública
  • Si su contratación responde a una situación excepcional y no habitual

La Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 22 de marzo de 2018, consideró extraordinario un seguro médico contratado tras la separación para cubrir tratamientos odontológicos específicos no cubiertos por la seguridad social, al entender que respondía a una necesidad puntual y no previsible en el momento de fijar la pensión alimenticia.

El papel determinante del convenio regulador

La mejor forma de evitar conflictos sobre si el seguro médico debe considerarse gasto ordinario o extraordinario es establecerlo claramente en el convenio regulador. En mi práctica profesional, siempre recomiendo a mis clientes incluir una cláusula específica que determine:

  • La naturaleza exacta del gasto (ordinario o extraordinario)
  • El porcentaje de contribución de cada progenitor
  • El procedimiento para su abono (incluido en la pensión o aparte)
  • El mecanismo de información y justificación del gasto

Como señala el artículo 93 del Código Civil, el juez «adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento». Por tanto, un convenio bien redactado evitará interpretaciones posteriores que puedan derivar en impagos.

Reclamación por impago cuando hay discrepancia sobre la naturaleza del gasto

¿Qué ocurre cuando un progenitor se niega a abonar su parte del seguro médico alegando que no considera este gasto como ordinario ni extraordinario según lo pactado? Esta situación es más frecuente de lo que parece. Si te encuentras en esta tesitura, debes seguir estos pasos:

  1. Revisar detenidamente el convenio regulador o sentencia
  2. Recopilar todos los justificantes de pago del seguro
  3. Documentar la necesidad médica del menor (si existe)
  4. Intentar una solución amistosa mediante mediación familiar
  5. Presentar demanda de ejecución si persiste el impago

La clave está en actuar rápido. El artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece medidas específicas para el incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter familiar, pudiendo imponerse multas coercitivas al progenitor que incumpla reiteradamente sus obligaciones.

Jurisprudencia relevante sobre reclamaciones de seguros médicos

La Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia 562/2020, determinó que «ante la falta de especificación en el convenio regulador, el seguro médico privado que venía disfrutando el menor durante la convivencia familiar debe considerarse incluido en la pensión alimenticia ordinaria, no pudiendo el progenitor no custodio negarse a su abono alegando su carácter extraordinario».

Este criterio refuerza la idea de que, en caso de duda sobre si el seguro médico es gasto ordinario o extraordinario, prevalece el interés superior del menor y el mantenimiento de su nivel de vida anterior a la ruptura.

Modificación de medidas cuando cambian las circunstancias sanitarias

Las circunstancias médicas de los menores pueden cambiar con el tiempo, haciendo necesario replantear la naturaleza del gasto del seguro médico privado. Si tu hijo ha desarrollado una patología que requiere atención especializada no cubierta por la sanidad pública, puedes solicitar una modificación de medidas para que el seguro médico pase a considerarse gasto extraordinario necesario.

Para que esta modificación prospere, deberás acreditar:

  • El cambio sustancial de circunstancias
  • La necesidad real del menor
  • La insuficiencia de la cobertura pública
  • La proporcionalidad del gasto respecto a los ingresos de ambos progenitores

En un caso reciente que llevé personalmente, conseguimos que un seguro médico contratado inicialmente como gasto voluntario de un progenitor, pasara a considerarse gasto extraordinario necesario al 50% tras diagnosticarse al menor una condición que requería tratamientos específicos no cubiertos por la seguridad social.

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Conclusión: Claridad para evitar conflictos

La determinación de si el seguro médico privado es un gasto ordinario o extraordinario debe basarse en criterios objetivos como su preexistencia antes de la ruptura, su periodicidad y su necesidad para el bienestar del menor. Lo más recomendable es establecer claramente su naturaleza en el convenio regulador para evitar conflictos futuros.

Si estás enfrentando un impago relacionado con esta cuestión, recuerda que existen mecanismos legales efectivos para reclamar. No dudes en buscar asesoramiento legal especializado para proteger los derechos de tus hijos a una adecuada cobertura sanitaria.

Preguntas frecuentes sobre el seguro médico privado en las pensiones

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si mi ex no paga su parte del seguro médico privado?

El plazo general de prescripción para reclamar gastos relacionados con los hijos es de cinco años según el artículo 1966 del Código Civil. Sin embargo, es recomendable actuar lo antes posible, especialmente si consideras que el seguro médico es un gasto necesario para el bienestar de tu hijo. La inmediatez en la reclamación evita la acumulación de impagos y facilita la prueba de la necesidad del gasto.

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¿Puede considerarse el seguro médico privado como gasto extraordinario si mi hijo tiene necesidades médicas especiales?

Sí, aunque inicialmente el seguro médico suele considerarse ordinario, cuando cubre tratamientos específicos para necesidades médicas especiales que no están cubiertos por la sanidad pública, puede reclasificarse como gasto extraordinario necesario. Para ello, deberás acreditar mediante informes médicos la necesidad específica y solicitar, si es preciso, una modificación de medidas que recoja expresamente esta nueva clasificación del gasto.

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¿Qué pruebas necesito para demostrar que el seguro médico debe ser compartido por ambos progenitores?

Las pruebas más relevantes son: el convenio regulador o sentencia que establezca el régimen económico, los recibos de pago del seguro médico (especialmente los anteriores a la separación si ya existía), informes médicos que justifiquen su necesidad, y documentación que acredite que el menor venía disfrutando de este servicio como parte de su nivel de vida habitual. También resulta útil aportar comunicaciones previas con el otro progenitor donde se haya tratado este tema.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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