¿Desde cuándo puedo reclamar la pensión compensatoria por vía judicial?

Entiendo perfectamente tu preocupación si te encuentras preguntándote ¿Desde cuándo puedo reclamar la pensión compensatoria por vía judicial? Tras más de 15 años asesorando a personas en tu situación, puedo asegurarte que conocer los plazos correctos marca la diferencia entre recuperar lo que te corresponde o perderlo para siempre. En este artículo te explicaré con claridad todos los plazos y procedimientos para reclamar eficazmente.

Plazos legales para reclamar la pensión compensatoria impagada

Cuando hablamos de plazos para reclamar pensiones compensatorias, es fundamental distinguir entre dos escenarios principales. El primero es cuando ya existe una sentencia que establece la pensión, y el segundo cuando necesitas solicitar esta compensación por primera vez.

Si ya tienes reconocida la pensión compensatoria mediante sentencia judicial y tu ex pareja ha dejado de pagarla, debes saber que dispones de 5 años para reclamar las cantidades adeudadas según establece el art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este plazo comienza a contar desde que cada mensualidad se convierte en exigible.

En mi experiencia, muchas personas esperan demasiado tiempo pensando que la situación se resolverá por sí sola. Como suelo decir a mis clientes: «El tiempo corre en tu contra cuando se trata de pensiones impagadas». No es solo una cuestión legal, sino también práctica, ya que cuanto más tiempo pase, más difícil puede resultar recuperar el dinero.

Diferencia entre prescripción y caducidad en reclamaciones de pensión

Es crucial entender la diferencia entre estos dos conceptos cuando nos preguntamos desde cuándo podemos iniciar la reclamación judicial de una pensión compensatoria:

  • Prescripción: Afecta al derecho a reclamar cantidades ya vencidas y no pagadas. Como mencioné, este plazo es de 5 años.
  • Caducidad: Se refiere al derecho mismo a solicitar la pensión compensatoria por primera vez, que debe ejercitarse en el momento de la separación o divorcio.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara en este aspecto. En sentencias como la STS 499/2017 de 13 de septiembre, se establece que el derecho a solicitar la pensión compensatoria debe ejercitarse en el procedimiento de separación o divorcio, no pudiendo reclamarse posteriormente en un procedimiento independiente.

¿Cuándo comienza el plazo para reclamar judicialmente una pensión compensatoria?

La cuestión de cuándo empieza a contar el plazo para la reclamación judicial de pensiones compensatorias genera muchas dudas. Vamos a aclararlo:

Para solicitar por primera vez una pensión compensatoria, debes hacerlo durante el procedimiento de separación o divorcio. No existe un «plazo» como tal, sino que es en ese momento procesal cuando debes ejercitar este derecho. Si no lo solicitas entonces, generalmente perderás la oportunidad de hacerlo más tarde.

Para reclamar mensualidades impagadas de una pensión ya establecida, el plazo de 5 años comienza a contar desde el día siguiente a aquel en que debió realizarse cada pago. Por ejemplo, si tu ex pareja debía pagarte el día 5 de cada mes y no lo hizo el 5 de enero de 2019, tendrías hasta el 6 de enero de 2024 para reclamar judicialmente esa mensualidad concreta.

¿Quieres saber qué hacer exactamente? Lo primero es documentar todos los impagos con extractos bancarios o cualquier otro medio de prueba disponible. La clave está en actuar rápido y de forma organizada.

Reclamación de pensiones compensatorias atrasadas

Si te encuentras en la situación de tener que reclamar pensiones compensatorias atrasadas, el procedimiento adecuado es la ejecución de sentencia. Este proceso permite exigir el cumplimiento forzoso de lo establecido en la resolución judicial que fijó la pensión.

Para iniciar este procedimiento necesitarás:

  • Copia de la sentencia que establece la pensión compensatoria
  • Documentación que acredite los impagos
  • Cálculo detallado de las cantidades adeudadas, incluyendo posibles intereses

Una vez presentada la demanda ejecutiva, el juzgado requerirá a tu ex pareja para que pague lo adeudado. Si no lo hace, se procederá al embargo de sus bienes o ingresos hasta cubrir la deuda.

Vías legales para exigir el pago de la pensión compensatoria

Cuando nos planteamos cómo reclamar judicialmente el pago de pensiones compensatorias, existen diferentes caminos según la gravedad de la situación:

La vía civil es la más habitual y se materializa a través de la ejecución de sentencia que mencioné anteriormente. Esta vía te permite recuperar las cantidades adeudadas mediante el embargo de bienes, cuentas bancarias o incluso la nómina del deudor.

En casos de impagos reiterados y deliberados, también existe la posibilidad de acudir a la vía penal por un posible delito de abandono de familia, tipificado en el art. 227 del Código Penal. Esta vía no solo busca el cobro de lo adeudado sino también la imposición de una pena que puede incluir prisión de tres meses a un año o multa.

Te cuento lo que realmente funciona en mi experiencia: la vía civil suele ser más rápida y efectiva para conseguir el pago, mientras que la vía penal puede ser un último recurso cuando existe una clara intención de eludir la responsabilidad.

Embargo por impago de pensión compensatoria

El embargo es una de las herramientas más efectivas cuando necesitas hacer frente al impago de la pensión compensatoria. Una vez iniciado el procedimiento de ejecución, el juzgado puede decretar el embargo de:

  • Cuentas bancarias
  • Nómina o pensión (respetando los límites legales inembargables)
  • Devoluciones de Hacienda
  • Bienes muebles e inmuebles
  • Rentas y alquileres
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El embargo de la nómina suele ser especialmente efectivo, ya que garantiza pagos periódicos hasta saldar la deuda. En estos casos, la empresa empleadora recibe una orden judicial y está obligada a retener la parte correspondiente del salario para destinarla al pago de la pensión.

Ana, una clienta que llevaba 8 meses sin recibir su pensión compensatoria, logró recuperar todo lo adeudado tras embargar la nómina de su ex marido. «Después de meses de excusas, fue la única manera de que cumpliera con su obligación», me comentaba aliviada.

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Preguntas frecuentes sobre la reclamación judicial de pensiones compensatorias

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por impago de pensión compensatoria?

Dispones de un plazo de 5 años para reclamar cada mensualidad impagada de la pensión compensatoria. Este plazo comienza a contar desde el día siguiente a la fecha en que debió realizarse el pago. Es importante tener en cuenta que cada mensualidad tiene su propio plazo de prescripción independiente.

¿Puede mi ex ir a la cárcel por no pagar la pensión compensatoria?

Sí, es posible en casos graves y reiterados. El impago continuado y deliberado de la pensión compensatoria puede constituir un delito de abandono de familia (art. 227 CP), que contempla penas de prisión de tres meses a un año. Sin embargo, para que esto ocurra, debe demostrarse la voluntariedad del impago y no una imposibilidad real de hacer frente al pago.

¿Qué pruebas necesito para reclamar una pensión compensatoria impagada?

Las pruebas fundamentales son la sentencia que establece la pensión compensatoria y la documentación que acredite los impagos. Esto puede incluir extractos bancarios que demuestren la falta de ingresos, requerimientos previos de pago, comunicaciones donde se reconozca la deuda o testimonios de testigos. Cuanta más documentación puedas aportar, más sólida será tu reclamación.

Conclusión

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Si te encuentras ante el impago de tu pensión compensatoria, ahora ya sabes desde cuándo y cómo puedes reclamarla judicialmente. Recuerda que tienes 5 años para reclamar cada mensualidad impagada, pero no esperes hasta el último momento. Cuanto antes actúes, mayores serán tus posibilidades de recuperar lo que te corresponde por derecho.

En mi experiencia como abogado especializado, he comprobado que actuar con determinación y conocimiento marca la diferencia en estos casos. No permitas que el desconocimiento de los plazos o procedimientos te impida ejercer tus derechos. Si necesitas asesoramiento personalizado, no dudes en contactar con un profesional que pueda guiarte en todo el proceso.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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