¿Cuánto pueden embargar de la nómina por pensión alimenticia impagada?

Enfrentar el impago de la pensión alimenticia puede ser una situación angustiante y compleja. Si te preguntas ¿Cuánto pueden embargar de la nómina por pensión alimenticia impagada?, estás en el lugar correcto. Como abogado especializado en derecho de familia, he ayudado a cientos de personas a recuperar lo que legalmente corresponde a sus hijos. Te prometo que al finalizar este artículo, tendrás claridad sobre tus derechos y las acciones legales que puedes emprender para garantizar el bienestar económico de tus hijos.

Límites legales del embargo por pensión alimenticia impagada

Cuando nos enfrentamos a situaciones donde el progenitor obligado deja de cumplir con su responsabilidad económica, la ley ofrece mecanismos de protección. El embargo de nómina es una de las herramientas más efectivas para asegurar el pago de la pensión alimenticia.

A diferencia de otros tipos de deudas, la pensión alimenticia goza de una protección especial en nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, para deudas por alimentos, se puede embargar hasta el 50% del salario mínimo interprofesional y porcentajes variables del resto del salario.

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La tabla de embargos por pensión alimenticia sigue esta estructura:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el doble del SMI: 30%
  • Para la cuantía adicional hasta el triple del SMI: 50%
  • Para la cuantía adicional hasta el cuádruple del SMI: 60%
  • Para la cuantía adicional hasta el quíntuple del SMI: 75%
  • Para cualquier cantidad que exceda de dicha cuantía: 90%

En mi experiencia, estos porcentajes pueden parecer complejos, pero en la práctica significan que la protección del menor prevalece sobre otros intereses económicos del deudor. He visto casos donde el embargo ha sido la única vía efectiva para garantizar que los niños reciban lo que les corresponde por derecho.

Procedimiento para embargar la nómina por impago de pensión alimenticia

¿Te preguntas cómo iniciar el proceso para embargar el sueldo de quien no cumple con la pensión? El camino no es tan complicado como parece, aunque requiere seguir ciertos pasos formales.

Requisitos previos al embargo

Antes de poder embargar la nómina por pensiones impagadas, debes cumplir con estos requisitos:

  1. Sentencia firme que establezca la obligación de pago
  2. Demostración del impago mediante extractos bancarios o documentación relevante
  3. Presentación de una demanda ejecutiva ante el juzgado competente

La clave está en actuar rápido. Muchas personas esperan demasiado tiempo antes de iniciar acciones legales, lo que complica la recuperación de cantidades atrasadas. El artículo 518 de la LEC establece un plazo de 5 años para ejecutar la acción desde que se produce el impago.

Pasos del procedimiento de embargo

Una vez presentada la demanda ejecutiva, el procedimiento sigue estos pasos:

  1. El juzgado emite un auto despachando ejecución
  2. Se notifica al deudor, dándole un plazo para pagar voluntariamente
  3. Si no paga, se procede a la averiguación patrimonial para localizar sus bienes y fuentes de ingresos
  4. El juzgado dicta una orden de embargo que se comunica al empleador
  5. El empleador debe retener la cantidad correspondiente del salario y transferirla a la cuenta judicial

He acompañado a muchas madres y padres en este proceso, y puedo asegurarte que, aunque pueda parecer burocrático, los juzgados son especialmente sensibles cuando se trata de alimentos para menores.

¿Qué sucede cuando el deudor de la pensión alimenticia tiene ingresos irregulares?

Una de las situaciones más complejas surge cuando quien debe pagar la pensión no tiene un salario fijo o trabaja en la economía sumergida. En estos casos, ¿cómo se determina cuánto embargar por la pensión alimenticia no pagada?

La ley prevé mecanismos para estas situaciones:

  • Embargo de cuentas bancarias: Se pueden embargar los saldos disponibles
  • Embargo de bienes muebles e inmuebles: Vehículos, propiedades u otros activos
  • Embargo de devoluciones fiscales: Las devoluciones de Hacienda pueden ser retenidas

En casos extremos donde se demuestra la ocultación deliberada de ingresos, puede incluso plantearse una denuncia por delito de abandono de familia según el artículo 227 del Código Penal, que puede acarrear penas de prisión de tres meses a un año o multa.

Te cuento lo que realmente funciona: la estrategia más efectiva suele ser una investigación patrimonial exhaustiva. En mi despacho hemos logrado descubrir ingresos ocultos que permitieron garantizar el pago de pensiones que parecían irrecuperables.

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El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: una alternativa al embargo

Cuando el embargo no es posible o resulta insuficiente, existe una red de seguridad: el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (FGPA). Este recurso, regulado por el Real Decreto 1618/2007, proporciona un adelanto de la pensión mientras se resuelve la situación legal.

Requisitos para acceder al FGPA

Para poder beneficiarse de este fondo, es necesario:

  • Tener reconocido el derecho a una pensión alimenticia mediante resolución judicial
  • Que exista un impago acreditado de al menos dos mensualidades consecutivas
  • Que la unidad familiar tenga ingresos económicos que no superen cierto límite (actualmente 1,5 veces el IPREM)
  • Haber iniciado un proceso de ejecución sin haber obtenido el pago completo

El FGPA puede adelantar hasta 100 euros mensuales por cada beneficiario durante un máximo de 18 meses. Aunque esta cantidad puede parecer insuficiente, representa un apoyo fundamental en situaciones críticas.

¿Quieres saber qué hacer exactamente? Mi recomendación es solicitar simultáneamente el embargo y el acceso al FGPA. De esta manera, mientras se tramita el embargo, puedes contar con un ingreso mínimo garantizado para las necesidades básicas de tus hijos.

Consecuencias legales para quien no paga la pensión alimenticia

Más allá del embargo de la nómina, el impago de la pensión alimenticia puede tener graves consecuencias legales para el deudor:

  • Vía civil: Embargo de bienes, cuentas y salarios
  • Vía penal: Posible condena por delito de abandono de familia (Art. 227 CP)
  • Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias: Inclusión en listas de morosos
  • Limitaciones en ayudas públicas: Restricciones para acceder a determinadas subvenciones

He visto casos donde la amenaza de una denuncia penal ha sido suficiente para que el deudor regularizara su situación. El delito de abandono de familia no es una cuestión menor: puede suponer antecedentes penales y, en casos reincidentes, incluso penas de prisión efectivas.

La jurisprudencia reciente, como la Sentencia del Tribunal Supremo 348/2020, ha reforzado la protección de los menores, estableciendo que el impago reiterado y consciente constituye un delito aunque no se produzca una situación de necesidad extrema.

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Preguntas Frecuentes sobre el embargo por pensión alimenticia

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por impago de pensión alimenticia?

Dispones de un plazo de 5 años para ejecutar la acción de reclamación por impago de pensiones alimenticias, según establece el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, es recomendable actuar lo antes posible, ya que cuanto más tiempo pase, más difícil puede resultar recuperar las cantidades adeudadas. Las pensiones futuras no prescriben mientras exista la obligación de pago.

¿Puede mi ex ir a la cárcel por no pagar la pensión alimenticia?

Sí, el impago reiterado de la pensión alimenticia puede constituir un delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 del Código Penal. Este delito puede acarrear penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Para que se considere delito, el impago debe ser reiterado y voluntario (no justificado por imposibilidad real de pago). En la práctica, los tribunales suelen dar oportunidades para regularizar la situación antes de imponer penas de prisión efectivas.

¿Cómo embargo la nómina por pensiones alimenticias impagadas?

Para embargar la nómina debes seguir estos pasos: 1) Presentar una demanda ejecutiva ante el juzgado que dictó la sentencia de divorcio o medidas, aportando pruebas del impago; 2) Una vez el juzgado despache ejecución, solicitar la averiguación patrimonial para localizar dónde trabaja el deudor; 3) El juzgado emitirá un oficio al empleador ordenando la retención de la parte correspondiente del salario según los porcentajes legales; 4) Las cantidades retenidas se transferirán a una cuenta judicial y posteriormente a la persona beneficiaria. Todo el proceso puede durar entre 3 y 6 meses, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado.

Conclusión

El impago de la pensión alimenticia es una situación que afecta directamente al bienestar de los menores, pero existen mecanismos legales efectivos para garantizar su cobro. El embargo de la nómina representa una de las herramientas más potentes, permitiendo retener porcentajes significativos del salario del deudor para satisfacer esta obligación prioritaria.

Si estás enfrentando esta situación, no esperes más para actuar. Cada mes que pasa sin reclamar es un mes que tus hijos pierden recursos a los que tienen derecho. Recuerda que no estás solo en este proceso: los tribunales, la legislación y profesionales especializados estamos para apoyarte en la defensa de los derechos de tus hijos.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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