¿Cuántas veces puedo solicitar ejecución si mi ex sigue sin pagar?

Si te encuentras preguntándote ¿Cuántas veces puedo solicitar ejecución si mi ex sigue sin pagar?, comprendo perfectamente tu frustración y preocupación. Como abogado especializado en estos casos, puedo asegurarte que la ley está de tu lado y existen mecanismos efectivos para hacer frente a esta situación. En este artículo, te explicaré detalladamente todas las opciones legales disponibles cuando enfrentas impagos reiterados de pensiones.

¿Cuántas solicitudes de ejecución puedo presentar ante impagos reiterados?

Una de las dudas más frecuentes que recibo en mi despacho es precisamente sobre el número de veces que se puede solicitar la ejecución de sentencia cuando un ex cónyuge incumple repetidamente con el pago de pensiones. La respuesta es clara: no existe un límite legal para el número de ejecuciones que puedes solicitar.

Según establece la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, cada vez que se produzca un nuevo impago o se acumulen varios meses sin recibir la pensión, tienes derecho a iniciar un nuevo procedimiento de ejecución. En mi experiencia de más de 15 años, he tramitado casos donde hemos tenido que solicitar hasta 8 ejecuciones consecutivas para el mismo cliente.

Lo que sí debes tener en cuenta es que cada solicitud de ejecución debe referirse a periodos no reclamados anteriormente. Es decir, no puedes solicitar dos veces la ejecución por el mismo periodo impagado. Por ejemplo, si ya reclamaste judicialmente los meses de enero a marzo, la siguiente solicitud deberá ser por los meses posteriores.

Estrategias efectivas cuando tu ex continúa sin pagar las pensiones

Cuando enfrentas la situación de impagos continuados de pensión alimenticia o compensatoria, es fundamental adoptar una estrategia legal efectiva. Basándome en mi experiencia profesional, te recomiendo seguir estos pasos:

  • Documentar meticulosamente todos los impagos: Conserva extractos bancarios, comunicaciones y cualquier prueba que demuestre el incumplimiento.
  • Acumular varios meses: Aunque puedes solicitar ejecución por cada mensualidad impagada, resulta más eficiente acumular 2-3 meses para reducir costes procesales.
  • Solicitar intereses de demora: El art. 576 de la LEC establece que las cantidades adeudadas generan un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

La clave está en actuar con determinación pero estratégicamente. He visto casos donde la insistencia legal ordenada ha conseguido regularizar situaciones que parecían irresolubles. Como me comentaba una clienta recientemente: «Después de la tercera ejecución, mi ex entendió que no podía seguir evadiendo su responsabilidad».

Medidas progresivas ante impagos reiterados

Cuando nos enfrentamos a un deudor persistente, la ley nos permite escalar las medidas coercitivas. El sistema judicial español contempla un abanico de opciones que se pueden aplicar de forma progresiva:

  1. Primera ejecución: Generalmente se intenta el embargo de cuentas bancarias.
  2. Segunda ejecución: Se puede solicitar el embargo de nómina, que resulta especialmente efectivo al ser automático.
  3. Tercera ejecución y posteriores: Se pueden embargar otros bienes como vehículos, inmuebles o devoluciones de Hacienda.

Si tras múltiples intentos de ejecución civil la situación persiste, es momento de considerar la vía penal por abandono de familia (art. 227 del Código Penal). Esta vía, aunque más severa, suele tener un efecto disuasorio muy potente, ya que puede conllevar penas de prisión de 3 meses a 1 año.

¿Cómo afecta a mis hijos la reiteración de procedimientos por impago?

Una preocupación legítima que muchos padres y madres me transmiten es cómo estos procedimientos legales pueden afectar emocionalmente a sus hijos. La protección del bienestar de los menores debe ser siempre la prioridad absoluta.

En mi experiencia, lo más perjudicial para los niños no son los procedimientos legales en sí, sino la inestabilidad económica y emocional que provoca el impago. Cuando te preguntas cuántas veces debes acudir a los tribunales para que tu ex cumpla con sus obligaciones, recuerda que estás ejerciendo un derecho legítimo en beneficio de tus hijos.

Para minimizar el impacto emocional, recomiendo:

  • Mantener a los menores al margen de los procedimientos judiciales.
  • Evitar comentarios negativos sobre el progenitor que incumple.
  • Considerar solicitar el acceso al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (FGPA) para estabilizar la situación económica mientras se resuelven las ejecuciones.

Alternativas cuando las múltiples ejecuciones no funcionan

¿Te has visto obligado a solicitar ejecución tras ejecución sin resultados satisfactorios? Existen alternativas legales que pueden resultar más efectivas en casos de incumplimiento crónico:

Acceso al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

El FGPA, regulado por el Real Decreto 1618/2007, es un recurso valioso para quienes se preguntan qué hacer cuando las múltiples solicitudes de ejecución no consiguen que el deudor pague. Este fondo adelanta hasta 100€ mensuales por hijo durante un máximo de 18 meses, siempre que se cumplan ciertos requisitos económicos.

Para acceder al FGPA necesitarás:

  • Resolución judicial que reconozca el derecho a alimentos
  • Haber iniciado proceso de ejecución sin resultado
  • Que la unidad familiar no supere cierto nivel de ingresos

La vía penal como último recurso

Cuando has agotado las posibilidades de la vía civil con múltiples ejecuciones, la denuncia por el delito de abandono de familia puede ser la solución definitiva. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la sentencia 185/2019 de 2 de abril, ha reforzado la protección penal frente a impagos reiterados.

Te cuento lo que realmente funciona: la mera notificación de la apertura de diligencias penales suele provocar un cambio inmediato en la actitud del deudor. En aproximadamente el 70% de los casos que he llevado, el pago se regulariza antes incluso de la celebración del juicio penal.

Conclusión: Actúa con determinación frente a los impagos reiterados

Si estás enfrentando la dolorosa situación de impagos continuados de pensión, recuerda que no existe un límite para solicitar ejecuciones judiciales. La persistencia legal suele dar resultados, aunque a veces requiera tiempo y paciencia. El sistema judicial español ofrece mecanismos progresivamente más contundentes para proteger tus derechos y los de tus hijos.

No permitas que el desánimo te paralice. En mi experiencia, la determinación legal acaba venciendo incluso a los deudores más recalcitrantes. Recuerda que no estás solo en este proceso y que existen profesionales especializados que pueden acompañarte en cada paso.

Preguntas Frecuentes sobre impagos reiterados de pensiones

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por impagos continuados de pensión?

Las pensiones alimenticias tienen un plazo de prescripción de 5 años según el artículo 1966 del Código Civil. Esto significa que puedes reclamar hasta 5 años de pensiones impagadas. Mi recomendación es no esperar tanto tiempo, ya que cuanto más antigua sea la deuda, más difícil puede resultar su cobro efectivo. Lo ideal es actuar tras 2-3 meses de impago para evitar que la situación se cronifique.

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¿Puede mi ex ir a la cárcel si sigue sin pagar después de múltiples ejecuciones?

Sí, es posible. El delito de abandono de familia (art. 227 CP) contempla penas de prisión de 3 meses a 1 año. Aunque tradicionalmente estas penas solían suspenderse, la jurisprudencia reciente muestra una tendencia a endurecer las consecuencias para los deudores reincidentes. He visto casos donde, tras 6-7 ejecuciones civiles sin resultado, la vía penal ha culminado con penas de prisión efectivas, especialmente cuando se demuestra la capacidad económica del deudor y su voluntad deliberada de incumplir.

¿Cómo puedo embargar la nómina después de varios intentos fallidos de cobro?

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Para embargar la nómina de forma efectiva, necesitas conocer dónde trabaja tu ex pareja. Si desconoces esta información, puedes solicitar al juzgado una investigación patrimonial completa. Una vez identificada la empresa, el juzgado ordenará la retención directa de un porcentaje de la nómina (respetando el mínimo inembargable según el SMI). La ventaja de este método es que, una vez establecido, funciona automáticamente cada mes. En mi experiencia, es una de las medidas más efectivas tras múltiples intentos fallidos de ejecución sobre cuentas bancarias.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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