¿Cómo se calcula la pensión si mi ex está en prisión sin ingresos?

Entiendo perfectamente tu preocupación si te encuentras en la difícil situación de no recibir la pensión alimenticia porque tu ex está en prisión sin ingresos. Como abogado especializado en estos casos, he visto cómo esta circunstancia puede generar una gran incertidumbre económica y emocional, especialmente cuando hay menores que dependen de esos recursos. Te prometo que en este artículo encontrarás respuestas claras sobre cómo se calcula la pensión si mi ex está en prisión sin ingresos y las alternativas legales disponibles.

Situación legal cuando el obligado al pago está en prisión

La entrada en prisión del progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia genera una situación compleja pero no exime automáticamente de la responsabilidad. El artículo 93 del Código Civil establece que la obligación de alimentos a los hijos es ineludible, independientemente de la situación personal del progenitor. Sin embargo, la realidad es que una persona en prisión generalmente carece de ingresos regulares para hacer frente a estas obligaciones.

Como he visto en numerosos casos similares, cuando el deudor ingresa en prisión se produce lo que llamamos una modificación sustancial de las circunstancias. Esto no significa que la pensión desaparezca, sino que puede ser necesario recalcular su cuantía o buscar alternativas para garantizar el bienestar de los menores.

La clave está en actuar con rapidez y conocimiento. He representado a madres y padres que han pasado meses angustiados por esta situación, cuando existen mecanismos legales que pueden activarse desde el primer momento.

¿Qué ocurre con la obligación de pago durante el encarcelamiento?

Cuando el obligado al pago ingresa en prisión, su obligación legal no se extingue automáticamente. El artículo 142 del Código Civil establece que los alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos. Esta obligación persiste incluso en situaciones extremas como el encarcelamiento.

Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que la capacidad económica real debe ser considerada para determinar la cuantía. En mi experiencia defendiendo a progenitores custodios, he comprobado que los tribunales suelen ser sensibles a estas situaciones y buscan soluciones equilibradas que protejan el interés superior del menor sin imponer obligaciones imposibles de cumplir.

  • La pensión puede suspenderse temporalmente
  • Puede reducirse a una cantidad mínima simbólica
  • Puede mantenerse si el interno tiene patrimonio o ingresos en prisión

Procedimiento para recalcular la pensión por encarcelamiento

Si te preguntas cómo se modifica la pensión cuando el obligado está en prisión sin recursos, debes saber que existen procedimientos específicos. El camino habitual es iniciar un procedimiento de modificación de medidas al amparo del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este procedimiento permite adaptar las medidas establecidas en la sentencia de divorcio o en el convenio regulador a las nuevas circunstancias. En el caso del encarcelamiento, constituye claramente una modificación sustancial que justifica la revisión de la pensión.

Te cuento lo que realmente funciona en estos casos: recopilar toda la documentación que acredite tanto el ingreso en prisión como la ausencia de recursos económicos del obligado. Esto incluye:

  • Certificado de ingreso en centro penitenciario
  • Documentación sobre la situación económica actual
  • Informes de vida laboral
  • Certificados de bienes

En mi experiencia, actuar rápido marca la diferencia. He visto casos donde la demora en solicitar la modificación ha generado deudas imposibles de cobrar que podrían haberse evitado con una actuación temprana.

¿Quién debe iniciar el procedimiento?

Aunque parezca contradictorio, cualquiera de las partes puede iniciar este procedimiento. Si eres el progenitor custodio, puedes solicitar medidas alternativas para garantizar la manutención de tus hijos. Si el obligado al pago tiene familia que pueda ayudarle, también puede iniciar el procedimiento para ajustar la pensión a su nueva realidad y evitar la acumulación de una deuda impagable.

La Sentencia del Tribunal Supremo 111/2015 estableció un importante precedente al señalar que «la carencia de medios determina la imposibilidad de hacer frente a la pensión alimenticia, sin que ello signifique dejar de contribuir a satisfacer las necesidades de los hijos de la forma que sea posible».

Alternativas cuando el obligado al pago está en prisión sin ingresos

Enfrentarse a cómo gestionar la pensión alimenticia con un ex en prisión sin recursos requiere conocer todas las opciones disponibles. Después de años asesorando a familias en esta situación, puedo asegurarte que existen alternativas que muchos desconocen:

Acceso al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (FGPA)

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos fue creado precisamente para situaciones como esta. Este fondo, regulado por el Real Decreto 1618/2007, proporciona anticipos a los hijos menores de edad (o mayores con discapacidad) cuando el obligado al pago no cumple con su obligación y se encuentra en situación de insolvencia.

Los requisitos principales para acceder al FGPA son:

  • Existencia de una resolución judicial que reconozca el derecho a alimentos
  • Que la ejecución de la resolución haya resultado infructuosa
  • Que la unidad familiar no supere ciertos límites de ingresos

La cuantía máxima que puede anticipar el FGPA es de 100 euros mensuales por hijo, durante un máximo de 18 meses. Aunque puede parecer insuficiente, representa una ayuda importante en momentos críticos.

Reclamación contra otros obligados subsidiarios

Otra alternativa poco conocida es la posibilidad de reclamar alimentos a obligados subsidiarios, como los abuelos del menor. El artículo 144 del Código Civil establece un orden de prelación en la obligación de prestar alimentos, que incluye a los ascendientes cuando los padres no pueden cumplir con esta obligación.

He llevado casos donde los abuelos paternos, con capacidad económica suficiente, han sido condenados a contribuir temporalmente a la manutención de sus nietos mientras su hijo cumplía condena. Esta vía requiere un análisis cuidadoso de la situación familiar y económica de todos los implicados.

Impacto del trabajo remunerado en prisión sobre la pensión

Un aspecto que muchos desconocen es que algunas personas en prisión pueden realizar trabajos remunerados dentro del centro penitenciario. Estos ingresos, aunque generalmente modestos, pueden destinarse parcialmente al pago de pensiones alimenticias.

El artículo 33 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que el trabajo de los internos será remunerado. Parte de estos ingresos pueden ser embargados para el pago de obligaciones alimenticias, que tienen carácter preferente según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si tu ex realiza algún trabajo en prisión, puedes solicitar al juzgado que ordene la retención de parte de esos ingresos para el pago de la pensión. En mi experiencia, esta vía puede proporcionar al menos una contribución parcial, aunque raramente cubrirá la totalidad de la pensión establecida originalmente.

Tabla de ingresos potenciales en prisión y su embargabilidad

Tipo de ingreso Porcentaje embargable para alimentos
Trabajo en talleres penitenciarios Hasta el 50%
Prestaciones por desempleo (si las percibe) Hasta el 50%
Rentas de patrimonio personal Hasta el 90%

Preguntas frecuentes sobre la pensión cuando el ex está en prisión

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por impagos de pensión si mi ex está en prisión?

El plazo de prescripción para reclamar pensiones alimenticias impagadas es de 5 años según el artículo 1966 del Código Civil. Sin embargo, es fundamental actuar con rapidez. En mi experiencia, cuanto más tiempo pasa, más difícil resulta recuperar las cantidades adeudadas, especialmente si el deudor está en prisión sin ingresos. Lo recomendable es iniciar acciones legales tan pronto como se produzca el primer impago.

¿Puede mi ex ir a la cárcel por no pagar la pensión estando ya en prisión?

Aunque el artículo 227 del Código Penal tipifica como delito el impago de pensiones, cuando la persona ya está en prisión y carece realmente de medios económicos, difícilmente se le puede imputar este delito. Los tribunales suelen entender que falta el elemento intencional (dolo) necesario para la condena penal cuando existe una imposibilidad objetiva de pago. No obstante, las deudas no se extinguen y podrán ser reclamadas cuando el deudor recupere su libertad y capacidad económica.

¿Puedo acceder al FGPA si mi ex está en prisión sin recursos?

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Sí, precisamente el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos está diseñado para situaciones como esta. El encarcelamiento del deudor, unido a la falta de recursos, constituye uno de los supuestos típicos para acceder a estos anticipos. Deberás acreditar que has intentado ejecutar la sentencia sin éxito debido a la insolvencia del obligado, y cumplir con los requisitos económicos establecidos para tu unidad familiar.

Conclusión

Enfrentarse a cómo se calcula la pensión cuando el ex está en prisión sin ingresos requiere conocimiento legal y actuación estratégica. Aunque la situación es complicada, existen mecanismos legales como la modificación de medidas, el acceso al FGPA o la reclamación a obligados subsidiarios que pueden ayudar a garantizar el bienestar de los menores.

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Si estás atravesando esta difícil situación, no estás solo/a. Mi recomendación como profesional es que busques asesoramiento legal especializado cuanto antes para evaluar tu caso particular y determinar la estrategia más adecuada. Actuar con rapidez y conocimiento puede marcar una gran diferencia en la protección de tus derechos y los de tus hijos.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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