Cómo pedir medidas urgentes si mi ex dejó de dar dinero para los niños

Entiendo perfectamente la angustia que estás sintiendo. Cómo pedir medidas urgentes si mi ex dejó de dar dinero para los niños es una situación que, lamentablemente, veo con frecuencia en mi despacho. Te prometo que existen soluciones legales efectivas y voy a guiarte paso a paso para que puedas proteger el bienestar económico de tus hijos sin más demoras.

Acciones inmediatas ante el impago de la pensión alimenticia

Cuando el otro progenitor deja de cumplir con su obligación económica, el tiempo juega en tu contra. En mi experiencia como abogado especializado en derecho de familia, he comprobado que actuar con rapidez marca una diferencia sustancial en estos casos. Lo primero que debes hacer es documentar meticulosamente cada impago.

Reúne las siguientes pruebas:

  • Extractos bancarios que demuestren la falta de ingresos
  • Conversaciones (mensajes, correos) donde se mencione el tema económico
  • Sentencia o convenio regulador donde conste la obligación de pago
  • Facturas de gastos que has tenido que asumir en solitario

La documentación es tu mejor aliada. Como suelo decir a mis clientes, «los jueces no juzgan por impresiones, sino por pruebas». Una vez recopilada esta información, es momento de acudir a tu abogado para presentar una demanda de ejecución de sentencia por impago de pensión alimenticia.

Procedimiento legal para exigir el pago de la manutención infantil

Cuando enfrentamos situaciones donde tu ex ha dejado de aportar dinero para la manutención de los hijos, el ordenamiento jurídico español ofrece un procedimiento específico. La vía más inmediata es la ejecución forzosa de la sentencia o convenio regulador, regulada en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

El proceso sigue estos pasos:

  1. Presentación de demanda ejecutiva ante el mismo juzgado que dictó la sentencia de divorcio
  2. Solicitud expresa de medidas urgentes por tratarse de alimentos para menores
  3. Petición de embargo preventivo sobre bienes del deudor
  4. Reclamación de cantidades adeudadas más intereses legales

Un aspecto crucial que muchos desconocen es que las pensiones alimenticias tienen carácter preferente frente a otras deudas. Esto significa que, en caso de embargo, se priorizará el pago de alimentos antes que otras obligaciones económicas que pueda tener el deudor.

Medidas cautelares que puedes solicitar

La ley permite solicitar medidas cautelares urgentes cuando existe riesgo para el bienestar de los menores. Entre las más efectivas se encuentran:

  • Embargo preventivo de cuentas bancarias: Permite bloquear fondos antes incluso de la resolución definitiva
  • Retención de parte del salario: Se ordena a la empresa empleadora que retenga directamente un porcentaje del sueldo
  • Embargo de devoluciones fiscales: Especialmente efectivo en los periodos de declaración de la renta
  • Anotación preventiva sobre bienes inmuebles: Impide su venta fraudulenta

La clave está en solicitar estas medidas de forma expresa y fundamentada. Como he podido comprobar en numerosos casos, los juzgados suelen ser sensibles cuando se trata de proteger el interés superior del menor.

La vía penal: cuándo el impago se convierte en delito

Existe un punto en el que dejar de dar dinero para los hijos trasciende lo civil y se convierte en un asunto penal. El artículo 227 del Código Penal tipifica el delito de abandono de familia, impagando dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.

Para iniciar esta vía, debes:

  1. Presentar denuncia en el juzgado o comisaría
  2. Aportar prueba documental de los impagos
  3. Acreditar la existencia de resolución judicial que establece la obligación

Las consecuencias para el deudor pueden incluir penas de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses. Sin embargo, debo ser honesto: aunque la vía penal tiene un efecto disuasorio importante, no siempre es la más rápida para conseguir el pago efectivo.

Quizás también te interese:  ¿La pensión provisional se puede reclamar si luego no se paga?

¿Cuándo optar por la vía penal?

En mi experiencia profesional, recomiendo la vía penal cuando:

  • Existe un patrón reiterado de impagos
  • La vía civil ha resultado infructuosa
  • El deudor oculta bienes o ingresos deliberadamente
  • Hay una situación de verdadera necesidad económica en los menores

Recuerdo el caso de María, cuyo ex pareja llevaba 11 meses sin pagar la pensión mientras presumía de viajes en redes sociales. La amenaza de la vía penal fue suficiente para que regularizara todos los atrasos en menos de una semana.

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: una solución temporal

Cuando las medidas anteriores no dan resultado inmediato y la situación económica es apremiante, existe una alternativa: el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (FGPA). Este recurso, regulado por el Real Decreto 1618/2007, permite recibir anticipos mientras se resuelve la situación de impago.

Para acceder al FGPA necesitas:

  • Tener reconocido el derecho a alimentos en resolución judicial
  • Haber intentado la ejecución sin éxito
  • Que la unidad familiar no supere ciertos ingresos económicos
  • Ser residente en España

El fondo proporciona hasta 100€ mensuales por hijo durante un máximo de 18 meses. No es una cantidad elevada, pero puede suponer un alivio temporal mientras se resuelve la situación de fondo.

Modificación de medidas: adaptarse a nuevas circunstancias económicas

A veces, cuando un progenitor deja de aportar económicamente para los niños, puede deberse a un cambio sustancial en sus circunstancias (pérdida de empleo, enfermedad grave, etc.). Si este es el caso, es preferible abordar la situación mediante un procedimiento de modificación de medidas antes que acumular una deuda impagable.

Este procedimiento permite:

  • Ajustar temporalmente la cuantía de la pensión
  • Establecer un plan de pagos para regularizar atrasos
  • Modificar otras medidas complementarias (régimen de visitas, gastos extraordinarios, etc.)

Lo que nunca debe ocurrir es que el deudor decida unilateralmente dejar de pagar. Como establece reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 250/2013), la obligación de pago persiste hasta que se modifique judicialmente, independientemente de las circunstancias personales.

Conclusión

Enfrentarse al impago de la pensión alimenticia requiere determinación y conocimiento de tus derechos. No permitas que la situación se prolongue, pues el bienestar de tus hijos está en juego. Las herramientas legales existen y son efectivas cuando se utilizan correctamente y con la debida diligencia.

Recuerda que cada día que pasa sin reclamar es un día más que tus hijos no reciben lo que les corresponde por derecho. Si te encuentras en esta situación, te animo a buscar asesoramiento legal especializado para activar los mecanismos de protección que la ley pone a tu disposición.

Preguntas frecuentes sobre impago de pensiones alimenticias

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar pensiones alimenticias impagadas?

Las pensiones alimenticias tienen un plazo de prescripción de 5 años según establece el artículo 1966 del Código Civil. Esto significa que puedes reclamar hasta 5 años de pensiones atrasadas. Sin embargo, mi recomendación es no esperar tanto tiempo. Cuanto antes actúes, mayores probabilidades de éxito tendrás en la recuperación de las cantidades adeudadas.

¿Puede mi ex ir a la cárcel por no pagar la manutención de los niños?

Sí, es posible, aunque no es lo más habitual. El impago de pensiones alimenticias está tipificado como delito en el artículo 227 del Código Penal y puede acarrear penas de prisión de tres meses a un año. No obstante, en la práctica, los tribunales suelen priorizar que se regularice la situación económica antes que imponer penas privativas de libertad, especialmente si es la primera vez que ocurre.

¿Cómo puedo embargar la nómina de mi ex por impago de pensión?

Para embargar la nómina debes presentar una demanda de ejecución de sentencia ante el juzgado que dictó la resolución sobre la pensión. Una vez admitida, el juzgado oficiará a la empresa empleadora para que retenga mensualmente la cantidad correspondiente directamente de la nómina. Este es uno de los métodos más efectivos, ya que garantiza el pago regular sin depender de la voluntad del deudor.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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